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PUBLICIDAD (EDICTO / AVISO DE RADIO)

Respecto a la notificación a terceros, el párrafo segundo art. 73 del D.S. N° 29215 establece que el edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia por un mínimo de tres días, asegurando su mayor difusión, está previsión ha sido incluida en la normativa, en el entendido que en el área rural la radio emisora es un medio de mayor acceso a la gente del lugar, pues los medios de prensa escritos son más limitados o llegan a su destino con cierto retraso, el legislador ha pretendido al establecer esa modalidad de notificación radial, que las partes intervinientes en un proceso de saneamiento o de reversión, estén plenamente informadas y puedan hacer uso de su derecho a la defensa, derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado.


SAN-S2-0041-2012

"Respecto a la falta de notificación a terceros observada por la parte recurrente, cabe manifestar que el art. 73 del D.S. N° 29215 establece la notificación por edictos, a través de un órgano de prensa de circulación nacional, a personas cuyo domicilio se ignora, en el presente caso el INRA ha dado cumplimiento en parte al parágrafo I del citado artículo, pues ha omitido cumplir con el segundo párrafo de la norma citada que establece, que el edicto también se difundirá en una radio emisora del lugar donde se encuentre situada la tierra objeto del procedimiento, de mayor audiencia por un mínimo de tres días, asegurando su mayor difusión, está previsión ha sido incluida en la normativa, en el entendido que en el área rural la radio emisora es un medio de mayor acceso a la gente del lugar, pues los medios de prensa escritos son más limitados o llegan a su destino con cierto retraso, el legislador ha pretendido al establecer esa modalidad de notificación radial, que las partes intervinientes en un proceso de saneamiento o de reversión, estén plenamente informadas y puedan hacer uso de su derecho a la defensa, derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, es así que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, debe dar estricto cumplimiento con lo establecido en la norma con relación a las notificaciones, pues en el expediente de reversión que nos ocupa, no cursa un certificado de que se haya procedido a la comunicación radial, conforme el parágrafo III) del art. 73 del D.S. N° 29215".