SOBREPOSICIÓN
En el Relevamiento de Información en Gabinete, debe fijarse el área a ser saneada, determinándose cualquier sobreposición que pudiera existir y cuando no se identifica la ubicación exacta de un predio o se lo ubica en un lugar que no corresponde se lesiona el derecho de los poseedores y beneficiarios del lugar.
“(…) En este sentido, se evidencia de los datos contenidos en los antecedentes del proceso de saneamiento, así como del Informe Técnico TA-DTE-N° 044/2019 de 10 de julio de 2019, que en el proceso de saneamiento, no se ha cumplido a cabalidad con el Relevamiento de Información en Gabinete, de acuerdo a las actividades descritas por el art. 171 del D.S. N° 25763, de la Ley No. 1715, vigente en su oportunidad, en el que se debe determinar concretamente el área a ser saneada, con la debida recolección de datos, tanto técnicos como jurídicos, correspondientes al área y determinar cualquier sobreposición que pudiera existir, ya que no se identificó la ubicación exacta del predio “Los Maticos VI”, verificándose la falta de un correcto Informe de Relevamiento de Información en Gabinete, que identifique correctamente el expediente agrario N° 54982 bajo la denominación de “Agropecuaria Los Maticos”, pues el mismo ha sido ubicado en un lugar que no corresponde, información errada que tampoco fue debidamente verificada en campo, toda vez que no corresponde al área objeto del saneamiento, así como tampoco se encuentra sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, es decir, y de acuerdo a los datos técnicos, correspondería a otra área, conforme se tiene del precitado Informe Técnico TA-DTE-N° 044/2019, vulnerándose el art. 171, pese a ser objetivo el error, no se ha subsanado la equivocación y con esa grave falencia se ha dictado la Resolución Administrativa RA-ST N° 0159/2005 de 12 de mayo de 2005, ahora confutada, lesionando los derechos de los poseedores y beneficiarios del lugar, vulnerando los alcances de los arts. 169-I-a), 171, 216 y 217 del D.S. N° 25763 Reglamento de la Ley N° 1715, vigente en su oportunidad.”