CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO
Levantamiento correcto de fichas catastrales en Unidades Productivas.
Cuando la parte interesada pide de manera voluntaria la reagrupación de predios (puestos ganaderos) en una sola unidad productiva a efectos de su consideración como una empresa agropecuaria, el levantamiento de las fichas catastrales debe ser de cada predio, con la previsión de mantener un nexo entre los registros y hacer constar ello en la parte de observaciones, de omitir pronunciamiento respecto de alguno de los predios que constituyen parte de la unidad productiva, corresponde la nulidad de obrados para el levantamiento correcto de las fichas catastrales.(SAN-S1-0003-2011)
"(...) No obstante lo manifestado precedentemente, se debe precisar que la Ficha Catastral como documento importante en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, debe contener toda la información recabada in situ, asimismo su llenado debe ser correcto sin ambigüedades ni contradicciones, en ese contexto analizada la mencionada pieza procesal que hace al caso de autos, se tiene que la misma que cursa a fs. 886 a 887 vta. de la carpeta de saneamiento, establece las fechas en la que solo los predios "San Miguel" y "San Simón" fueron dotados, así como las fechas de transferencias realizadas con posterioridad y los nombres de los sub-adquirentes, omitiendo pronunciamiento respecto de los cuatro puestos ganaderos mensurados como una sola unidad productiva, ahora bien, el demandante menciona que voluntariamente se pidió la reagrupación de los mismos en una sola unidad productiva, a efectos de que dichos predios sean considerados como una empresa agropecuaria, esto equivale a decir que la entidad encargada de la ejecución del proceso de saneamiento, debió proceder con el levantamiento de Fichas Catastrales que hacen a cada predio, conforme establecen las normas técnicas, concretamente la Guía del Encuestador Jurídico, que en sus puntos 7.2.1. referido a fusión de parcelas o predios establece: "Cuando acontezca la mensura de una propiedad a cuyo interior existan diferentes situaciones jurídicas a favor de un mismo interesado, se deberá elaborar una Ficha Catastral "general" conteniendo las características del predio integral y fichas catastrales independientes por cada fracción de la propiedad, que den cuenta de las diferentes situaciones jurídicas a su interior; previniendo mantener registros que establezcan el nexo de las fracciones con la propiedad en general y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de las fichas catastrales ."; por otro lado en el punto 7.2.2. de la misma guía y en lo referente a división de parcelas o predios, sostiene: "Si se dieren casos donde parcelas con un común antecedente propietario, fueren resultado de transferencias del derecho, y producto de ello se evidenciare que actualmente responden a distintos titulares o propietarios (Pj. Subadquirentes); se deberá elaborar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener un nexo entre los registros para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de las fichas catastrales. ",(Las negrillas y subrayado son nuestros); entiéndase entonces que, en cualquier caso ya se trate de fusión de parcelas o predios o división de parcelas o predios - conforme se entienda para el caso en análisis - se debe proceder al levantamiento y elaboración de cuantas Fichas Catastrales correspondan y en estricta relación al número de predios mensurados, finalidad que recae, ya se trate de fusión o de división de parcelas, en mantener un nexo entre los registros para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de las Fichas Catastrales; por lo que se puede concluir que el INRA al haber omitido la realización del levantamiento de la Ficha Catastral conforme prescriben sus propias normas técnicas, evidencian que la información recogida en campo resulta contradictoria entre sí, no siendo idónea por tanto a efecto de que pueda ser utilizada para una correcta valoración de la FES , desvirtuando así la finalidad del correcto cumplimiento de la etapa de pericias de campo, vulnerando de esta manera lo preceptuado por el art. 173 del D.S. Nº 25763. En ese mismo sentido se tienen las Sentencias Agrarias Nacionales S2ª Nº 8 de 16 de febrero de 2004; S1ª Nº 14 de 16 de julio de 2004 (entre otras)."
