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ILEGAL

Cuando en el Informe en Conclusiones, pese a reiterados reclamos y peticiones de las partes, no se pronuncia sobre conflictos identificados, se vulnera el derecho a la defensa, petición y debido proceso. 


SAN-S2-0015-2017

"Del análisis de la normativa enunciada precedentemente se establece que en el Informe en Conclusiones, una vez obtenidos los insumos generados a través del trabajo de campo y recepcionada la documentación aportada por los beneficiarios, la entidad administrativa procede a su análisis prolijo considerando el cumplimiento de la Función Social o Económico Social, propiedad, posesión y también el pronunciamiento sobre conflictos identificados, para luego sugerir a la autoridad el curso posterior del trámite."

"(...) reclama porque en el Informe en Conclusiones el ente administrativo no se hubiese pronunciado sobre el conflicto con Ladislao Gareca Loayza en relación a la parcela 046, refiere de igual modo que la comunidad, dentro de sus usos y costumbres, hubiese solicitado a través de memoriales, en varias oportunidades el cambio de la parcela a su nombre en el saneamiento interno, pero que tampoco hubiese obtenido respuesta alguna"

"(...) De la relación documental referida precedentemente y argumentos vertidos tanto por demandados y tercero interesado, se evidencia sin lugar a dudas que el ente administrativo, no obstante de haber tomado conocimiento del conflicto sobre la parcela 046, durante la sustanciación del proceso de saneamiento del Sindicato Colonia Huaytu, en el que se aplicó el saneamiento interno, hasta la emisión del Informe en Conclusiones, no se pronunció oportunamente con relación al mismo y con relación a las solicitudes presentadas por la ahora parte actora y, menos con relación a las peticiones formuladas por la misma comunidad a favor de la ahora demandante"

"(...) el ente administrativo ha obviado pronunciarse sobre los reiterados reclamos y peticiones formuladas por Margarita Zelaya Loza con relación al conflicto con Ladislao Gareca Loayza y las peticiones de la comunidad con relación al mismo particular, queda demostrado también que la entidad administrativa vulneró las garantías constitucionales del derecho a la defensa, petición y debido proceso, razón por la cual, debe reencausarse el proceso, correspondiendo a este Tribunal fallar en ese sentido."