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No corresponde sanear predio fuera de RDA

Si por datos obtenidos en campo e informes técnicos,  se verifica que un predio no se encuentra dentro del área determinada para efectuar el proceso de saneamiento, no corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), realizar  dicho proceso en el predio y no es suficiente motivo para incluirlo el que en el Informe en Gabinete se hubiese identificado el expediente de un predio colindante. (SAN-S1-0030-2016)