ILEGAL
Cuando existe un vicio insubsanable más antiguo dentro el proceso de saneamiento (inexistencia de resoluciones operativas), no se ingresa a valorar los otros puntos demandados, toda vez que el ente administrativo, debe reencausar el proceso, efectuando nuevamente el saneamiento desde su etapa inicial.
"Bajo el razonamiento previo, a través del cual se pone en evidencia el vicio insubsanable más antiguo dentro el proceso de saneamiento del predio en cuestión, no resulta pertinente el ingresar a valorar por este Tribunal el segundo punto demandado, concerniente a la incorrecta valoración de la Función Económica Social, toda vez que el ente administrativo, conforme al fundamento de la presente resolución, debe reencausar el proceso, efectuando nuevamente el saneamiento desde su etapa inicial."