Legal

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

LEGAL

La ficha catastral, se considera fidedigna y legal porque es elaborada en ocasión de las pericias de campo, cuando es contradictoria con el Informe de ETJ y esos errores se mantienen en los informes de adecuación, como la resolución final de saneamiento, se vulnera la disposición agraria, ameritando la nulidad de título demandada. 

SAN-S2-0061-2017;
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PRECEDENTE 2

LEGAL

Si la observación respecto de información verificada por funcionarios publicos que recabaron datos en forma directa durante las pericias de campo, no es objetiva y transcurrió demasiado tiempo para verificar al respecto, se tiene por fidedigna y legal. 

SAN-S1-0005-2011; SAN-S1-0068-2017;
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PRECEDENTE 3

LEGAL

Si ante la observación de los resultados preliminares del proceso de saneamiento, se dispone nuevo ingreso a campo, oportunidad en la cual se verifica la veracidad de lo observado, dando lugar a un nuevo Informe en Conclusiones que conforme a derecho resulta la base de la decisión final emitida, no corresponde la nulidad de la misma. 

SAN-S1-0096-2017;
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PRECEDENTE 4

LEGAL

No constituye vulneración al debido proceso si es que la fecha de citación coincide con la de ejecución de la Pericia de Campo pese a consignarse en la notificación realizada una fecha posterior para esta etapa, si es que la persona interesada o su apoderado o apoderada, participó en la etapa sin realizar ninguna observación al respecto, convalidando así las actuaciones ejecutadas.

SAN-S1-0092-2017;
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PRECEDENTE 5

LEGAL

En la tramitación de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, la Resolución de Inicio de Procedimiento, corresponde notificarse por Edicto Agrario a propietarios, poseedores e interesados, no teniéndose que notificar de "manera personal", como sucede en el Saneamiento Simple a Pedido de Parte. 

SAP-S1-0013-2018;
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PRECEDENTE 6

LEGAL

Cuando el INRA cumple con la publicación y difusión de la Resolución Determinativa de Área, llevándose una Campaña Pública transparente y responsable, además de contar un Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, no corresponde alegarse falta de notificación, más aún cuando la parte no realizo reclamos oportunos. 

SAP-S1-0121-2019;
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PRECEDENTE 7

LEGAL

La medida preparatoria de inspección judicial realizada post saneamiento, no enerva ni desvirtúa el trabajo de relevamiento de información en campo realizada durante el saneamiento. 

SAP-S1-0105-2019;
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PRECEDENTE 8

LEGAL

El apoderado que tiene facultad para presentar escritos, así como demanda de oposición a procesos de saneamiento, no puede alegar no estar facultado para notificarse con la resolución de ampliación del Relevamiento de Información en Campo. 

SAP-S1-0095-2019;
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PRECEDENTE 9

LEGAL

Si el beneficiario toma conocimiento con 5 días antes, sobre la ejecución del Relevamiento de Información en Campo, para la realización del conteo de ganado, no se produce ninguna ilegalidad. 

SAP-S1-0045-2019;
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PRECEDENTE 10

LEGAL

Para la calificación de la FS y de la FES, el INRA basa decisión en la información y los datos levantado durante el Relevamiento de Información en Campo, no cometiendo ninguna ilegalidad cuando califica a una propiedad como pequeña con actividad agrícola. 

SAP-S1-0053-2019;
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PRECEDENTE 11

LEGAL

Si la persona participante del proceso de saneamiento no reclamó oportunamente respecto al plazo de la citación que se le hizo para participar de los trabajos de campo en el proceso de saneamiento de tierras, constituye un acto consentido por lo cual no puede posteriormente invocarse vulneración a su legítimo derecho a la defensa aduciendo el desconocimiento de la ejecución de la fase de campo, cuando participó del mismo y se publicó el edicto agrario respectivo anunciando el Relevamiento de Información en Campo. 

SAP-S1-0022-2018;
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PRECEDENTE 12

LEGAL

No puede alegarse desconocimiento del proceso ni vulneración del debido proceso, cuando existe participación activa del demandante en el mismo y si se verifica que la Campaña Pública realizada cumplió con su finalidad y pese a ello no se realizaron oportunamente los reclamos que posteriormente se efectúan en demanda contencioso administrativa. 

SAP-S1-0066-2018;
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PRECEDENTE 13

LEGAL

Si se constata notificación personal y participación activa de la persona demandante durante el trabajo de campo realizado en el proceso de saneamiento en el que el INRA valora correctamente los datos recabados durante el relevamiento de información en campo, registrados en la Ficha Catastral y documentación aportada, no puede alegarse indefensión. 

SAP-S1-0062-2019;
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PRECEDENTE 14

LEGAL

Existiendo conflicto de sobreposición entre predios si se evidencia la oportuna atención por el INRA, dando lugar a nuevas mediciones e ingreso a campo, la debida publicidad de parte de la entidad administrativa responsable, participación efectiva de las partes interesadas e inclusive acuerdo conciliatorio suscrito, emitiéndose la Resolución Final de Saneamiento en base a los datos obtenidos y valorados en el respectivo Informe en Conclusiones, es decir, habiendo la entidad ejecutora del proceso regido sus actos cumpliendo con lo establecido y regulado en la normativa agraria vigente. no existe vulneración a la norma agraria ni a las garantías constitucionales. 

SAP-S1-0074-2019;
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PRECEDENTE 15

LEGAL

Para una efectiva subsanación de errores materiales u omisiones que hubiesen sido denunciadas, no existe requisito ni exigencia legal de que se deba emitir una resolución administrativa ampliatoria de plazo que permita realizar nuevas mensuras o pericias de campo. 

SAN-S2-0016-2017;
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PRECEDENTE 16

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN EN CAMPO (PERICIAS DE CAMPO, CAMPAÑA PÚBLICA, FICHA CATASTRAL, DEJUPO, LINDEROS Y OTROS)

Valor de Pericias de Campo dispuestas para regularizar proceso.

Si resultado de las omisiones cometidas por el INRA, no se permitió a un propietario contar con el principio constitucional de seguridad jurídica al contravenir la inmovilización y medidas precautorias dentro de un área de TCO cuyas resoluciones no cursan en los antecedentes, debe darse el valor que corresponde a las Pericias de Campo efectuadas en su predio para la regularización del proceso de saneamiento en el mismo, de lo contrario sería insulso realizarlas. (SAN-S1-0045-2011)

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PRECEDENTE 17

LEGAL

En cuanto a la falta de notificación con la Ficha Catastral y el Registro FES a todos los co-propietarios, la norma no establece notificación específica alguna, en consideración a que en tales actuados deben estar presentes los propietarios o poseedores del predio saneado.

SAN-S2-0017-2012;
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PRECEDENTE 18

LEGAL

La existencia de borrones y errores de forma, que no afecten el fondo del proceso de saneamiento, son subsanables y toda nulidad no reclamada oportunamente por el agraviado se convalida por su consentimiento, más aun si se tiene demostrado que participó en las pericias de campo, mensura y levantamiento catastral de su predio, sin haber interpuesto ningún tipo de observación durante la firma de la Ficha Catastral y otros documentos emergentes del relevamiento de información en campo.

SAN-S2-0035-2012; SAN-S2-0068-2012;
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