El Informe de Conclusiones en una interpretación errónea de lo verificado en campo a través de la Ficha Catastral, se habría llegado a la conclusión de que "el predio se encuentra en descanso" y que por el contrario, de la revisión de obrados no se habría identificado el desarrollo de ninguna actividad agrícola, no cursando fotografías ni constancia alguna que antes se haya sembrado algo en el predio, determinándose de este modo la concurrencia de error en el que habría ingresado el Informe en Conclusiones ya que clasifica al predio como si se desarrollara sobre el mismo actividad agrícola, sin embargo, al no haberse constatado tales extremos ni el desarrollo de alguna otra actividad productiva, se concluyó que correspondía sugerir declarar la ilegalidad de la posesión sobre el predio, sugiriéndose en este sentido efectuar la correspondiente corrección del Informe en Conclusiones, sugerencias que sirvieron de base para la emisión de la resolución ahora confutada, en la que efectivamente se declaró la ilegalidad de la posesión del ahora demandante sobre el predio "El Churo".
"(...) durante el Relevamiento de Información en Campo, en la Ficha Catastral glosada en el punto I.5.2. de la presente sentencia, la única mejora que fue identificada corresponde a una superficie parcial del terreno aplanada para una posible futura actividad de cultivo, información que, en el Informe en Conclusiones, sirvió, junto a los antecedentes de derecho propietario, para establecer el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la antigüedad de la posesión del ahora demandante, sugiriéndose la emisión de resolución que reconozca la totalidad de la superficie mensurada en campo que asciende a 9.5898 ha, en favor del ahora demandante; empero dichas sugerencias, en revisión por la Dirección Nacional del INRA, con las facultades establecidas por el art. 266 del D.S. N° 29215 glosado en el punto FJ.II.4. de la presente sentencia, fueron descartadas en el Informe Técnico Legal DGS-JRV-TJA N° 47/2015 de 19 de enero de 2015 (punto I.5.9.) considerando que, el Informe en Conclusiones en una interpretación errónea de lo verificado en campo a través de la Ficha Catastral, se habría llegado a la conclusión de que "el predio se encuentra en descanso" y que por el contrario, de la revisión de obrados no se habría identificado el desarrollo de ninguna actividad agrícola, no cursando fotografías ni constancia alguna que antes se haya sembrado algo en el predio, determinándose de este modo la concurrencia de error en el que habría ingresado el Informe en Conclusiones ya que clasifica al predio como si se desarrollara sobre el mismo actividad agrícola, sin embargo, al no haberse constatado tales extremos ni el desarrollo de alguna otra actividad productiva, se concluyó que correspondía sugerir declarar la ilegalidad de la posesión sobre el predio, sugiriéndose en este sentido efectuar la correspondiente corrección del Informe en Conclusiones, sugerencias que sirvieron de base para la emisión de la resolución ahora confutada, en la que efectivamente se declaró la ilegalidad de la posesión del ahora demandante sobre el predio "El Churo".