LEGAL
Para la calificación de la FS y de la FES, el INRA basa decisión en la información y los datos levantado durante el Relevamiento de Información en Campo, no cometiendo ninguna ilegalidad cuando califica a una propiedad como pequeña con actividad agrícola.
“De lo precedentemente señalado se advierte que el INRA sí valoró los resultados del informe cuestionado, empero conforme lo descrito líneas arriba, no las consideró como un elemento contundente para establecer la clasificación y calificación del predio denominado "San Gabriel", sino al contrario, basó sus actos en la información levantada durante la fase de campo, otorgando al beneficiario el límite de la pequeña propiedad, con actividad agrícola, conforme los datos recogidos en la Ficha Catastral cursante de fs. 55 a 56 de los antecedentes y los formularios de Verificación de FES, Registro y fotografías de Mejoras, cursantes de fs. 81 a 86 de los antecedentes, donde únicamente se registró 1 potrero y 1 atajado, cuyas mejoras sumadas no hacen la infraestructura adecuada para calificar al predio como pequeña ganadera, más, cuando el beneficiario en la Ficha Catastral declara que la actividad de su propiedad es agrícola y no ganadera.”
“(…) En lo concerniente a las arbitrariedades cometidas en el Informe en Conclusiones de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 111 a 117 de los antecedentes; la parte actora alega que erróneamente se aplicó la Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social, calificándose al predio como pequeña agrícola, siendo lo correcto ganadera; al respecto y de la revisión del mencionado informe, se advierten los siguientes aspectos: 1) En el punto de "Valoración de la Función Económico Social", el INRA manifiesta que: "Según los datos proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, se establece que el predio denominado San Gabriel (...) siendo su clasificación correcta como Empresarial Agrícola según la superficie y actividad , cumple parcialmente la Función Económico Social (...) En merito al cumplimiento parcial de la función económico social y en aplicación de los señalado por la Disposición Final Sexta de la Ley 3545, se debe reconocer al beneficiario del predio San Gabriel 50.0000 ha (Cincuenta hectáreas), en tal sentido se debe cambiar la clasificación de empresarial a pequeña propiedad manteniendo su actividad como agrícola " (sic); asimismo, en un otro párrafo la entidad administrativa con relación al memorial y documentación adjuntada por el beneficiario del predio "San Gabriel", para acreditar una posible actividad ganadera, indica que no se puede considerar la documentación presentada por el beneficiario, toda vez que la misma fue presentada y emitida después del trabajo de campo, sugiriendo se mantenga la actividad como agrícola; 2) En otro párrafo, la entidad administrativa cita de forma textual la disposición legal agraria referente a la verificación de la Función Social y Función Económico Social, así como la Guía de Verificación de la Función Social y Función Económico Social; 3) En las sugerencias del citado informe, se determina adjudicar la superficie de 50.0000 ha en favor de Héctor Lizandro Salazar Costaleite y declarar como Tierra Fiscal la superficie de 851.6214 ha; de lo precedentemente expresado se advierte que el INRA, basó su decisión en los datos levantados durante el Relevamiento de Información en Campo, así como en la disposición legal que rige la materia agraria, es decir la L. N° 1715, L. N° 3545 y el D.S. N° 29215, concluyendo que en aplicación a lo establecido por la Disposición Final Sexta de la L. N° 3545, se otorgue al beneficiario del predio "San Gabriel" el límite de la pequeña agrícola, es decir, 50.0000 ha, no siendo evidente lo aseverado por el ahora actor, al señalar que la disposición normativa interna del INRA ("Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social") fue la que definió la calificación del predio, al contrario, dicha disposición solo fue enunciada por la entidad administrativa, prevaleciendo en este caso lo dispuesto por el art. 159 del D.S. N° 29215 que estipula: "El Instituto Nacional de reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria", no correspondiendo en tal circunstancia calificar al predio como pequeña ganadera como alega el demandante, tampoco se advierte la vulneración de las normas a que hace referencia.”