Mínimo porcentaje del antecedente dentro y predio fuera de la RDA.
No se le puede exigir al INRA, la aplicación de la disposición que establece que la ejecución del proceso, se extiende a la superficie total de predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto, cuando se evidencia que si bien existe un porcentaje mínimo del antecedente sobrepuesto al área de saneamiento, el predio en sí, no se encuentra dentro del área. (SAN-S1-0003-2016)
"Que, de la revisión de la carpeta de saneamiento, se evidencia que no existe Resolución Administrativa que modifique la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento que incluya el predio "Semillas Vigorosas" como lo establece el art. 149 del D.S. N° 25763 aplicable en su momento; que, si bien el antecedente del predio sujeto a saneamiento se encuentra dentro del polígono de saneamiento en un porcentaje mínimo, no es menos evidente que el predio "Semillas Vigorosas" no se encuentra sobrepuesto al polígono de saneamiento en ningún porcentaje, por lo que tampoco podía aplicarse el art. 152 del D. S. N° 25763 aplicable en su momento; en este entendido la Resolución Instructoria Nº R-ADM-TCO-004/2001 de 18 de enero de 2001de Inicio de Procedimiento que tiene como finalidad la intimación a que propietarios, poseedores y terceros interesados se apersonen al proceso de saneamiento dentro del área establecida técnicamente, no tiene alcance para el predio "Semillas Vigorosas"; que, si bien el art. 65 de la Ley N° 1715 otorga la facultad genérica al INRA de sanear toda el área rural del país, no es más cierto, que para su operatividad, el proceso de saneamiento se encuentra regulado por etapas establecidas dentro del Reglamento a la Ley N° 1715, de la Guía del Encuestador Jurídico y Guía de Verificación de la Función Económico Social o Función Social; consecuentemente, el INRA debió observar y cumplir lo establecido en los arts. 148, 149, 150, 166, 167 y 170 del D.S. N° 25763 y los puntos 2. y 9.1. de la Guía del Encuestador Jurídico de 5 de mayo de 2004 aplicables a momento de la sustanciación del proceso de saneamiento (...) "
" (...) se establece en forma clara y fehaciente que el proceso de saneamiento del predio "Semillas Vigorosas" que concluye con la emisión de la Resolución Suprema N° 07800 de 31 de mayo de 2012 fue sustanciado de manera ilegal al no estar dentro del Área establecida para la ejecución del proceso de saneamiento. "