Legal

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

LEGAL

No está contemplado como causal de nulidad la falta de publicación de La Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, cuya finalidad es determinar un área sujeta a saneamiento, donde todavía no se hace saber plazo de presentación alguno a las partes interesadas.

SAP-S1-0047-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

LEGAL

Ampliación de plazo de la Resolución Instructoria

La ampliación del plazo para la ejecución de saneamiento en área determinada, no siempre es expreso, también puede ser tácito, cuando en la Resolución Administrativa se dispone su realización y fue de conocimiento de la población en general  (SAN S2 12-2014)

 

SAN-S2-0012-2014; SAN-S1-0085-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

LEGAL

Desestimada: Priorizacion/Determinación de Área surte efectos con su sola emisión.

La resolución administrativa que prioriza un área de saneamiento, determinando dicha área, surte efectos legales con su sola emisión, por lo que ya no requiere de su aprobación para entrar en vigencia. 

SAP-S2-0037-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

Mínimo porcentaje del antecedente dentro y predio fuera de la RDA.

No se le puede exigir al INRA, la aplicación de la disposición que establece que la ejecución del proceso, se extiende a la superficie total de predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto, cuando se evidencia que si bien existe un porcentaje mínimo del antecedente sobrepuesto al área de saneamiento, el predio en sí, no se encuentra dentro del área. (SAN-S1-0003-2016)

SAN-S1-0003-2016;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

No corresponde sanear predio fuera de RDA

Si por datos obtenidos en campo e informes técnicos,  se verifica que un predio no se encuentra dentro del área determinada para efectuar el proceso de saneamiento, no corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), realizar  dicho proceso en el predio y no es suficiente motivo para incluirlo el que en el Informe en Gabinete se hubiese identificado el expediente de un predio colindante. (SAN-S1-0030-2016)

Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

Respecto al DS Nro. 25848 abrogado.

El D.S. N° 25848 fue abrogado al haber ingresado a la vida jurídica el D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 y al haber quedado sin vigencia alguna, las áreas determinadas en base a la norma abrogada en las que no se ejecutaron las siguientes etapas del saneamiento, quedaron también sin el sustento jurídico indispensable para dar continuidad al proceso de saneamiento por lo que una demanda bajo el argumento de sobreposición de determinativas de área, respecto a este Decreto,  carece de fundamento. (SAN-S2-0030-2015)

SAN-S2-0030-2015;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

LEGAL

Respecto de predios parcialmente ubicados en ÁreaProtegida.

La ejecución del Proceso de Saneamiento en cualquiera de sus modalidades se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada para el efecto inclusive si una parte menor del predio está dentro de un Área Protegida, se subsume a la modalidad en la que se encuentra la mayor extensión del mismo.(SAN-S2-0069-2012)

SAN-S2-0069-2012;
Ver linea Jurisprudencial