AAP-S2-0035-2022

Fecha de resolución: 10-05-2022
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandante interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2019, que declaró probada en parte la pretensión contenida en el incidente de "Cuantificación de Daños y Perjuicios", incoado por la Comunidad Collpaña; cuantificando la suma de Bs. 764,00, que ordenó pagar a los demandados.

Conforme a los argumentos del recurso de casación planteado, la contestación, los antecedentes del proceso; el Tribunal Agroambiental identifica los siguientes problemas jurídicos: que, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2019 de 09 de enero de 2019, no tiene los argumentos jurídicos conforme a lo demandado, adoleciendo de una valoración fundamentada y congruente; que, el auto recurrido no realiza una correcta compulsa de la prueba aportada, no realizando ninguna fundamentación fáctica, tasando simplemente de forma nominal y no explicativa, siendo contradictorio con lo solicitado y deducido por el técnico dependiente del Juzgado Agroambiental; que, los puntos de pericia elevados para la ejecución de prueba pericial, giró en torno a la identificación de la superficie avasallada; y que, en la Inspección Judicial, el Juez A quo no hubiese valorado de manera objetiva los informes proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Informe Técnico cursante de fs. 2143 a 2156 y el Informe Complementario cursante de fs. 2194 a 2199 de obrados.

“…Que, la Sentencia N° 01/2014 cursante de fs. 218 a 233 de obrados, en el punto II de la parte Resolutiva dice: "Se condena a la Parte demandada al pago de daños y perjuicios averiguables(Cuantificables) en ejecución de sentencia"; en ese entendido, después de planteado el Incidente de Daños y Perjuicios por la Comunidad Collpaña, el Juez Agroambiental de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2019 de 09 de enero de 2019 cursante de 2202 a 2219 de obrados, el cual después de ser considerado en derecho por éste Tribunal Agroambiental, observa en primera instancia que, el mismo no refiere de manera fundamentada ni motivada sobre la pretensión accesoria referida a la tasación de costas y costos; así como no hace una descripción exacta sobre el hecho generador del incidente, considerando todas las pruebas de manera integral sobre la producción de quinua por hectárea, versus el precio correspondiente de la gestión 2014 a la 2018, establecido en el Informe Agronómico Comunidad Collpana INF/INIAF/OR/PNQ/N°156/2015, cursante de fs. 1682 a 1683 de obrados, la información de los precios cursantes de fs. 2036 a 2039 de obrados emitido por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Informe Técnico Pericial del Juzgado Agroambiental de Oruro cursante de fs. 2143 a 2172 y el Informe Complementario cursante de 2194 a 2199 tal cual prevé el art. 145.I de la Ley Nº 439; que el fallo recurrido, no expone sobre la SCP 0319/2013 de 18 de marzo de 2013 y los Autos Supremos Nros. 325/2013 de 24 de junio de 2013 y 295/2012 de 22 de agosto de 2012 citada como jurisprudencia por la parte incidentista; que el Informe Técnico Pericial Complementario emitido por el Técnico del Juzgado, cursante de fs. 2194 a 2199 de obrados, refiere que se habría establecido el área avasallada en 313 mts2, señalando que el precio de la quinua del mes de marzo (sin especificar de qué año) seria de Bs. 1,527.- y que multiplicado por el rendimiento de quinua (10qq/100) se obtendría un valor de Bs. 477.951; sin embargo, de manera incongruente, el Auto recurrido llega a cuantificar la suma de Bs. 764,00.-; por lo que corresponde que el Juez A quo fundamente y motive de donde llega a concluir con dicho monto; ordenado además a que el Técnico del Juzgado emita un nuevo Informe Técnico más explícito y claro, considerando los años, meses y días avasallados, especificando que el cálculo arribado seria por hectárea avasallada, que se refiera a las condiciones del suelo, versus la productividad del mismo, lo cual proporcionaría datos exactos sobre el grado de responsabilidad y participación de cada uno de los demandados, en el que se establezca el monto calificado como daño y perjuicio a cada uno de ellos, contrastado con la superficie avasallada en forma individual, determinado tal situación por año o gestión, que involucre la calificación de una producción cabal por la situación del terreno en producción, rotación o descanso en los periodos demandados; que después pueda ser valorado y replicado, si corresponde, en el auto a emitirse.

