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ILEGAL

No levantamiento de formularios de campo

Al existir predios en conflictos, corresponde al INRA el levantamiento de formularios de campo (de conflictos), su incumplimiento vicia al proceso, al vulnerarse el debido proceso (SAP S1 57-2021).


SAP-S1-0057-2021

"(...) Asimismo, no se observa el levantamiento del formulario adicional de conflictos conforme establece el art. 272 del D.S. N° 29215 que señala: "En caso de predios en conflicto se utilizará un formulario adicional en el que: se identifique el área en controversia; se levantará datos adicionales sobre las mejoras existentes en dicha área, a quien pertenecen y antigüedad de las mismas; la recepción de otras pruebas; se acumulará las carpetas para su análisis en el informe en conclusiones.", tanto para Elva Marguay Huanca, Manuel Esteban Sea Colque y María Huanca de Callisaya, toda vez que el conflicto no fue resuelto conforme se tiene del Acta de Conciliación de 17 de noviembre de 2016; en consecuencia, al no cumplir el ente administrativo con lo precedentemente señalado, ha viciado el proceso de saneamiento vulnerando el debido proceso conforme se tiene al entendimiento establecido en el F.J.II.2 del presente fallo, dado que el ente ejecutor tiene el deber de cuidar que sus procesos se lleven sin vicios de nulidad y asegurar la igualdad efectiva de las partes; por lo que el Informe en Conclusiones de 16 de diciembre de 2016 (I.5.17) , que sirvió de base para emisión de la Resolución Suprema N° 24967 de 22 de febrero de 2019 -ahora impugnada- al determinar reconocer derecho propietario a favor de Elva Marguay Huanca y Manuel Esteban Sea Colque respecto al predio denominado "Bautista Saavedra Parcela 148", en la superficie de 15.6503 ha, sin contar con información técnica-jurídica referente al conflicto suscitado, concerniente a contar con la Ficha Catastral -el cual debió ser levantado ante la negativa de participación de María Huanca de Callisaya- y del formulario adicional de conflictos, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado vulnerándose el debido proceso por lo que la decisión adoptada no se encuentra conforme a derecho y es contraria a la norma especial precedentemente citada."