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ILEGAL

Errores y omisiones en la publicación de Edictos.

Los errores y omisiones cometidos por el INRA en la publicación de edictos, actuados de vital importancia en el proceso de saneamiento, cuando han causado indefensión y vulnerado el derecho a la defensa y sobre todo la garantía del debido proceso, no pueden justificarse con el argumento de la falta de formalidad en un proceso administrativo, puesto que la flexibilidad e informalidad se opera a favor del administrado, por lo que corresponde la nulidad de obrados inclusive de oficio.(SAN-S2-0006-2012)



De igual manera, en la ejecución del proceso de saneamiento de la TCO PILCOL, el INRA no efectuó adecuadamente las notificaciones con las Resoluciones Administrativas US-SAN TCO Nº 01/2007 de 30 de marzo 2007, US-RA-SAN-TCO Nº 04/2007 de 16 de nombre de 2007, US-RA-SAN-TCO Nº 05/2007 de 6 de diciembre de 2007, por cuanto el art. 47 y 48 del D.S. Nº 25763 vigente entonces, al igual que los arts. 70 y 73 de D.S. Nº 29215, establecen expresamente que la notificación por edicto será publicado en un órgano de prensa de circulación nacional y en una radio emisora del lugar donde se encuentra situada la tierra a ser saneada ; en el caso de autos la publicación de edictos se realizó en el periódico "JORNADA" que no se ha demostrado que sea de circulación nacional y tampoco se evidenció que éste hubiera llegado a esos confines del territorio donde se realizaba el saneamiento, por cuanto este periódico no tiene circulación en ese lugar, y menos pudieron haberla conocido los pobladores de San Antonio del Guanay. Asimismo se evidencia que, la lectura de edictos en la radio emisora del lugar no cumplieron los requisitos establecidos por los artículos mencionados, por cuanto se evidenció que se dio lectura una vez, tal como demuestran las certificaciones y facturas de fs. 895, 1024 y 1060 del legajo de antecedentes, y el Informe Legal sobre incidente de nulidad de notificación ha confirmado este hecho cuando en la parte de conclusiones y sugerencias reconoce y afirma que sí se cometió errores y omisiones en la publicación de los edictos, documento cursante de fs. 2167 a 2170 del legajo de saneamiento, considerando que estos actos son de vital importancia dentro del proceso de saneamiento, el propio art. 74 del D.S. Nº 29215 establece la nulidad de notificación cuando los actos son contrarios a los arts. 70 y 73 del mismo reglamento, concluyendo que en el caso de autos, los vicios en la sustanciación del proceso de saneamiento afectan al fondo del proceso al apartarse de las normas procesales que son orden de público y de cumplimiento obligatorio como manda el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., lo que da lugar a la nulidad hasta el vicio más antiguo como solicitan los demandantes, que además puede ser declarada de oficio, puesto que al haberse cometido esa omisión ha causado indefensión en el recurrente, vulnerado el derecho a la defensa y sobre todo la garantía del debido proceso, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, hecho que no se puede justificar con el argumento de falta de formalidad en un proceso administrativo, máxime si legal y doctrinalmente la informalidad o flexibilidad en los recursos administrativos se opera a favor del administrado o recurrente; conforme establece el art. 78 del D.S. Nº 29215, el INRA no puede convalidar esos actos al margen de la ley, como erradamente pretende."