(…) que, el Juez A quo incumplió dicha disposición legal de estricta observancia, que se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa, lo que invalida el fallo recurrido en casación; así como también, conforme se expuso precedentemente, existe una irregularidad en el Informe Pericial observado como un trámite esencial para emisión del fallo respetivo, refiriéndonos en forma reiterada al área avasallada en 313 mts2, al precio de la quinua del mes de marzo (sin especificar de qué año) de Bs. 1,527.- obteniendo un valor de Bs. 477.951; considerando además los años, meses y días avasallados, especificando que el cálculo arribado seria por hectárea avasallada, refiera a las condiciones del suelo, versus la productividad del mismo; señalando por último, que el Informe Pericial señalado, fue reclamado en su contenido oportunamente por las partes en el proceso, refiriéndonos a los memoriales cursantes de fs. 2175 a 2176, de 2178 a 2179 y de 2189 vta. de obrados;

Bajo este análisis, se tiene que dejar claramente establecido que todo fallo, resolución o sentencia, debe ser suficientemente motivado, valorando de manera integral toda la prueba que se acompañada, exponiendo con claridad las razones y los fundamentos legales que lo sustentan, estableciendo que la determinación adoptada en el mismo, provenga de una correcta y objetiva valoración de los datos dentro del proceso y la aplicación imperativa de la ley, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho imprescindibles para dar por concluido un conflicto; extremo que no se cumple en el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2019 de 09 de enero de 2019, debiendo observar y requerir el Juez A quo, en el marco del principio de verdad material, establecido en el art. 180.I de la CPE, Informe Técnico Pericial que ayude a determinar lo que en derecho corresponda; debiendo fallar en ese sentido…

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resuelve: ANULAR OBRADOS hasta fs. 2202, debiendo el Juez Agroambiental de Oruro, emitir nuevo fallo previo un nuevo Informe Pericial; decisión asumida por la Sala tras haberse establecido que, existe una irregularidad en el Informe Pericial observado como un trámite esencial para la emisión del fallo respetivo, toda vez que refiere como área avasallada 313 m2, que el precio de la quinua del mes de marzo (sin especificar de qué año) es de Bs. 1.527.- obteniendo un valor de Bs. 477.951; sin embargo, de manera incongruente, el Auto recurrido llega a cuantificar la suma de Bs. 764,00.- sin considerar los años, meses y días avasallados, especificando que el cálculo arribado sería por hectárea avasallada; debía referirse también a las condiciones del suelo, versus la productividad del mismo; y, por último, no se consideró tampoco el reclamo de lo contenido en informe pericial que se realizó oportunamente por las partes.

INCIDENTE DE "CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"

Le corresponde al juez a quo fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan la cuantificación de daños y perjuicios, haciendo una descripción exacta sobre el hecho generador del incidente, considerando todas las pruebas de manera integral que le lleven a determinar el monto a cancelarse; y, en caso de que el informe técnico no contenga datos exactos sobre la pretensión, ordenar al Técnico del Juzgado emitir un nuevo Informe Técnico más explícito y claro, contrastando datos que involucren la calificación de un resultado.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones/

INCIDENTE DE "CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"

Le corresponde al juez a quo fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan la cuantificación de daños y perjuicios, haciendo una descripción exacta sobre el hecho generador del incidente, considerando todas las pruebas de manera integral que le lleven a determinar el monto a cancelarse; y, en caso de que el informe técnico no contenga datos exactos sobre la pretensión, ordenar al Técnico del Juzgado emitir un nuevo Informe Técnico más explícito y claro, contrastando datos que involucren la calificación de un resultado.