Interpuesta la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda que antecede la parte actora, deberá subsanar las siguientes observaciones:
1) Deberá presentar Certificado actualizado de Emisión de Título Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite que dicho Título Ejecutorial cuya nulidad se pretende, fue otorgado con las formalidades legales, toda vez que se constituye en la cosa demandada.
2) Velando por el derecho a la defensa, previsto por el art. 119-II de la C.P.E., señale con exactitud y precisión el nombre, domicilio y forma de notificación de terceros interesados si hubiere, a objeto de hacerles conocer la presente demanda.
"de la revisión del decreto de 20 de octubre de 2017, se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 15 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial, proveído que le fue notificado en fecha lunes 30 de octubre de 2017, conforme a diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados; consiguientemente, estando expirado superabundantemente el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".
Se tiene POR NO PRESENTADA la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento:
1) Se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 15 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial; consiguientemente, estando expirado superabundantemente el plazo concedido y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.