SOBREPOSICIÓN
Existiendo sobreposición de predios en situación de conflicto durante el proceso de saneamiento y en caso de no prosperar la conciliación intentada, corresponde definir y resolver al INRA conforme a normativa agraria en base al análisis y valoración de los derechos en pugna considerando el cumplimiento de la función social/económico social, residencia, verificación en campo, mejoras y la existencia o no de acreditación en documentos que muestren la tradición agraria.
1.- En relación a que considera que indebidamente el área en conflicto de 137.1542 ha, entre los predios “El Palenque” de propiedad del demandante y “El Rosario” (Don Chingo), habría sido reconocida por el INRA a favor de Roland Bruckner Roca, propietario del predio “El Rosario” (Don Chingo), sin mayores argumentos legales y sin fundamentar el derecho aplicable.
“…Al respecto, de la revisión de los actuados se constata que el Informe en Conclusiones de 15 de octubre de 2013, en relación a los predios “El Rosario” (Don Chingo), “La Envidia” y “El Palenque”, cursante de fs. 519 a 536 de los antecedentes, hace constar la existencia de un conflicto de derechos y sobreposición entre los predios “El Rosario” (Don Chingo) y “El Palenque”, refiriendo que no se logró conciliar; que sobre el área en conflicto no se han observado mejoras introducidas por los beneficiarios, siendo las más cercanas las del predio “El Rosario” (Don Chingo); que sobre el área en conflicto recae el expediente N° 42159 del ex CNRA, siendo su titular inicial Juan Suarez Velarde, antecedente agrario que es reclamado por el beneficiario del predio “El Rosario” y no así por el dueño del predio “El Palenque”; y que la documentación presentada por Gonzalo Añez Rodríguez, titular del predio “El Palenque” acredita haber adquirido 642,7560 ha, mientras que el beneficiario de “El Rosario” (Don Chingo) habría acreditado documentalmente haber adquirido 2743,5937 ha; en ese orden conforme a lo expuesto, el INRA BENI, realizada la valoración correspondiente, resuelve que se debería reconocer la superficie de 137,1542 ha (en conflicto), a favor del beneficiario del predio “El Rosario” (Don Chingo), por haber demostrado mejor derecho propietario y cumplimiento de la Función Económico Social sobre el área en conflicto; determinando en la parte de Conclusiones y Recomendaciones que se reconozca a favor de Roland Bruckner Roca, beneficiario del predio “El Rosario” (Don Chingo) la superficie de 2667,1432 ha, vía conversión por haber acreditado ser subadquirente del expediente agrario N° 42159 “El Rosario”, y adjudicar el predio “El Palenque” de una superficie de 1423,2904 ha, sin antecedente agrario identificado, a favor del ahora demandante Gonzalo Añez Rodríguez, por haber acreditado cumplimiento de Función Económico Social y posesión legal.”
“Dicha determinación en lo pertinente al predio “El Palenque” objeto de la litis, se considera que se sustenta adecuadamente en los antecedentes del proceso de saneamiento, toda vez que durante el Relevamiento de Información en Campo consta que los predios colindantes “El Rosario” (Don Chingo) y “El Palenque” al haber sido mensurados se evidenció sobreposición y conflicto entre los mismos, conforme se constata del “Formulario Adicional Áreas o Predios en Conflicto” y Acta de intento de Conciliación, levantados en 6 y 7 de septiembre de 2013 (fs. 372 y 373 de los antecedentes) y según Acta de conformidad de linderos (fs. 380 y vta.) donde ambas partes hacen notar su posición contrapuesta, aspecto que dio lugar a que el INRA identificado como fuere el conflicto e intentada la conciliación, sin tener resultados positivos, defina y resuelva a quien corresponde reconocer el derecho en el Informe en Conclusiones, conforme lo prevé expresamente el art. 303-c) del D.S. N° 29215 que establece entre los alcances de dicho Informe, lo siguiente: “En caso de existencia de sobreposición de derechos o conflicto, en lo que respecta a procesos agrarios titulados, en trámite o de posesiones, se procederá a su análisis y resolución conjunta y simultánea, previa acumulación física de los antecedentes, salvo que las condiciones materiales o manejo adecuado la impidan.”
“…se constata claramente que el INRA al momento de efectuar el análisis y valoración de los derechos en pugna de los predios “El Rosario” (Don Chingo) y “El Palenque”, reconoció mejor derecho del área en conflicto de 137,1542 ha al primero de los nombrados; no siendo evidente que para dicha determinación no se hubiere efectuado la correspondiente valoración jurídica, conforme se tiene señalado; de igual manera no resulta cierto que el INRA en dicho análisis y valoración no hubiere considerado el cumplimiento de la Función Económico Social en el área mensurada, calificando residencia, actividad ganadera y ganado así como las mejoras existentes dentro del predio “El Palenque”, conforme se desprende de la Ficha Catastral, Ficha de Verificación FES de Campo, Croquis y Registro de Mejoras (cursantes de fs. 367 a 370 y de fs. 386 a 387 de los antecedentes) verificación que dio lugar a que se le reconozca la calidad de poseedor legal con derecho a adjudicación en el área mensurada restando la superficie en conflicto de 137,1542 ha, por evidenciar que la misma correspondía al titular del predio “El Rosario” (Don Chingo) que acreditó derecho propietario sobre el área en conflicto con base en el antecedente agrario N° 42159 y tradición mediante transferencias respaldadas documentalmente, conforme se tiene señalado en líneas precedentes; en ese orden no resulta cierto que el INRA en relación al predio “El Palenque” hubiere incurrido en vulneración de los arts. 393 y 397 de la CPE, en cuanto al reconocimiento constitucional de la propiedad agraria que cumple la FES, menos el art. 2-II de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 y arts. 166 y 167 del D.S. N° 29215 relativos al cumplimiento y verificación de la FES en actividad ganadera.”
“…no se evidencia prueba que dé cuenta que el área en conflicto de 137,1542 ha haya sido ocupada solamente por el demandante beneficiario del predio “El Palenque” y que el mismo hubiere sido avasallado por el propietario de “El Rosario” (Don Chingo), sino que dicha superficie en pugna fue reclamada por ambos beneficiarios, en el cual conforme sostiene el INRA y se puede apreciar en el Formulario Adicional Áreas o Predios en Conflicto cursante a fs. 372 y vta., dentro de la superficie en sobreposición, ninguno de los interesados acreditó mejoras; menos podría señalarse que las determinaciones asumidas por el INRA no se sustenten en norma jurídica alguna, ya que cursa que las mismas se basan en la aplicación del art. 272 con relación al art. 303-c) ambos del D.S. N° 29215; así también el Informe en Conclusiones para el reconocimiento del antecedente agrario se sustentó en los arts. 320 y 321 del D.S. N° 29215 y arts. 67-I y II-2 de la L. N° 1715 y en cuanto al reconocimiento de la adjudicación por posesión, se basó en el art. 2 de la L. N° 1715, art. 166 del D.S. N° 29215, así como en los arts. 66-I-1, 67-II-2 y 74 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 y arts. 309, 341-II-1-b) y 343 del D.S. N° 29215; no encontrándose por consiguiente, en el proceso de saneamiento en examen, ninguna vulneración al derecho a la defensa y debido proceso del ahora demandante, conforme a los arts. 115 y 119 de la CPE, por faltar fundamentación legal, menos aun algún vicio que provoque causal de nulidad, conforme pretende la parte actora.”