Cuestionamientos respecto de los formularios de campo

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Los formularios utilizados por el INRA en el levantamiento de datos en la etapa de campo del proceso de saneamiento, constituyen documentos públicos revestidos de fuerza probatoria y no corresponde al Tribunal Agroambiental en proceso contencioso administrativo, resolver los cuestionamientos respecto a la falsedad o manipulación de éstos, pues se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario. 

SAP-S1-0006-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Las observaciones referidas a los predios colindantes como falta de actuados, firma de los representantes o beneficiarios de los predios colindantes, en el Acta y Anexo de Conformidad de Linderos u otros de esta naturaleza, de no evidenciarse conflictos de colindancia con el predio objetado y tampoco demostrarse que con esta falta, se hubiere ocasionado perjuicio cierto e irreparable, que sólo pueda subsanarse mediante la declaración de nulidad, se tendrán por convalidados dichos actuados. 

SAP-S1-0118-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

La suscripción de Actas de Conformidad de Linderos sin que se presente observación o reclamo alguno al respecto, existiendo además participación activa durante las Pericias de Campo, implica aceptación de tales colindancias , por lo que resulta inapropiado y desleal pretender posteriormente desconocer esa conformidad y/o convalidación demostrada. (SAP-S1-0124-2019)

SAN-S2-0072-2012; SAN-S1-0016-2013; SAP-S1-0124-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Si bien los formularios pueden requerir algunos datos comunes, cada uno exige el registro de datos específicos y diferentes; debiendo ser levantada en observancia de los arts. 173, 238 y 239 del D.S. 25763 vigente en su momento, puntos 3-4, y 4-3 de la Guía del Encuestador Jurídico de Campo, puntos 3-1. y 3-2 Capítulo IV de la Normas Técnicas Catastrales y puntos 4-1-3 y 4-2-2 de la Guía de Verificación de la FES tomados en cuenta en su oportunidad.

SAN-S2-0047-2012; SAN-S1-0069-2016; SAP-S2-0029-2021; SAP-S2-0075-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Levantamiento correcto de fichas catastrales en Unidades Productivas.

Cuando la parte interesada pide de manera voluntaria la reagrupación de predios (puestos ganaderos) en una sola unidad productiva a efectos de su consideración como una empresa agropecuaria, el levantamiento de las fichas catastrales debe ser de cada predio, con la previsión de mantener un nexo entre los registros y hacer constar ello en la parte de observaciones, de omitir pronunciamiento respecto de alguno de los predios que constituyen parte de la unidad productiva, corresponde la nulidad de obrados para el levantamiento correcto de las fichas catastrales.(SAN-S1-0003-2011)

SAN-S1-0003-2011; SAN-S1-0042-2011;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Inexistencia del Formulario de Registro de la FES

La inexistencia del Formulario de Registro de la Función Económica Social, se convierte en una prueba contundente de que el proceso de saneamiento no fue llevado a cabo conforme a procedimiento, en cuyo caso, la Disposición Transitoria Primera del D.S. 29215 debe ser aplicada conforme a la finalidad que tiene, que es la de otorgar al INRA la facultad de revisar de oficio el cumplimiento de la legalidad en su tramitación y de evidenciar la existencia de duda o irregularidades, es preciso subsanarlas, corregirlas, por medios idóneos y oportunos. (SAN-S2-0024-2012)

SAN-S2-0024-2012;
Ver linea Jurisprudencial