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LEGAL

Cuando la Resolución Final de Saneamiento, se basa en un Informe en Conclusiones que contiene un análisis técnico legal del proceso de saneamiento, no se comete ilegalidad, al declararse tierra fiscal cuando el predio no cuenta con antecedente agrario, por tanto la posesión es ilegal.


SAP-S1-0055-2019

“Respecto a la valoración de la F.E.S., indica que se cumple la misma en una superficie de 1989.5851 ha., por lo que reconoce el cumplimiento de la misma.

Asimismo, dicho Informe en Conclusiones, señala que al haberse anulado el antecedente agrario N° 27224, corresponde analizar y valorar la condición de poseedor legal en la superficie de 1106.2050 ha., toda vez que la superficie excedente de 886.5639 ha., no cuenta con antecedente agrario; en tal sentido, se sugiere declarar tierra fiscal dicha superficie, por ser una posesión ilegal y sobrepuesta a la Reserva Forestal Guarayos.

En consecuencia, al haberse anulado el Título Ejecutorial N° 654463 de 30 de abril de 1975 y su antecedente agrario N° 27224, se considera poseedores legales a los beneficiarios sobre la superficie de 1106.2050 ha., conforme los arts., 309 - II, 321 - III y 324 - II del D.S. N° 29215, toda vez que acreditaron estar en posesión antes de la creación de la Reserva Forestal Guarayos, mediante la documentación señalada, no pudiendo establecerse la posesión legal en la superficie excedente, toda vez que no se determinó que la misma sea anterior a la creación de la Reserva Forestal Guarayos, así como tampoco, se acreditó la existencia de antecedente agrario, contando únicamente con las imágenes satelitales, que establecen la actividad antrópica anterior a la L. N° 1715, pero no así respecto a la Reserva Forestal Guarayos, debiendo tenerse la misma como una posesión ilegal; en tal sentido, se evidencia que la Resolución Suprema N° 18993 de 08 de junio de 2016, al adjudicar la superficie de 1106.2050 a los beneficiarios, toda vez que se los considera poseedores, al haberse anulado el antecedente agrario y al declarar tierra fiscal la superficie de 886.5639 ha., por encontrarse la misma dentro de la Reserva Forestal Guarayos y no acreditar una posesión anterior a la misma, por ningún medio idóneo, actuó conforme a las normas vigentes, no existiendo vulneración de los arts. 393 y 397 - I de la C.P.E., como señala la parte demandante, toda vez que en ningún momento el INRA desconoció el cumplimiento de la F.E.S.

Respecto a que el Informe en Conclusiones de 11 de mayo de 2015, sugeriría sin ningún fundamento legal adjudicar la posesión legal en la superficie de 1106.2050 ha. y declarar tierra fiscal la superficie de 886.5639 ha., se tiene que tal extremo no es evidente, toda vez que el mencionado Informe en Conclusiones, realiza una relación de las resoluciones operativas emitidas dentro del proceso de saneamiento, asimismo, identifica el antecedente del derecho propietario, considera la documentación aportada dentro del proceso de saneamiento, realiza la valoración del Relevamiento de información en Campo, elabora un análisis técnico legal respecto a la referencia geográfica y colindancias, superficie mensurada, asimismo, establece con base legal los vicios de nulidad absoluta del antecedente agrario, determina la antigüedad de la posesión, cálculo de la F.E.S. y plan de uso de suelo, realiza una evaluación de datos técnicos sobre la ubicación, superficie, límites del predio y sobreposiciones con áreas clasificadas, conforme el art. 304 del D.S. N° 29215, llegando a sus conclusiones y sugerencias, en base a un análisis técnico legal de todos los puntos detallados, no resultando evidente lo manifestado por la parte demandante.

Finalmente, con relación a que la Resolución Suprema N° 18993 de 08 de junio de 2016 … en este entendido, se evidencia que dicha Resolución se basa en el Informe en Conclusiones de 11 de mayo de 2015, mismo que como se señaló líneas arriba, contiene un análisis técnico legal del proceso de saneamiento, no correspondiendo mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que la actora, no señala de qué manera vulneraría dicho aspecto sus derechos.