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CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO

Inexistencia del Formulario de Registro de la FES

La inexistencia del Formulario de Registro de la Función Económica Social, se convierte en una prueba contundente de que el proceso de saneamiento no fue llevado a cabo conforme a procedimiento, en cuyo caso, la Disposición Transitoria Primera del D.S. 29215 debe ser aplicada conforme a la finalidad que tiene, que es la de otorgar al INRA la facultad de revisar de oficio el cumplimiento de la legalidad en su tramitación y de evidenciar la existencia de duda o irregularidades, es preciso subsanarlas, corregirlas, por medios idóneos y oportunos. (SAN-S2-0024-2012)


SAN-S2-0024-2012

"Reiterando para mejor entender, es preciso señalar que cuando el Informe Legal No. 121/2009 de 19 de noviembre de 2010, observa las Pericias de Campo y Evaluación Técnica Jurídica por no estar aprobadas y la inexistencia del Formulario de Registro de la Función Económica Social, se convierte en una prueba contundente que el proceso de saneamiento no fue llevado a cabo conforme a procedimiento, por lo que es preciso señalar que la disposición Transitoria Primera del D.S. 29215 debe ser interpretada y aplicada conforme a la finalidad que tiene, que es la de otorgar al INRA la facultad de revisar de oficio el cumplimiento de la legalidad en su tramitación y en caso de evidenciar la existencia de duda o irregularidades, es preciso subsanarlas, corregirlas, por medios idóneos y oportunos que establezca el administrador y no dictando una Resolución que da por bien hecho actuados que se encuentran al margen de toda norma."

"En consecuencia los actos cumplidos al margen de las normas previstas para el saneamiento, no tienen eficacia, menos cuando no llevan la firma del funcionario responsable, como acontece en el caso de las pericias de campo, cuya supuesta aprobación a fs. 158 no lleva firma responsable, así como la inexistencia del Formulario de Registro de la FES que genera duda razonable sobre la legalidad del saneamiento y no se puede validar el incumplimiento a una norma, puesto que el art. 40 del D.S. Nº 25763 establece la forma de emitir las resoluciones."