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LEGAL

Para una efectiva subsanación de errores materiales u omisiones que hubiesen sido denunciadas, no existe requisito ni exigencia legal de que se deba emitir una resolución administrativa ampliatoria de plazo que permita realizar nuevas mensuras o pericias de campo. 


SAN-S2-0016-2017

"(...) se advierte que la autoridad administrativa al haber subsanado el error material obró conforme a la normativa legal vigente entonces, no existiendo requisito ni exigencia legal que, para hacer efectiva la subsanación de errores materiales u omisiones denunciadas, se deba emitir una resolución administrativa ampliatoria de plazo que permita realizar nuevas mensuras o pericias de campo, como refiere la parte demandante, siendo que el sustento legal en el que se ampara la parte actora resulta impertinente toda vez que refiere como incumplidos los arts. 170 y 172 del D.S. N° 25763, relativos a Resolución Instructoria y Campaña Pública, respectivamente, que no resultan adecuados para el caso concreto, siendo que se trata de la subsanación de errores materiales u omisiones denunciadas".

"(...) al emitirse el Informe de Evaluación Técnico Jurídica Us. T.J. No. 347/2003 de 31 de diciembre de 2003, se habría ratificado su derecho propietario, que posteriormente como emergencia del reingreso a su propiedad, sin contar con resolución operativa, se habría determinado declarar tierra fiscal el predio "El Tuscal", al respecto conviene invocar el entendimiento asumido precedentemente, en sentido de que al existir error material, la autoridad administrativa dispuso subsanar el mismo a través de una nueva inspección in situ que permita verificar lo denunciado por uno de los beneficiarios"