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ILEGAL

El INRA no puede reconocer la validez de las actas de conformidad de linderos, cuando las mismas han sido firmadas por quien no tiene legitimidad ni derecho propietario alguno; en esas circunstancias esas actas quedan invalidadas al no estar firmadas por un colindante idóneo. 


SAP-S1-0039-2019

"La suscripción de las Actas de conformidad de Linderos por José Percy Pérez Vaca, fue objeto de reclamo por María Lenny Salas Vaca de Añez, quien se apersonó al proceso el 16 de junio de 2014 (fs. 985-986) , fecha en la cual habría tomado conocimiento del saneamiento del polígono 139 (Polígono en el cual se sustancia el saneamiento del predio "Cardal Grande" y se excluye al predio "San Carlos"), solicitando al INRA la anulación de las actas de conformidad de linderos firmadas por José Percy Pérez Vaca (su hermano), entidad que mediante Informe Legal JRLL SCN-INF- SAN N° 1214/2017 de fecha 04 de octubre de 2017 (fs. 2326 a 2342), responde y aclara que: "...el análisis efectuado en el presente informe no significa el reconocimiento de derecho propietario alguno a favor del Sr. José Pérez Vaca respecto al predio "San Carlos", sino únicamente deberá ser tomado en cuenta para el saneamiento del predio "Cardal Grande", toda vez que conforme al análisis técnico realizado en el Informe DDSC-COII-INF. N° 1129/2017 de 15 de agosto de 2017 emitido por la Dirección Departamental del INRA en Santa Cruz, no se identifica sobreposición entre ambos predios...".

De la conclusión a la que arriba la entidad ejecutora del saneamiento, se puede inferir claramente que la misma, no sólo vulnera el derecho a la propiedad privada sino evidencia vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa de la actora, por cuanto José Percy Pérez Vaca no es reconocido como propietario ni representante del predio "San Carlos" por parte de la actora; en ese sentido, lo analizado por el INRA en el informe citado previamente, resulta totalmente contradictorio por cuanto reconoce la validez de dichas Actas de Conformidad de Linderos en los vértices 71390018 y 71390025; pero contradictoriametne, no reconoce ningún derecho propietario sobre el predio "San Carlos" en la persona que firma dichas actas; es decir, en José Percy Perez Vaca, por lo que se concluye que esas actas quedan invalidadas al no estar firmadas por un colindante idóneo, encontrándose cuestionada la actuación del INRA en dichos vértices; consecuentemente, se habría validado un acto jurídico ilegal al permitir la participación en el proceso de saneamiento del predio "Cardal Grande" a una tercera persona que no es ni propietaria ni represente legal del predio con el que colinda, evidenciándose la nulidad de dicho acto, máxime cuando como se ha reiterado precedentemente, que el INRA conocía la existencia de sobreposición y conflicto dentro del cual, la ahora actora fue identificada como propietaria del predio "San Carlos" sobrepuesto al predio "Cardal Grande", a quién correspondía su citación a efectos de la suscripción del acta de conformidad de linderos, lo que sin duda alguna vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso en su vertiente de debida motivación y congruencia."