AAP-S1-0051-2022

Fecha de resolución: 15-06-2022
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso Monitorio de entrega de herencia, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de abril de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, dentro del proceso monitorio de entrega de herencia, que resolvió por declarar contencioso el proceso monitorio de entrega de herencia y probada la excepción de pago documentado parcial e improbada la excepción de prescripción, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa la errónea aplicación de la ley porque solamente el proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario, conforme señala el artículo 386.I de la Ley N° 439, en consecuencia, no correspondía que el proceso monitorio de entrega de herencia se convierta en un proceso ordinario;

2.- Que el Auto Interlocutorio Definitivo carecería de debida fundamentación y motivación, que conforme a la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, el derecho a una debida motivación y fundamentación se constituye en un elemento del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano, contenido en los artículos 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado.

Solicito se revoque el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de abril de 2022 y se confirme la Sentencia Inicial 01/2022 de 04 de febrero de 2022.

"(...) En atención al cuestionamiento realizado por la recurrente, corresponde señalar que la Excepción de Pago Documentado Parcial o Total, es oponible en el proceso ejecutivo, conforme establece el artículo 381.II numeral 7 de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), y la misma se refiere a una forma de extinción de la obligación pecuniaria, el cumplimiento de esta prestación puede tener lugar desde el nacimiento del título ejecutivo hasta el momento anterior a la interposición de la excepción; es decir que, ésta excepción únicamente es oponible en el proceso ejecutivo y debe ser oponible directamente al ejecutante."

"(...) A objeto del análisis correspondiente, el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, no expone los motivos que sustentaron la decisión del Juez de instancia, para declarar probaba la excepción de Pago Documentado Parcial; toda vez que, se ha emitido directamente la conclusión, omitiéndose aplicar lo normado por el artículo 381.II numeral 7 de la citada norma adjetiva civil, que restringe su ámbito de aplicación al proceso ejecutivo, que si bien es de estructura monitoria, sin embargo, cada proceso tiene naturaleza diferente, finalidad y excepciones específicas que podrán oponerse tanto en el proceso ejecutivo como en el proceso de entrega de herencia."

"(...) De lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que el Juez de instancia, vulneró el debido proceso y el principio de legalidad, al declarar probada la excepción de pago documentado parcial dentro de un proceso monitorio de entrega de herencia, que no tiene prevista esta excepción, conforme se tiene explicado en el FJ.II.3. de la presente resolución."

"(...) Contrastando la norma con los antecedentes del proceso descritos en los puntos I.5.4., I.5.5. y I.5.6 de la presente resolución, se tiene que los demandados a tiempo de contestar la demanda presentan oposición y excepciones, entre ellas, la excepción de prescripción, acompañando prueba para respaldar su pretensión, generándose con ello, la contención en el proceso, toda vez que ambas partes refieren tener mejor derecho sobre el bien inmueble en litigio, situación controvertida que hace imposible que el Juez de instancia pueda resolver la excepción de prescripción planteada por los demandados, la cual corresponderá sean dilucidadas y resueltas en el proceso contencioso, donde las partes tienen la oportunidad de ofrecer y producir las pruebas que consideren pertinentes y que sean admisibles conforme a ley o en su caso el Juez disponer las que crea conveniente, a fin de hacer valer sus pretensiones, lo cual no es posible en un proceso monitorio."

"(...) De acuerdo a lo citado, corresponde señalar que, resulta evidente que el Juez de instancia, al resolver la excepción de prescripción aplicó incorrectamente la norma; es decir, que a pesar de ser claro el precepto legal en su alcance y significado, el Juez a quo aplicó disposiciones a un caso que no es el que ella contempla, quebrantando una norma sustancial por su aplicación indebida y de manera impertinente, incurriéndose en una evidente falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida en casación, vulnerando el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Norma Suprema del Estado, conforme se ha desarrollado en el FJ.II.4. de la presente resolución"

El Tribunal Agroambiental dispone CASA EN PARTE el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de abril de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro y deliberando en el fondo, RECHAZA las excepciones de Pago Documentado Parcial o Total y de Prescripción interpuestas por los demandados. Debiendo en consecuencia, cumplirse lo dispuesto en el señalado Auto Interlocutorio Definitivo, respecto a la conversión del proceso monitorio de entrega de herencia en contencioso al existir oposición fundada, conforme los argumentos siguientes:

