ILEGAL
El relevamiento de Información en Gabinete es necesario para señalar con certeza sí los antecedentes agrarios corresponden al área mensurada; cuando en un Informe en Conclusiones no se identifica ningún trabajo de gabinete, no se llega a establecer si el área mensurada tiene correspondencia con los antecedentes agrarios de relevante importancia; omisión que viola el debido proceso, por falta de motivación.
"Ahora bien, de la revisión del Informe en Conclusiones que cursa a fs. 113 del predio "SAN LUISITO II", así como de los antecedentes que fueron anexados hasta la fecha de emisión del citado Informe en Conclusiones, no se identifica ningún trabajo de gabinete con relación al predio SAN LUISITO II, esto teniendo en cuenta la documentación presentada por el beneficiario del predio en las pericias de campo. Esta omisión se encuentra ratificado en el Informe en Conclusiones cuando ni siquiera en el mismo se hace mención alguna a los antecedentes agrarios invocados, es decir no se llegó a establecer si el área mensurada al predio "SAN LUISITO II" tenía correspondencia alguna con los citados antecedente de relevante importancia, tampoco se establece la calidad en la que participa el beneficiario del predio, es decir como titular subadquirente o como poseedor, esta omisión no sólo viola el debido proceso, falta de motivación de los hechos porque se aparte de los presupuestos mínimos de un análisis que debe conllevar un Informe en Conclusiones el cual debe contener toda la información necesaria que sucintamente contendrá la Resolución Final de Saneamiento, que impide a éste tribunal en este caso, realice una evaluación adecuada del proceso ejecutado, porque carece de fundamentación y motivación para concluir en la declaración de Tierra Fiscal de casi toda la propiedad que hasta ese momento se encontraba debidamente registrada a favor del demandante, sin entender las razones que tuvo para declarar a Miguel Carmelo Joseph Joseph, como poseedor del predio "SAN LUISITO II".
"(...) De los aspectos referidos, se establece con claridad los errores cometidos por la entidad Administrativa en la ejecución del proceso de saneamiento respecto al predio "SAN LUISITO II", en el cual queda establecido que no se realizo hasta momento de la elaboración del Informe en Conclusiones el relevamiento de Información en Gabinete para señalar con certeza sí los antecedentes agrarios correspondían al área mensurada, por lo que se concluye que el Informe en Conclusiones elaborado para el predio "SAN LUISITO II", se aparta de lo dispuesto en el art. 304 del D.S. N° 29215 al margen de carecer de la debida fundamentación y motivación el citado informe, arribando a conclusiones contradictorias que cuestionan la idoneidad de los resultados del proceso de saneamiento ejecutado."