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LEGAL

Si ante la observación de los resultados preliminares del proceso de saneamiento, se dispone nuevo ingreso a campo, oportunidad en la cual se verifica la veracidad de lo observado, dando lugar a un nuevo Informe en Conclusiones que conforme a derecho resulta la base de la decisión final emitida, no corresponde la nulidad de la misma. 


SAN-S1-0096-2017

2.- Respecto al incumplimiento de la FES.

“…De la revisión de la carpeta de saneamiento, se evidencia que a fs. 50 y vta. cursa la Ficha Catastral de 24 de junio de 2002, a nombre de Miguel Tomelic Vaca como subadquirente del predio “Tacuaral Chico” cuya titular fue Nelly Clementelly de Belmonte, en dicha verificación se establece la existencia de 480 cabezas de ganado vacuno, 13 caballos, 130 caprinos y 90 gallinas, con registro de marca “T”, estableciendo en la casilla de observaciones: “El propietario del predio Miguel Tomelic Vaca hace constar expresamente que el ganado que tiene no se encuentra en el terreno motivo de saneamiento, por motivos de sequedad además por haber sido quemado el pastizal que tenía.”(sic); asimismo en el Formulario de Registro FES de 24 de junio de 2002 cursante de fs. 54 a 55, además de reiterar la existencia del número de cabezas de ganado vacuno y caballar, los caprinos y gallinas, refiere la existencia de herramientas y maquinaria agrícola, 1 casa habitación, 1 corral, 1 chiquero, 4 atajados, alambrados, 2 trabajadores eventuales, volviéndose a reiterar en la casilla de observaciones, la inexistencia del ganado en el predio, por los motivos ya expuestos en la Ficha Catastral…”

“…En este contexto, se emite el Informe de Evaluación Técnico Jurídica Us.S.C. N° 0019/2002 de 18 de octubre de 2002 cursante de fs. 179 a 187, en el que se realiza el análisis de lo realizado en Pericias de Campo, por lo que ante la inexistencia de cabezas de ganado, empleados asalariados permanentes e implementos tecnológicos, sugiere reconocer únicamente la superficie de 500.0000 ha. a favor del beneficiario subadquirente y se declare 2433.4206 ha. como Tierra Fiscal.”

“…los beneficiarios observaron el Informe de ETJ, indicando que cuenta con el ganado y la infraestructura, pero que debido a la sequía prolongada se vio obligado a llevar su ganado a la Bahia Cáceres, por lo que solicitó inspección ocular, la que fue realizada en horas de la mañana del 17 de diciembre de 2002, en la cual se pudo establecer: “1. Pese a mantenérsela “seca”, el ganado que declaró se encontró en el predio, tanto el vacuno como el equino. 2. Se verificó la existencia de 4 potreros, 1 corral, 1 brete y una casa. 3. En equipo y maquinaria 1 tractor agrícola, 1 tractor oruga, una rosadora, 2 motosierras, así como un camión con jaula para transporte de ganado, un camión pequeño y una camioneta. El ganado caprino se encuentra en Corea, otro de sus predios”(sic); asimismo, dentro de la documentación adjuntada con la impugnación a la ETJ se tiene recibos de compra de ganado a nombre de Miguel Tomelic V. de las gestiones 1998 a 2002 cursante de fs. 196 a 204; notas de venta de vacunas a nombre del beneficiaria contra la fiebre aftosa cursante de fs. 209 a 210; Informe de inspección de un hato bovino de 10 de junio de 2002 realizado por sanidad Animal en el predio “Tacuaral Chico” cursante a fs. 215; el Certificado de la Asociación de Ganaderos de Puerto Suarez de 19 de diciembre de 2002 cursante a fs. 236, en el que se indica que Miguel Tomelic Vaca es propietario de 465 cabezas de ganado que se encuentran en el predio “Tacuaral Chico”; existiendo otros documentos pertenecientes al predio “Corea I”, los que no serán valorados por no corresponder al predio sujeto a saneamiento. De lo descrito, se evidencia que de las conclusiones arribadas en la inspección realizada el 17 de diciembre, con meridiana claridad y lógica secuencial de lo expresado en la carpeta de saneamiento, se puede inferir que la inspección fue realizada en el predio “Tacuaral Chico”, considerando que en la primera conclusión refiere: “Pese a mantenérsela “seca”, el ganado que declaró se encontró en el predio, tanto el vacuno como el equino.”(las negrillas son agregadas); no debiendo confundirse éste Informe ocular con el Informe sobre el Matadero “Corea I” que es de 18 de diciembre de 2002, es decir en fecha distinta al que fue considerado en el Informe en Conclusiones de 27 de diciembre de 2002 cursante de fs. 238 a 239, mismo que basa sus consideraciones en la inspección ocular del 17 de diciembre de 2002 efectuada en el predio “Tacuaral Chico”, mediante el cual se evidenció la presencia de las cabezas de ganado vacuno y equino, como la existencia de maquinaria en el predio sujeto a saneamiento…”

“…posterior a las Pericias de Campo, sobreviene la etapa de Exposición Pública de Resultados, misma que conforme el art. 213 del citado reglamento, tiene como objeto de que propietarios, poseedores y personas, invocando un interés legal, hagan conocer errores materiales y omisiones en la ejecución de etapas anteriores; es en este contexto, que los subadquirentes del predio “Tacuaral Chico” observan el Informe ETJ en base a lo ya establecido en la Ficha Catastral, es decir, que el ganado no se encontraba en el predio por causa de la sequía e incendio de los pastizales, solicitando inspección ocular, habiendo presentado documentación pertinente ya especificada precedentemente, la misma que fue valorada conforme lo establece el art. 240 del D.S. N° 25763 vigente en su momento; por lo desarrollado supra, se evidencia que el ente administrativo en el Informe en Conclusiones sugirió conforme a derecho se dicte Resolución Anulatoria y de Conversión sobre la superficie total mensurada en pericias de campo de 2933.4206 ha.”