1.- Respecto a la errónea aplicación de la ley, al respecto corresponde señalar que la Excepción de Pago Documentado Parcial o Total, es oponible en el proceso ejecutivo, y la misma se refiere a una forma de extinción de la obligación pecuniaria, el cumplimiento de esta prestación puede tener lugar desde el nacimiento del título ejecutivo, siendo oponible unicamente en proceso ejecutivo, observandose que el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, no expone los motivos que sustentaron la decisión del Juez de instancia, para declarar probaba la excepción de Pago Documentado Parcial,  toda vez que, se ha emitido directamente la conclusión, omitiéndose aplicar lo normado por el artículo 381.II numeral 7 de la citada norma adjetiva civil, por lo que el Juez de instancia, vulneró el debido proceso y el principio de legalidad, al declarar probada la excepción de pago documentado parcial dentro de un proceso monitorio de entrega de herencia, que no tiene prevista esta excepción y;

2.- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada,  los demandados a tiempo de contestar la demanda presentan oposición y excepciones, generándose con ello, la contención en el proceso, pues ambas partes refieren tener mejor derecho sobre el bien inmueble en litigio, situación controvertida que hace imposible que el Juez de instancia pueda resolver la excepción de prescripción planteada por los demandados, por lo que resulta evidente que el Juez de instancia, al resolver la excepción de prescripción aplicó incorrectamente la norma, en sentido de que el Juez a quo aplicó disposiciones a un caso que no es el que ella contempla, quebrantando una norma sustancial por su aplicación indebida y de manera impertinente, incurriéndose en una evidente falta de motivación y fundamentación de la resolución recurrida en casación, vulnerando el derecho al debido proceso.

RECURSO DE CASACIÓN / CASADO / INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN / INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

La excepción de Pago Documentado Parcial es de estricta y exclusiva aplicación al proceso ejecutivo conforme lo normado por el artículo 381.II numeral 7 de la Ley N° 439, mas no asi en los procesos de entregas de herencia que si bien es de estructura monitoria, sin embargo, cada proceso tiene naturaleza diferente, finalidad y excepciones específicas que podrán oponerse tanto en el proceso ejecutivo como en el proceso de entrega de herencia.

A objeto del análisis correspondiente, el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, no expone los motivos que sustentaron la decisión del Juez de instancia, para declarar probaba la excepción de Pago Documentado Parcial; toda vez que, se ha emitido directamente la conclusión, omitiéndose aplicar lo normado por el artículo 381.II numeral 7 de la citada norma adjetiva civil, que restringe su ámbito de aplicación al proceso ejecutivo, que si bien es de estructura monitoria, sin embargo, cada proceso tiene naturaleza diferente, finalidad y excepciones específicas que podrán oponerse tanto en el proceso ejecutivo como en el proceso de entrega de herencia.

De lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que el Juez de instancia, vulneró el debido proceso y el principio de legalidad, al declarar probada la excepción de pago documentado parcial dentro de un proceso monitorio de entrega de herencia, que no tiene prevista esta excepción, conforme se tiene explicado en el FJ.II.3. de la presente resolución.

Por otro lado, al existir oposición por los demandados, quienes presentan prueba documental para acreditar su derecho propietario respecto al bien inmueble objeto de la litis, se evidencia manifiesta contradicción que debe ser resuelta en el proceso contencioso, por lo que debe entenderse que la excepción de prescripción conforme fue planteada no puede ser resuelta en el proceso monitorio conforme a la naturaleza de este proceso, en consecuencia correspondía que el Juez de instancia rechace la excepción interpuesta para su resolución en el futuro proceso contencioso que puedan formalizar las partes conforme lo establecido en el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido en casación y los argumentos jurídicos desarrollado en el FJ.II.4. de la presente resolución.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. CASADO/6. INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN/7. Interpretación errónea/

INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN / INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

La excepción de Pago Documentado Parcial es de estricta y exclusiva aplicación al proceso ejecutivo conforme lo normado por el artículo 381.II numeral 7 de la Ley N° 439, mas no asi en los procesos de entregas de herencia que si bien es de estructura monitoria, sin embargo, cada proceso tiene naturaleza diferente, finalidad y excepciones específicas que podrán oponerse tanto en el proceso ejecutivo como en el proceso de entrega de herencia.