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LEGAL

La existencia de borrones y errores de forma, que no afecten el fondo del proceso de saneamiento, son subsanables y toda nulidad no reclamada oportunamente por el agraviado se convalida por su consentimiento, más aun si se tiene demostrado que participó en las pericias de campo, mensura y levantamiento catastral de su predio, sin haber interpuesto ningún tipo de observación durante la firma de la Ficha Catastral y otros documentos emergentes del relevamiento de información en campo.


SAN-S2-0035-2012

"En cuanto a la existencia de borrones en los actuados a los que hace referencia el demandante, estos no afectaron el fondo de la problemática, puesto que el interesado participó de cada uno de las etapas de saneamiento, como ser pericias de campo, mensura y levantamiento catastral de su predio, sin haber interpuesto ningún tipo de observación durante la firma de la Ficha Catastral y otros documentos emergentes del relevamiento de información en campo". "(...) es preciso recalcar que los borrones y errores de forma, que no afecten el fondo del proceso de saneamiento, son subsanables y toda nulidad no reclamada oportunamente por el agraviado se convalida por su consentimiento. En ese orden se tiene la jurisprudencia Agraria, en la Sentencia Agraria Nacional S1ª. No. 08 de 6 de mayo de 2003, que señala en partes salientes "que toda nulidad se convalida con el consentimiento, entendiéndose que siendo el recurso la forma principal de impugnación, su no interposición en el tiempo y en la forma requeridos, opera la ejecutoriedad del acto".

SAN-S2-0068-2012

Cuando la carta de citación y la ficha catastral, se encuentran firmados por el representante del predio, no se puede elgar estado de indefensión, ni vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, asimismo conforme señala la amplia jurisprudencia al respecto de las nulidades, debemos tomar en cuenta que al apersonarse o participar el beneficiario en las pericias de campo convalida las actuaciones subsiguientes.

"El demandante argumenta que no se le citó con los cinco días de anticipación como prevé la norma, para participar del desarrollo de las pericias de campo en el predio "TANGUIÑA", al respecto cabe señalar, que una vez evidenciada la carta de citación y la ficha catastral, cursantes a fs. 272 y 282 de obrados, se evidencia que la citación fue efectuada el 15 de diciembre de 2002, y aunque la misma dispone en el segundo párrafo que las pericias de campo al interior del predio "TANGUIÑA", se realizaran del 16 al 20 de diciembre, la ficha catastral fue levantada el 20 de diciembre de 2002, es decir con los cinco días de anticipación como manda la Guía del Encuestador Jurídico aprobado por el INRA, actuados que están firmados por el representante del predio, participando de esta manera activamente durante el desarrollo del mismo, asimismo los trabajos de pericias de campo fueron levantados con los cinco días de anticipación como manda la Ley 1715 y su Reglamento, por lo que queda claro que el demandante jamás estuvo en estado de indefensión, consecuentemente no fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, asimismo conforme señala la amplia jurisprudencia al respecto de las nulidades, debemos tomar en cuenta que al apersonarse o participar el beneficiario en las pericias de campo convalida las actuaciones subsiguientes, quedando en consecuencia convalidada la supuesta falta de citación con la participación del beneficiario en las etapas subsiguientes del proceso administrativo de saneamiento. Consiguientemente el haber suscrito la unificación de los predios el 16 de diciembre es un actuado que no hace a las pericias de campo que se llevaron a cabo el 20 de diciembre del mismo mes, por tanto no es evidente lo alegado por la parte demandante en este punto".