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LEGAL

Si el beneficiario toma conocimiento con 5 días antes, sobre la ejecución del Relevamiento de Información en Campo, para la realización del conteo de ganado, no se produce ninguna ilegalidad. 


SAP-S1-0045-2019

"En lo atinente a las observaciones consignadas en el "Acta de Conteo de Ganado" y a la Nota de 01 de febrero de 2016, por medio de las cuales, el demandante, refiere que por los tiempos de lluvia fue imposible juntar el ganado, solicitando por tal motivo, la postergación de la inspección de campo para el conteo de ganado; al respecto, corresponde remitirse al análisis efectuado en el punto precedente, mismo que en resumen, refiere: (1) El tiempo transcurrido, entre que tomaron conocimiento los beneficiarios del predio "La Merced" sobre la ejecución del Relevamiento de Información en Campo (28/01/2016) y la realización misma del conteo de ganado (02/02/2016), es de 5 días, conforme lo previsto en la Guía para la actuación del Encuestador Jurídico durante Pericias de Campo de 5 de mayo de 2004, en su numeral 9.1, párrafo segundo, descrito anteriormente. (2) La fecha de realización del conteo de ganado (02/02/2016), se encuentra dentro del plazo previsto en la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 027/2016 de 27 de enero de 2016, misma que dispuso el reinicio del Relevamiento de Información en Campo, entre los días del 28 de enero del 06 de febrero de 2016 y fue notificada el 29 de enero de 2016, a la ahora codemandante Gloria Nancy Elías Justiniano, en su condición de beneficiaria del predio "La Merced". (3) En la actividad de Relevamiento de Información en Campo, se halla inmersa la tarea de verificación de la Función Económico Social, y a su vez en esta última, se encuentra el conteo de ganado, en el caso de predios con actividad productiva ganadera; actuados que, al margen de estar estipulados en la Resolución Administrativa RES. ADM. RA SS N° 027/2016 de 27 de enero de 2016, están dispuestos en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 25/2014 de 29 de julio de 2014, misma que es de conocimiento de la parte actora y en la que se ordenó al INRA, verificar el cumplimiento de la Función Económico Social del predio "La Merced" in situ (en campo). Por lo mencionado y tal como se manifestó en el análisis del punto demandado precedente, se tiene constatado, que los beneficiarios del predio "La Merced" estaban advertidos, con la debida antelación, que el ente administrativo, ejecutaría los actuados antes mencionados (entre los que se incluye el conteo de ganado en campo) y además en estricto cumplimiento a la referida Sentencia Agroambiental; lo que permite evidenciar, que la autoridad administrativa, actuó de conformidad a las disposiciones antes señaladas, al no considerar las observaciones consignadas en el "Acta de Conteo de Ganado" y la Nota de 01 de febrero de 2016, descritas a detalle anteriormente."