LEGAL
Ampliación de plazo de la Resolución Instructoria
La ampliación del plazo para la ejecución de saneamiento en área determinada, no siempre es expreso, también puede ser tácito, cuando en la Resolución Administrativa se dispone su realización y fue de conocimiento de la población en general (SAN S2 12-2014)
"(...)se tiene que ciertamente no cursa ningún acto administrativo posterior que de manera expresa haya ampliado el plazo de ejecución del saneamiento en el área determinada, tampoco existe acto expreso que de por bien hecho los actos cumplidos y aprobados durante la vigencia de la L. N° 1715 y el D. S. N° 25763 modificado por el D. S. N° 25848 de 18 de julio de 2000, conforme establece la Disposición Transitoria Segunda del D. S. N° 29215, en actual vigencia, sin embargo, cursa la Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 00191/2010 de 7 de diciembre de 2010, (...) por la que se da inicio al proceso de saneamiento en el polígono 146 en análisis, intimando a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores de los predios identificados en el relevamiento de información en gabinete que detalla, disponiendo la realización de la campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la FS, FES y otros a partir del 11 al 31 de diciembre de 2010, resolución que fue de conocimiento de la población en general al ser publicado y difundido a través de los medios de comunicación que dan cuenta los antecedentes y a la vez se citó en forma personal, al demandante, conforme se tiene del formulario de citación cursante de fs. 72 a 73 de antecedentes, vale decir que el INRA al haber activado el proceso, priorizando el polígono 146 (...) se percibe y sobreentiende haberse ampliado tácitamente el plazo inicialmente fijado para la ejecución del saneamiento en el área poligonizada que es parte del área determinada, es decir que se extendió el plazo hasta el 31 de diciembre del año 2010 en una parte del área determinada, actuaciones que se halla enmarcada en el marco legal, cuando nacen del mandato legal dispuesto por el art. 65 de la L. N° 1715(...) de lo que se concluye no haberse vulnerado norma alguna al respecto ni el debido proceso, quedando desvirtuado lo demandado por el actor quién se allano al respecto, por no haber observado el acto cuestionado en su debido momento, activando los recursos que la ley le franquea una vez que fue legalmente citado con el inicio del procedimiento, quedando validadas las actuaciones observadas."
"(...)la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC. RA N° 00192/2010 de 08 de diciembre de 2010, cursante de fs. 41 a 48, que dispuso la ejecución del proceso de Saneamiento bajo la modalidad de SAN-SIM de oficio en el polígono 146 con una superficie de 150250.2010 ha., en la que se intimó a propietarios, subadquirentes, beneficiarios y poseedores que creyeren tener derecho en el área y en los predios identificados en el Relevamiento de Información en Gabinete (...)también se dispuso la realización de la Campaña Pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la FS, FES y otros, a realizarse del 11 al 31 de diciembre de 2010, que fue difundido a través de los medios de prensa escrita y oral, conforme se tiene el edicto y aviso agrario cursante a fs. 53 y 55 de antecedentes y a la vez la citación personal del actor el 10 de diciembre de 2010, conforme se tiene del formulario de citación cursante de fs. 72 a 73 de antecedentes, oportunidad en la que estampó su firma en conformidad de la diligencia descrita, sin embargo bajo el argumento de no haber sido incluido su predio en la Resolución de Inicio, pretende desconocer la citación personal efectuada en su persona con el inicio del proceso de saneamiento, (...) este participó activamente en el levantamiento catastral del predio y demás etapas del proceso de saneamiento hasta la emisión de la resolución final de saneamiento, conforme se tiene los formularios suscritos por el actor en la carpeta predial como ser: Ficha catastral, anexo de beneficiarios, actas de conformidad de linderos, verificación de la FES y otros, advirtiéndose la materialización de la publicidad del proceso, mas no así el apócrifo desconocimiento del proceso ejecutado por el INRA."
"(...)se tiene el acta de inicio de relevamiento de información en campo y el anexo de registro de participantes de 10 de diciembre de 2010, cursante de fs. 69 a 71 de antecedentes, por el que da cuenta que el INRA en presencia de propietarios, poseedores, beneficiarios y control, social, procedieron a la suscripción de las mismas significando que las personas firmantes consintieron el acto en el polígono 146, día antes del plazo señalado en la Resolución de Inicio de Procedimiento(...)la ejecución del relevamiento de información en campo en el predio fue desarrollado intrínsecamente en las fechas previstas en la resolución inicialmente descrita, mas no así el día 10 de diciembre de 2010, lo que significa que la irregularidad del acta que fue consentida por el resto de los beneficiarios del área de trabajo en el polígono 146 no trascendió en las actividades desarrolladas en el predio del actor, tampoco desfasó el plazo previsto para la ejecución del mismo, por el contrario se evidencia el cumplimiento de la finalidad de la resolución de inicio de procedimiento con la participación del actor acorde a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo IV, Sección I, arts. 296 y siguientes del D. S. N° 29215, por lo que no se identifica perjuicio y/o agravio alguno contra el actor, en cuanto a la legalidad de la misma, la norma agraria si bien prescribe formalidades determinadas, no sanciona de nulidad lo anteriormente descrito, por lo que es válido el relevamiento de información en campo, no obstante de la forma en que fue emitida el acta de inicio observado, al haberse logrado el propósito del levantamiento catastral, por lo que queda desvirtuado lo demandado por el actor."
La publicación de Edicto de la Resolución de Ampliación de Inicio de Procedimiento, como el acta de realización de campaña pública, permiten establecer la intervención del actor en el saneamiento
"(...) si bien no se evidencia en el cuaderno de saneamiento la publicidad (por edicto o difusión radial) de la Resolución que observa la parte actora, sin embargo sí se constata que a fs. 96 la fotocopia de la publicación de Edicto de la Resolución Administrativa DDSC-JS-R.A. N° 180/2011 realizada por el periódico "La Estrella" de 23 de junio de 2011, así también a fs. 101 de la carpeta de saneamiento, cursa el Acta de Realización de Campaña Pública en la cual se evidencia la participación del demandante, así como se identifican otros actuados administrativos que permiten establecer la intervención del actor en el proceso de saneamiento, entre estos la Carta de Citación realizada al demandante para que participe en la actividad de Relevamiento de Información en campo; consiguientemente, al ser la finalidad de la publicación del Edicto y la difusión radial, el poner en conocimiento de los propietarios, poseedores e interesados la realización del proceso de saneamiento, al haber sido notificado el demandante de manera personal, no se demuestra el nexo de causalidad que pueda existir entre la omisión de las citadas