LEGAL
No constituye vulneración al debido proceso si es que la fecha de citación coincide con la de ejecución de la Pericia de Campo pese a consignarse en la notificación realizada una fecha posterior para esta etapa, si es que la persona interesada o su apoderado o apoderada, participó en la etapa sin realizar ninguna observación al respecto, convalidando así las actuaciones ejecutadas.
Con relación al inicio de las Pericias de Campo con fecha adulterada
“…se advierte que si bien la Carta de Citación conmina a que la propietaria se presente en el lugar de su predio para el 24 de noviembre de 2002, sin embargo se verifica que la propia Carta de Citación acredita que se le notificó el 19 de noviembre de 2002 a horas 10:00 a la apoderada Sobeida Teresa Menacho Chaure, y no así el 24 de noviembre, evidenciándose además que la Ficha Catastral fue elaborada el mismo día de la citación realizada (19 de noviembre de 2002), oportunidad en la cual la apoderada no efectuó ningún reclamo u observación alguna, más bien por el contrario participó en dichas Pericias de Campo, firmando la Ficha Catastral; lo que significa que convalidó los actuados realizados; en ese entendido se advierte que éste hecho no constituye ninguna vulneración del debido proceso, como equivocadamente refiere la parte actora, máxima cuando la ahora demandante recién adquirió el predio “Santa Cecilia” el 20 de diciembre de 2004 y quien en su momento se encontraba como representante de la propietaria con su participación validó tal actuación.”