LEGAL
Los datos establecidos en el Informe en Conclusiones, son realizados en base a todas las actividades concluidas en el Relevamiento de Información en Campo, por lo que la superficie de la mensura del predio (plasmada dentro de la Ficha Catastral) puede ser modificada.
"En relación a las superficies establecidas en la Ficha Catastral y su disminución en el Informe en Conclusiones; es menester aclarar que la Ficha Catastral es levantada dentro de la Encuesta Catastral y sujeta a lo que el o los beneficiarios o propietarios refieran o documenten, por el contrario, los datos establecidos en el Informe en Conclusiones es realizado en base a todas las actividades concluidas del Relevamiento de Información en Campo, por lo que dentro de la mensura del predio, la superficie plasmada como referente dentro de la Ficha Catastral se encuentra sujeta a modificación, considerando que el proceso de saneamiento es el proceso técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad conforme lo establece el art. 64 de la Ley N° 1715, la cual está sujeta al cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social según corresponda; por consiguiente el pretender que la superficie establecida en la Ficha Catastral debe mantenerse en el Informe en Conclusiones resulta ser insustentable jurídicamente."