AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2022

Expediente : N° 4271/2021

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Bertha Cervantes Michel

 

Demandado : Severino Maturano Aceituno

 

Fundo : "Comunidad Thaqos Parcela 104"

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 10 de junio de 2022

 

Magistrada Semanera : María Tereza Garrón Yucra

Que, el memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 39 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

Que, Bertha Cervantes Michel, mediante memorial de fs. 39 de obrados, señala al existir retraso por parte del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para expedir copia legalizada del documento de compra venta extrañado, tiene a bien presentar el retiro de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

I. Antecedentes : Que, de la revisión de obrados, se tiene que la demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial, cursante fs. 9 a 11 vta. de obrados, fue observada mediante decretos de 01 y 19 de julio de 2021, cursantes a fs. 15 y 20 de obrados, dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante deberá; 1) aclarar y señalar el domicilio correcto del demandado, toda vez que, en el memorial de su demanda, indica que su domicilio es en la calle Max Paredes N° V° 300-A de la ciudad de Sucre, sin embargo, en el croquis cursante a fs. 7 de obrados señala como domicilio la calle Maximiliano Paredes N° 300; 2) adjuntar la documentación en original o fotocopia legalizada que acredite su interés legítimo que le asiste para iniciar la presente demanda, toda vez que la documental acompañada para acreditar dicho extremo se tratan de fotocopias simples.

Asimismo, a fs. 30 y vta. de obrados, cursa el Informe N° 150/2021 de 29 de noviembre, emitido por Secretaría de Sala Primera, haciendo conocer que hasta dicha fecha la parte actora no hubiese presentado manifestación formal alguna o realizado alguna subsanación respecto a las observaciones expresamente señaladas; al mismo le mereció el decreto de 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 31 de obrados, mediante el cual por el carácter social de la materia se le otorgó un plazo adicional de 10 días hábiles, para que subsane dichas observaciones; consiguientemente, se advierte que hasta la fecha, la parte actora no subsanó las mismas, más al contrario, presentó memorial de retiró de demanda, cursante a fs. 39 de obrados.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo presente que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado, siendo por tanto viable el petitorio de retiro de demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; que dispone: "antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", razón por la cual corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda Nulidad absoluta de Título Ejecutorial, cursante de fs. 9 a 11 vta. de obrados, teniéndose la misma como NO PRESENTADA , disponiendo en consecuencia archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera