LEGAL
La ficha catastral, se considera fidedigna y legal porque es elaborada en ocasión de las pericias de campo, cuando es contradictoria con el Informe de ETJ y esos errores se mantienen en los informes de adecuación, como la resolución final de saneamiento, se vulnera la disposición agraria, ameritando la nulidad de título demandada.
"En el caso de Autos, en cumplimiento de las etapas del proceso antes referido, se pronunció el Informe de Evaluación Técnico Jurídico, cursante de fs. 332 a 364 de la carpeta de saneamiento, que en el punto de Conclusiones y Sugerencias, señala que se extienda nuevo título a favor de Juan Torrez Chalar, clasificando la propiedad como pequeña ganadera en la superficie de 139.6908 ha., por otro lado, paradójicamente durante las pericias de campo en el llenado de la Ficha Catastral saliente a fs. 26 a 27 de la carpeta predial, se calificó la propiedad denominada "Cañón de Iguembre" como mediana propiedad ganadera , con una superficie total en documentos de 588,0000 ha, como se puede advertir el mencionado informe es totalmente contradictorio, por cuanto la información recabada en pericia de campo, plasmadas en la ficha catastral, son totalmente diferentes, consecuentemente se evidencia que el ente administrativo cometió irregularidades durante la sustanciación del proceso de saneamiento del predio denominado "Cañón de Iguembe" lo que obviamente repercutió en la Resolución Final de Saneamiento que sirvió de base para la emisión del título ejecutorial que hoy se pretende anular.
Respecto a la Informe de Adecuación DGS JRV N° 547/2007 de 01 de abril de 2007 y la Resolución Final de Saneamiento cursante de fs. 495 a 499 (foliación inferior) de los antecedentes (foliación inferior), efectivamente el proceso de saneamiento del predio denominado "Cañón de Iguembre" se inició en vigencia del D.S. N° 25763 y posteriormente, el INRA procedió a adecuar actuados de saneamiento del mencionado predio al procedimiento dispuesto en el D.S. 29215, sugiriendo dar por validos los actuados realizado anteriormente, sin haber considerado los errores en los que se incurrió durante la ejecución del saneamiento bajo el D.S. 25763, aspecto que vulnera el art. 266 y disposición transitoria primera del D.S. 29215, concluyendo indudablemente que se ha vulnerando el proceso de saneamiento a través del Informe de Evaluación Técnico Jurídico de 1 de octubre de 2002, la autoridad encargada de efectivizar el mismo, no valoró correctamente los datos verificado en campo al momento de levantar la ficha catastral correspondiente en la etapa de las pericias de campo, información considerada fidedigna y legal al haber sido elaborada en ocasión de las pericias de campo"