CUESTIONAMIENTOS RESPECTO DE LOS FORMULARIOS DE CAMPO
La suscripción de Actas de Conformidad de Linderos sin que se presente observación o reclamo alguno al respecto, existiendo además participación activa durante las Pericias de Campo, implica aceptación de tales colindancias , por lo que resulta inapropiado y desleal pretender posteriormente desconocer esa conformidad y/o convalidación demostrada. (SAP-S1-0124-2019)
No corresponde existiendo aceptación, consentimiento e inexistencia de reclamo oportuno.
No amerita dar curso en contencioso administrativo a reclamos respecto a la medición de predios contiguos si consta en el Acta de Conformidad de Linderos suscrita por los propietarios la aceptación y consentimiento a los límites de sus propiedades y en la Exposición Pública de Resultados, tampoco se dio ningún reclamo al respecto.
"En cuanto a las 200 Has., que supuestamente se estaría afectando al predio colindante producto de las pericias de campo, no se evidencia tal situación, ya que a fs. 139 de la carpeta de saneamiento consta Acta de Conformidad de Linderos en la que suscriben los propietarios de los predios Yerenda Tacuatindi y Nueva Esperanza, es decir dan su consentimiento y aceptación a los límites de su propiedad, quedando de esta manera desvirtuado lo afirmado por el demandante."
"Respecto al reclamo que realizó el demandante en la etapa de Exposición Pública de Resultados, sobre los resultados de la etapa de campo, en la que le hubiese afectado al predio colindante en más de 200 Has., se evidencia que producto del trabajo de campo se mensuró el predio en una superficie de 800.9903 Has., con cumplimiento total de la Función Económico Social. Posteriormente se evidencia Aviso Público de Exposición Pública de Resultados a fs. 175 realizado del 18 de enero al 1º de febrero de en la localidad de San Pablo de Huacareta, aspecto que no mereció ningún reclamo por parte del propietario. Con lo que se demuestra que el trabajo de campo, y su posterior Evaluación Técnico Jurídico se realizaron conforme la normativa legal vigente en su momento. Desvirtuando de esta manera lo afirmado por el demandante."
No puede argüirse desconocimiento de la finalidad de dichos actuados
Habiéndose evidenciado que el demandante fue notificado de manera personal para la realización de las Pericias de Campo, así como la asistencia a reuniones a efecto de ser informado con las tareas a cumplirse dentro del saneamiento de su propiedad y firmando la ficha catastral sin consignar observación alguna, no puede posteriormente argüir el desconocimiento de la finalidad de estos actuados.
"(...) en este sentido, de obrados se evidencia que el demandante fue notificado de manera personal para la realización de las pericias de campo, así como la asistencia a reuniones a efecto de ser informado con las tareas a cumplirse dentro del saneamiento de su propiedad agraria; por consiguiente el demandante no puede argüir el desconocimiento de que el día de la verificación y llenado de la ficha catastral tenía por finalidad la verificación, por parte del INRA de la existencia de cabezas de ganado en su propiedad, así como la exhibición de los documentos de registro de marca y otros que la norma establece para acreditar a su propiedad como ganadera, quien firmó la Ficha Catastral sin consignar observación alguna sobre el particular; por el contrario en el cuadro de observaciones de la Ficha Catastral indica que el forraje existente es pasto natural amargo, conociéndose asimismo por declaración verbal del propietario del predio que en la propiedad se tenía una casita que se le quemó hace unos años, lo cual evidencia la inexistencia de actividad ganadera en el predio "Cinco Hermanos" cuya verificación se realiza en la etapa de pericias de campo"
2.- Respecto a la ausencia de Conformidad de Linderos a lado sureste con el titular de predio "La Envidia"
"...Ahora bien, no obstante, de haberse mensurado los vértices 31000502 y 31000503 durante la ejecución del proceso de saneamiento del predio colindante "La Envidia II" y no en el proceso de saneamiento del predio "El Novillero", se tiene que, al suscribir Raúl Emigdio Orosco Amonzabel, beneficiario del predio "El Novillero", las Actas de Conformidad de Linderos "A" cursantes de fs. 1500 y 1505 de la carpeta de saneamiento, correspondientes a dichos vértices y no presentar observación o reclamo al respecto, además, de vislumbrarse su participación activa en las Pericias de Campo de su predio "El Novillero", se evidencia su aceptación con los precitados vértices; razón por la cual, resulta inapropiadamente desleal que la parte actora, pretenda ahora desconocer esa conformidad y/o convalidación demostrada por el beneficiario del predio "El Novillero", Raúl Emigdio Orosco Amonzabel, con los vértices 31000502 y 31000503..."
"...se colige que las acusaciones por la parte actora, referente a que existiría ausencia de Conformidad de Linderos con el predio "La Envidia", toda vez que los vértices colindantes con el referido predio no habrían sido levantados durante las Pericias de Campo del predio "El Novillero", no tiene relevancia ni trascendencia, careciendo las mismas de sustento fáctico y legal, máxime, si se considera que durante la verificación directa en campo, Raúl Emigdio Orosco Amonzabel, beneficiario del predio "El Novillero", no efectuó observación ni reclamo al respecto, sino más bien, suscribió las Actas de Conformidad de Linderos respectivas en señal de aceptación y convalidación de los vértices ahora cuestionados; en consecuencia, se evidencia que la parte actora no ha demostrado la vulneración de los arts. 64 y 66 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 y art. 173-I-a) del Reglamento Agrario aprobado por el D.S N° 25763."