AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2022

Expediente: Nº 4487/2022

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Ramiro Ortega Martínez

 

Demandado: Silvia Maraz Jurado y Javier Arce Cuevas

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 15 de junio de 2022

 

Magistrada Semanera: Elva Terceros Cuellar

 

La demanda Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 36 a 39 de obrados, interpuesta por Ramiro Ortega Martínez, Informe N° 055/2022, cursante a fs. 48 de obrados, emitido por Secretaria de Sala Primera y antecedentes del caso; y,

I: ANTECEDENTES

Que, de la revisión de obrados y de lo informado por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal a través del Informe N° 055/2022 de 13 de junio de 2022, se tiene que presentada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, la misma fue observada mediante decreto de 13 de enero de 2022, cursante a fs. 42 y vta. de obrados, disponiendo que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: "1.- Demostrar su interés legal para demandar la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-886095, toda vez que del Documento Privado de 03 de septiembre de 2008 que adjunta se advierte que la Cooperativa de Vivienda Bermejo Ltda. a través de su representante Fidel Asunción Vides Romero transfiere un lote de terreno en favor de Ramiro Ortega Martínez, no advirtiéndose la relación que tendría con los demandados Silvia Maraz y Javier Arce Cuevas, beneficiarios del Título Ejecutorial referido supra, así como no existe constancia que acredite la posesión total de 5500 m2 que señala el actor, 2.- Revisada la documentación presentada se advierte que la parte demandante no adjuntó el Título Ejecutorial (PPD-NAL-886095) que se impugna, por lo que el actor debe presentar original o Certificado de Emisión de Título Ejecutorial emitido por la Unidad de Titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), 3.- Adjuntar folio real actualizado del Título Ejecutorial que pretende impugnar, a efectos de identificar posibles terceros interesados, 4.- Cumplir lo dispuesto por el art. 327 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, indicando con claridad y precisión el domicilio de los demandados a efectos de su legal citación, además de adjuntar croquis de ubicación de sus domicilios, toda vez que el señalado en el otrosí 1° es muy general, 5.- Cumplir a cabalidad lo dispuesto por el art. 327 incisos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar en términos claros los hechos y el derecho que le asiste (exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta su pretensión), es decir, que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial debe enmarcarse en los alcances del art. 50 de la Ley N° 1715, por lo que el impetrante debe realizar una exposición clara y relacionada con los vicios de nulidad, identificando las causales invocadas en los que funda su demanda"; a fin de subsanar dichas observaciones se concedió a la parte actora el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715; consiguientemente, el señalado decreto fue notificado a la parte actora el 19 de enero de 2021, mediante cedula fijada en el tablero de notificaciones de este Tribunal.

Conforme a lo precedentemente señalado se tiene que, la parte actora no subsanó las observaciones realizadas o presentó alguna aclaración u observación al respecto, más al contrario, después de más de dos meses la parte actora presentó memorial, cursante a fs. 44 de obrados, señalando que: "no pudo subsanar la demanda y al haberse dado como no presentada solicita el desglose de la documentación adjuntada en la presente demanda", al mismo le mereció el decreto de 31 de marzo de 2022 en el que se dispuso que la parte interesada precise la petición realizada; consiguientemente, el señalado decreto fue notificado a la parte actora el 14 de abril de 2021, conforme la cédula de notificación de fs. 47 de obrados, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento alguno.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

De lo relacionado precedentemente se tiene que la parte actora, no subsanó las observaciones realizadas o presentó alguna aclaración respecto a las mismas, tal como lo acredita el Informe N° 055/2022 de 13 de junio, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por lo que, se evidencia que la parte interesada no realizó el impulso procesal necesario para la tramitación de la causa, dejando vencer los plazos otorgados; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y vigente por la permisibilidad establecida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de 36 a 39 de obrados, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 44 de obrados

Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documentación adjuntada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles debidamente legalizadas o simples según corresponda; sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Al otrosí 1.- Así también se tiene presente la autorización expresada a favor del abogado Enrique Rodríguez Ledezma, debiendo entregarse lo solicitado al citado abogado.

Regístrese, notifíquese y archivese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera