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No obliga al INRA resolución constitucional si predio no está dentro del área de saneamiento.

Si en la evaluación técnico jurídica, se determina que el predio (el antecedente) de quien se opone al proceso, no se encuentra dentro del área de saneamiento y además es ratificada esta situación por información solicitada de oficio al departamento técnico de Tribuna Agroambiental, existiendo una resolución de amparo derivada de la sentencia emitida, la misma no obliga a la entidad administrativa  si el predio no se encontraba dentro del área de saneamiento, menos aún si la entidad no fue parte dentro de la citada acción constitucional. (SAN-S1-0015-2015)


SAN-S1-0015-2015

" (...) el Informe de Evaluación de 24 de febrero de 2003 cursante de fs. 645 a 672, en el punto 4.1.B, realiza una descripción de toda la prueba aportada por el demandante, habiendo procedido a realizar su evaluación en el acápite 5. de Conclusiones y Sugerencias, donde se sugiere desestimar la solicitud de la parte actora al haberse determinado que el predio que indican como suyo, no se encuentra dentro del área de saneamiento (...)"

"(...)por Informe de Evaluación de 24 de febrero de 2003 cursante de fs. 645 a 672, en el punto 4.1.B, realiza una descripción de toda la prueba aportada por el demandante, dentro de la cual se encuentra la resolución de Amparo Constitucional, habiendo procedido a realizar su evaluación en el acápite 5. de Conclusiones y Sugerencias, donde se sugiere desestimar la solicitud de la parte actora al haberse determinado que el predio que indican como suyo, no se encuentra dentro del área de saneamiento; que, de acuerdo a los Informe Técnicos solicitados por esta instancia jurisdiccional al Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental TA-DTEG Nº 30/2014 de 23 de octubre de 2014 y TA-DTEG Nº 31/2014 de 26 de noviembre de 2014 cursantes de fs. 449 a 452 y de fs. 463 a 465 de obrados respectivamente, se establece que el Título Ejecutorial Nº 324071 emitido dentro del proceso agrario Nº 7707 de la "Hacienda Montecillo" no se encuentra sobrepuesto al Título Ejecutorial MPAL-NAL -001049 emitido en base al proceso de saneamiento del "Parque Metropolitano Molinos"; que, ante la solicitud de complementación realizada por la parte demandante, el Informe Técnico TA-DTEG Nº 003/2015 de 23 de enero de 2015 cursante de fs. 475 a 477 de obrados, establece fehacientemente que la "Hacienda Montecillo" (proceso agrario Nº 7707) no se sobrepone al predio "Parque Metropolitano Molinos". Consiguientemente, el INRA no tenía la obligación de hacer cumplir la Resolución del Amparo Constitucional sobre un predio que no se encontraba dentro del área de saneamiento."