Levantamiento de fichas catastrales en predios con un común antecedente propietario
En los procesos de saneamiento donde los propietarios de predios, de forma voluntaria, deciden adherirse a un común antecedente propietario, el INRA debe realizar el levantamiento de las fichas catastrales independientes en cada predio, con la previsión de mantener un nexo entre los registros para posteriormente efectuar el reagrupamiento, de no ser así estaría desconociendo el derecho propietario acreditado en la etapa de relevamiento de información.
"(...) Así pues se tiene que, en el caso sub examine, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio Nº 002/00 de 18 de agosto de 2000 y Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento Nº RSS-CTF 042/2000 y Resolución Instructoria se dispone la ejecución del Saneamiento Simple de Oficio en la extensión superficial de 1726.439,7990 Dando cumplimiento con las etapas establecidas para el proceso de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, inicia el relevamiento de información, verificada la documentación cursante en la carpeta de saneamiento, se evidencia la existencia de un documento voluntario de adhesión cursante a fs. 63 del cuaderno de saneamiento, firmado por Pablo Donato Huanchaca, Carmen Rosa Huanchaca Flores, Elvira Huanchaca de Valdez, Sara Huanchaca, Antonio Gutiérrez Flores, Juan Carlos Huanchaca y Alberto Huanchaca, en el que expresan libremente que a pesar de tener títulos ejecutoriales se adhieren a la posesión de su padre el Sr. Pablo Donato Huanchaca, asimismo en la ficha catastral en la casilla destinada a las observaciones que cursa a fs. 55, señalan que todos los trabajos son realizados en conjunto por lo que "sus hijos renuncian a su título ejecutorial y se adhieren al de su padre", por lo que ha momento de efectuar las pericias de campo y el posterior Informe en Conclusiones el INRA tomó en cuenta tal situación, así como para efectos de mensurar toda la propiedad, mensura que contó con el consentimiento del propietario del predio Sr. Pablo Huanchaca, como consta en las actas de conformidad de linderos cursantes en la carpeta de saneamiento, las mismas que llevan la firma como señal de consentimiento. Al respecto se hace necesario conceptualizar que la ficha catastral tiene por objeto levantar una encuesta que registre la información del predio en sus aspectos físicos, jurídicos, infraestructura y actividad productiva. Por otra parte de la lectura de la demanda se desprende que los recurrentes reconocen que voluntariamente pidieron adherirse al proceso de saneamiento del predio de su Sr. Padre, sin embargo el INRA omitió el levantamiento de las fichas catastrales incumpliendo la guía del encuestador jurídico que establece que "si se dieren casos donde parcelas con un común antecedente propietario, fueren resultado de transferencias del derecho, y producto de ellos se evidenciare que actualmente responden a distintitos titulares o propietarios, subadquirentes; se deberá elaborar Fichas Catastrales independientes con la previsión de mantener un nexo entre los registros para identificarlos y hacer constar esta situación en la parte de observaciones de las fichas catastrales", con dicha omisión el INRA ha desconocido el derecho propietario acreditado en la etapa de relevamiento de información, aspecto que permite evidenciar desorden y confusión en la recopilación de datos respecto de las fichas catastrales, lo cual desvirtúa el objetivo de la etapa de pericias de campo y constituye un vicio insubsanable, al vulnerar lo estipulado por el art. 173 del D.S. 25763, que establece que el principal medio de verificación de la FES, se da de manera directa en el terreno durante la ejecución de la etapa de pericias de campo, aspecto que no fue tomado en cuenta ha momento de la elaboración del Informe en Conclusiones, así lo ha entendido el Tribunal Agrario Nacional como se puede evidenciar de la jurisprudencia existente al respecto, Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 03/2010."
Asimismo cabe señalar, que para el caso de reagrupamiento de predios y a fin de evitar fraude, ya que la conjunción de predios puede tener el objetivo de acreditar la Función Económica Social con el otro predio, procedimentalmente se establece la verificación de la FES en cada predio, para posteriormente efectuar el reagrupamiento."