Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, la parte demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 01/2022 de 17 de enero de 2022, pronunciado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, mismo que declaró PROBADA la demanda; recurso interpuesto bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- La autoridad judicial habría quebrantado las garantías jurisdiccionales, mediante providencia de fecha 12 de enero de 2022, rechazo su petición dejándolos en total indefensión, llevando acabo la Inspección Ocular sin notificarlos con el rechazo a su petición;
2.- Que la demandante no ha logrado probar fehacientemente que los demandados estén trabajando actualmente en el área, ni la existencia de instrumentos y maquinarias agrícolas que pudieran haber perpetrado el avasallamiento;
3.- La autoridad judicial no realizó de inicio el primer acto procesal correspondiente a la promoción de desalojo voluntario por vía conciliatoria, conforme prevé el art. 5.I de la Ley N° 477, denunciando un acto procesal de suma importancia y;
4.- La autoridad judicial debió excusarse de oficio del proceso de avasallamiento, dado que había emitido un fallo procesal sobre mensura y deslinde en relación al mismo predio en litigio.
Recurso de Casación en el fondo
1.- La autoridad judicial habría omitido el análisis de la prueba acompañada junto con la demanda.
"(...) se tiene que la demanda de desalojo por avasallamiento fue presentada al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velazco el 10 de enero de 2022, mismo que fue admitida por Auto cursante de fs. 212 y vta. de obrados (II.4.1), disponiendo la citación a los demandados y señalando audiencia pública para el día 12 de enero de 2022; Auto que fue notificado mediante cédula a los demandados en fecha 11 de enero de 2022, conforme diligencia de notificación cursante a fs. 214 vta. de obrados (II.4.2); evidenciándose un error en la notificación referente al año (2021), toda vez que, el proceso fue iniciado en la gestión 2022; sin embargo, Neida Juana Parada de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, presentan memorial en fecha 12 de enero de 2022, solicitando al Juez Agroambiental suspenda la audiencia, en amparo del art. 5 numeral 4 de la Ley Nº 477, toda vez que manifiestan su imposibilidad de asistir en razón a la distancia y que su abogado se encontraba con Covid 19; memorial que fue considerado luego de haberse instalado la audiencia conforme acta cursante de fs. 228 a 229 y vta. de obrados, determinando el Juez A quo, no ha lugar la solicitud, por ser un proceso sumarísimo y por ser extemporánea su solicitud, disponiendo la prosecución de la audiencia en ausencia de los demandados."
"(...) De la revisión del acta de audiencia (II.4.4) cursante de fs. 228 a 229 y vta. de obrados, se puede evidenciar que el Juez A quo no dio cumplimiento al procedimiento establecido para los procesos de Desalojo por Avasallamiento, establecido en la Ley Nº 477; que, no promoviendo el desalojo voluntario, ni la producción de prueba por la parte demandante, toda vez que no participaron de la audiencia, dejándolos en estado de indefensión, vulnerando el debido proceso consagrado con una garantía constitucional; así también fue pronunciado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N°062/2019 que dice a la letra: "... se advierte que el juez de instancia no realizó el acto procesal correspondiente a la "promoción del desalojo voluntario por vía conciliatoria", que de ser aceptado tendría por efecto la emisión del respectivo auto definitivo, conforme lo dispuesto por el Art. 5 parágrafo I num. 4, inc. a) de la Ley N° 477, que en el caso resulta ser atentatorio a los derechos y garantías constitucionales, el hecho de no haber cumplido la norma y no otorgar a las partes la oportunidad para que puedan llegar a un acuerdo vía conciliación; en este entendido, en aplicación directa de la CPE en su art. 115-II, preservando el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías constitucionales, concordantes con el art. 4 de la Ley N° 439 ..."."
"(...)En ese contexto, se constata que el proceso de Desalojo por Avasallamiento desarrollado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mismo que concluye con la Sentencia Nº 01/2022, objeto del recurso de casación en el fondo y en la forma, incumplieron con lo previsto por los principios y normas señaladas supra, habiendo el Juez A quo inobservado el derecho y la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en el art. 115.II de la CPE., desarrollando el proceso en ausencia de la parte demandada, aun cuando solicitaron en tiempo oportuno la suspensión de la única audiencia efectuada en el proceso, debido a la distancia y sobre todo a que su abogado se encontraba con Covid 19; en ese sentido, se tiene explicado en la naturaleza jurídica de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, así como la facultad de revisión de oficio, según lo tiene explicado en el FJ.III.2 y el FJ.III.3."
El Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa ANULÓ OBRADOS hasta el acta de audiencia de 12 de enero de 2022, debiendo el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, atender la solicitud efectuada por la parte demandada, conforme al siguiente fundamento:
1.- Se advierte vulneraciones al debido proceso debido a que una vez admitida y señalada la audiencia, la parte demandada solicito la suspensión de la audiencia, amparándose en el art. 5 numeral 4 de la Ley Nº 477, manifestando su imposibilidad de asistir en razón a la distancia y que su abogado se encontraba con Covid 19, memorial que fue considerado después de haberse realizado la audiencia, asimismo se observó que la autoridad judicial incumplió lo dispuesto por el Art. 5 parágrafo I num. 4, inc. a) de la Ley N° 477, al no haber otorgado a las partes la oportunidad para que puedan llegar a un acuerdo vía conciliación, por lo que sería evidente la vulneración al derecho y garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA
Solicitud de suspensión
El juzgador inobserva la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, si desarrolla la audiencia en ausencia de la parte demandada, que presentó oportunamente una solicitud de suspensión de audiencia
" (...) Neida Juana Parada de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, presentan memorial en fecha 12 de enero de 2022, solicitando al Juez Agroambiental suspenda la audiencia, en amparo del art. 5 numeral 4 de la Ley Nº 477, toda vez que manifiestan su imposibilidad de asistir en razón a la distancia y que su abogado se encontraba con Covid 19; memorial que fue considerado luego de haberse instalado la audiencia conforme acta cursante de fs. 228 a 229 y vta. de obrados, determinando el Juez A quo, no ha lugar la solicitud, por ser un proceso sumarísimo y por ser extemporánea su solicitud, disponiendo la prosecución de la audiencia en ausencia de los demandados."
" (...) En ese contexto, se constata que el proceso de Desalojo por Avasallamiento desarrollado por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mismo que concluye con la Sentencia Nº 01/2022, objeto del recurso de casación en el fondo y en la forma, incumplieron con lo previsto por los principios y normas señaladas supra, habiendo el Juez A quo inobservado el derecho y la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en el art. 115.II de la CPE., desarrollando el proceso en ausencia de la parte demandada, aun cuando solicitaron en tiempo oportuno la suspensión de la única audiencia efectuada en el proceso, debido a la distancia y sobre todo a que su abogado se encontraba con Covid 19; en ese sentido, se tiene explicado en la naturaleza jurídica de las demandas de Desalojo por Avasallamiento, así como la facultad de revisión de oficio, según lo tiene explicado en el FJ.III.2 y el FJ.III.3."
POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA
Solicitud de suspensión
El juzgador inobserva la garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, si desarrolla la audiencia en ausencia de la parte demandada, que presentó oportunamente una solicitud de suspensión de audiencia (AAP-S2-0021-2022)