Ilegal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ILEGAL

Hay inadecuado llenado de fichas catastrales, cuando en observaciones se registran datos que deben estar en otras casillas; asimismo hay inadecuada valoración de la función social, sino se considera la registrada en el acta de recepción de documentos; en ambos casos se incumple con la normativa agraria. 

SAN-S2-0045-2017;
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PRECEDENTE 2

ILEGAL

La elaboración de una ficha catastral no es opcional, es obligatoria y no puede ser reemplazo por otro equivalente, obviar su llenado o inexistencia, vulnera el debido proceso, generando perjuicio al administrado. 

SAN-S2-0063-2017;
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PRECEDENTE 3

ILEGAL

No pronunciamiento sobre observaciones de campo

Ante la concurrencia de observaciones al trabajo de campo (ficha catastral con borrones), corresponde al ente administrativo pronunciarse sobre las mismas, efectuando un análisis favorable o desfavorable al trabajo de campo, no hacerlo determina vulneración al debido proceso por falta de fundamentación, dejándose en indefensión al beneficiario (SAN-S2-0075-2017)

SAN-S2-0065-2015; SAN-S2-0075-2017;
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PRECEDENTE 4

ILEGAL

Si la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, a efectos de establecer la antigüedad de la posesión, advierte que no existe relación ni coherencia entre las declaraciones juradas de posesión y los documentos de transferencia presentados, debe dilucidar previamente esta situación para llegar a una conclusión motivada, fundamentada, congruente y conforme a derecho en el Informe en Conclusiones respectivo, de no hacerlo, corresponde la nulidad de la resolución final de saneamiento emitida en base a estas incoherencias.

SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 5

ILEGAL

De identificarse errores, omisiones e incoherencias en el trabajo de campo realizado por el INRA respecto a las posesiones, sobreposiciones y el cumplimiento de la función social, estos deben ser reparados y reencauzados por el INRA en resguardo del debido proceso. 

SAN-S2-0053-2012; SAN-S1-0076-2017;
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PRECEDENTE 6

ILEGAL

En un proceso de saneamiento Simple de Oficio, donde participan varios predios, la notificación por Edicto o notificación masiva, resulta válida y efectiva. 

SAP-S1-0003-2018;
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PRECEDENTE 7

ILEGAL

Ausencia de mensura predial

Cuando en la Etapa de Campo, no cursa documentación técnica correspondiente a la mensura predial, no es suficiente la Acta de Conformidad de Linderos, pues la misma no genera convicción de que el interesado tiene conocimiento de los vértices, ubicación y límites prediales de parcelas colindantes con sus predios; en esas circunstancias corresponde al INRA reencauzar el proceso realizando un nuevo Relevamiento de Información en Campo, en relación a la mensura de predios (SAP-S1-0039-2018)

SAN-S1-0035-2013; SAP-S1-0039-2018;
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PRECEDENTE 8

ILEGAL

El INRA no puede reconocer la validez de las actas de conformidad de linderos, cuando las mismas han sido firmadas por quien no tiene legitimidad ni derecho propietario alguno; en esas circunstancias esas actas quedan invalidadas al no estar firmadas por un colindante idóneo. 

SAP-S1-0039-2019;
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PRECEDENTE 9

ILEGAL

No valoración de datos recabados durante el relevamiento en campo

Si la entidad administrativa encargada del saneamiento de tierras no realiza una correcta e integral valoración de los datos y documentos levantados durante la fase del Relevamiento de Información en Campo u omite considerar aquella que da cuenta de la actividad desarrollada en el predio, corresponde en contencioso administrativo dejar sin efecto la misma para reencauzar el proceso (SAP-S1-0028-2018)

SAP-S1-0028-2018; SAP-S2-0039-2022;
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PRECEDENTE 10

ILEGAL

Cuando una Resolución Final de Saneamiento se sustenta en un informe en conclusiones, como en informes técnicos legales posteriores, que contienen datos insuficientes, incongruentes como contradictorios, carentes de fundamentos, se desconoce el derecho propietario y se vulnera el debido proceso. 

SAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 11

ILEGAL

Cuando hay imprecisión en el trabajo desarrollado por el INRA, en cuanto al alcance la FES, se incurre en errónea valoración, cuando frente a reclamos de la parte interesada, en el Informe en Conclusiones sin mayor argumento y datos técnicos, contradictoriamente reconoce una superficie con cumplimiento de FES, pero recorta dicha superficie por la sobreposición. 

SAP-S1-0055-2018;
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PRECEDENTE 12

ILEGAL

No levantamiento de formularios de campo

Al existir predios en conflictos, corresponde al INRA el levantamiento de formularios de campo (de conflictos), su incumplimiento vicia al proceso, al vulnerarse el debido proceso (SAP S1 57-2021).

SAP-S1-0057-2021;
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PRECEDENTE 13

ILEGAL

En el Relevamiento de Información en Campo, no puede el INRA por falta de coordinación entre diferentes instancias o proyectos, sobreponer áreas de saneamiento dando lugar a la ejecución  de dos procedimientos paralelos sobre la misma área; en cuyo caso, se dará lugar a la nulidad de obrados para reencauzar procedimiento.

SAP-S1-0020-2019;
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