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Respecto al DS Nro. 25848 abrogado.

El D.S. N° 25848 fue abrogado al haber ingresado a la vida jurídica el D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 y al haber quedado sin vigencia alguna, las áreas determinadas en base a la norma abrogada en las que no se ejecutaron las siguientes etapas del saneamiento, quedaron también sin el sustento jurídico indispensable para dar continuidad al proceso de saneamiento por lo que una demanda bajo el argumento de sobreposición de determinativas de área, respecto a este Decreto,  carece de fundamento. (SAN-S2-0030-2015)


SAN-S2-0030-2015

"(...)Si bien es cierto que conforme a lo aseverado por la representante de los demandantes, ante estos supuestos, sobre un mismo área versarían dos resoluciones determinativas, pero no es menos cierto también que el D.S. N° 25848 fue abrogado al haber ingresado a la vida jurídica el D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 y al haber quedado sin vigencia alguna, las áreas determinadas en base a la norma abrogada en las que no se ejecutaron las siguientes etapas del saneamiento, quedaron también sin el sustento jurídico indispensable para dar continuidad al proceso de saneamiento. Sobre el particular, de acuerdo a la revisión realizada a la carpeta de saneamiento correspondiente al predio motivo de autos, el ente administrativo consideró este aspecto en forma previa a la emisión de la Resolución Determinativa UDSABN N° 063/2011 en el Informe Técnico Legal UDSABN-N° 1008/2011 de 01 de agosto de 2011 cursante de fs. 68 a 73, en cuyo punto 9, Otras Consideraciones - Predios con Resoluciones Administrativas de Priorización, señala que "de la revisión de los antecedentes de los predios con Resoluciones Administrativas de Priorización, en cuyo contenido de considerando señala que en fecha 18 de agosto del 2000 el director departamental del Beni mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° SSO-B- 00001/2000, declara área de saneamiento bajo la modalidad SAN SIM de Oficio en sus ocho provincias, misma que fue emitida conforme a la Ley N° 1715 y Decreto Supremo N° 25848 vigente en su momento, sin embargo actualmente se encuentra abrogado", lo que permite inferir que lo acusado por la parte demandante carece de fundamento en este aspecto específico, más cuando los argumentos sustentados por el demandado en su responde, con relación a este punto, no fueron desvirtuados por esta."