AAP-S2-0032-2022

Fecha de resolución: 08-04-2022
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Dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 01/2021 de 01 de febrero de 2021 que declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:

Errónea e incorrecta valoración de la prueba vulneración los derechos fundamentales del debido proceso, derecho a la defensa, principio de verdad material, pues no se pronunció sobre la existencia de sobreposición de predios considerando la existencia de diferentes superficies y diferentes propietarios sin establecer cual la situación jurídica de uno de los Títulos Ejecutoriales que defiende la titularidad del derecho propietario, lo que se derivó en la lesión al debido proceso por faltar la debida fundamentación, motivación y congruencia para resolver la problemática planteada.

En tal sentido, el Tribunal identifica los siguientes problemas jurídicos:

1) Si se demostró la titularidad del derecho propietario de la parte demandante y, si su derecho no está controvertido; y de manera concurrente, 2) Si a partir de la valoración integral de todas las pruebas aportadas por ambas partes existe certidumbre sobre si la persona demandada incurrió en medidas de hecho vinculadas a actos de avasallamiento de la propiedad de la parte demandante.

“…el Juez de instancia, no estableció cual la situación jurídica del Título Ejecutorial N° 719447 de 14 de abril de 1986, extendido a favor de Prudencia M. Vda. de Ramos, emitido por el ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre cuya base documental los demandados Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo (recurrente) y Felix Orlando Baldiviezo Arroyo, habrían tramitado una declaratoria de herederos y abogan la posesión que se habría ejercitado desde hace cuarenta años atrás aproximadamente. A este efecto, correspondía al Juez A quo, solicitar del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, un informe técnico legal, respecto de la situación jurídica del Título Ejecutorial N° 719447 de 14 de abril de 1986, emitido por el ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, a fin de que dicha autoridad judicial establezca si el mismo sigue vigente o fue dejado sin efecto, a través de uno de los procedimientos agrarios administrativos de saneamiento, efectuados por la institución citada precedentemente, con relación al segundo requisito referido a la certidumbre de que los demandados incurrieron en actos o medidas de hecho, traducidos en invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal o continua, dicha condición, no fue valorada en prueba material en cuanto a su validez que sirva de sustento en la determinación asumida por el Juez, (…)

se advierte que el Juez de instancia no efectúa una correcta valoración de la prueba aportada con relación del bien inmueble avasallado; así como tampoco establece, como se produce el hecho denunciado como avasallamiento, con las pruebas aportadas al proceso para la concurrencia de los elementos constitutivos de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, debiendo en consecuencia el Juez Agroambiental de Tarija, realizar una adecuada valoración integral de la prueba en base a lo expuesto en el presente Auto, en cuanto a las mejoras identificadas dentro del predio en litigio, donde de acuerdo al Informe Técnico cursante de fs. 113 a 118, claramente se identifica que los demandados se encuentran ocupando la superficie total de 0.0445 ha., de la parcela 151, efectuando siembra de maíz, cebolla, repollo, y otros en pequeñas áreas y plantas de cítricos y duraznos distribuidos al azar, se denota que dicho aspecto no fue valorado por el Juez Agroambiental, incurriendo en incongruencia al emitir la Sentencia (…)

De lo anterior, y del análisis efectuado respecto a la sentencia recurrida, se evidencia que el Juez de instancia efectuó de forma incorrecta lo citado precedentemente en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, aspecto que condujo a que la sentencia no esté debidamente motivada y fundamentada, circunstancias que resaltan por su trascendencia, no pudiendo convalidarse porque incumbe al orden público, como es el caso de la falta de valoración integral de la prueba para resolver la problemática planteada a través de la resolución correspondiente, así como la incongruencia existente en la Sentencia N° 01/2021 de 01 de febrero de 2021, porque el Juez de instancia, llegó a establecer que la parte actora le asiste el derecho de propiedad por virtud del Título Ejecutorial PPD-NAL-869691 de 14 de diciembre de 2018, Plano Catastral y Folio Real registrado bajo Matrícula Computarizada 6.01.0.10.0011150 y no estableció cual la situación jurídica del Título Ejecutorial N° 719447 de 14 de abril de 1986, extendido a favor de Prudencia M. Vda. de Ramos, emitido por el ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre cuya base documental los demandados, habrían tramitado una declaratoria de herederos y defienden la posesión que se habría ejercitado desde hace años atrás. A este efecto, correspondía al Juez A quo, con carácter previo resolver la controversia y verificar a través de un informe técnico, sobre la existencia de la sobreposición o no de los predios dada la existencia de superficies, colindancias, así como propietarios diferentes…”

La Sala Segunda resuelve ANULAR OBRADOS hasta la Sentencia 01/2021 de 01 de febrero de 2021, correspondiendo al Juez Agroambiental de Tarija, emitir nueva sentencia realizando una valoración integral de toda la prueba, resolviendo el fondo de la controversia planteada en términos claros y positivos de acuerdo a lo demandado, contestado y probado en el proceso, con la debida fundamentación; decisión asumida tras haberse establecido que,  el Juez de instancia, no estableció cual la situación jurídica del Título Ejecutorial N° 719447 de 14 de abril de 1986, extendido a favor de Prudencia M. Vda. de Ramos, emitido por el ex Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre cuya base documental los demandados Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo (recurrente) y Felix Orlando Baldiviezo Arroyo, habrían tramitado una declaratoria de herederos y abogan la posesión que se habría ejercitado desde hace cuarenta años atrás aproximadamente. A este efecto, correspondía al Juez A quo, solicitar del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, un informe técnico legal, respecto de la situación jurídica del citado Título Ejecutorial, a fin de que pueda establecer si el mismo sigue vigente o fue dejado sin efecto, a través de uno de los procedimientos agrarios administrativos de saneamiento; así como verificar a través de un informe técnico, sobre la existencia de la sobreposición o no de los predios dada la existencia de superficies, colindancias, así como propietarios diferentes que exhiben cada uno sus respectivos títulos.

En los procesos de avasallamiento, ante la presentación de Títulos que acrediten derecho propietario, tanto por parte del actor como del demandado; y que los mismos establezcan superficies y colindancias, corresponde al juez de la causa establecer si existe o no sobreposición entre los mismos a través del respectivo informe técnico.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Presupuestos de procedencia/8. Valoración integral de la prueba/

En los procesos de avasallamiento, ante la presentación de Títulos que acrediten derecho propietario, tanto por parte del actor como del demandado; y que los mismos establezcan superficies y colindancias, corresponde al juez de la causa establecer si existe o no sobreposición entre los mismos a través del respectivo informe técnico.