Si un expediente presentado como antecedente del predio sometido a saneamiento ya fue considerado en otro proceso a través de su Informe en Conclusiones respectivo, estableciéndose que se encuentra afectado con vicios de nulidad relativa, además, no guarda relación de dominio traslativo de derecho en este útimo proceso ni recae sobre la superficie sometida a saneamiento, no constituye antecedente del área sometida a dicho proceso, pudiendo, en caso, tener la condición de poseedor quien lo hubiere presentado.
SAN-S1-0086-2017;La sola sobreposición identificada de expediente agrario con el área saneada, no es suficiente para acreditar que sea su antecedente si es que no existe documentación que acredite tradición respecto a la propiedad o sucesión de posesión de la superficie mensurada.
SAN-S1-0112-2017;Los antecedentes agrarios que la parte interesada pueda presentar solo se constituyen en tales luego de haber sido considerados y analizados en el marco de la normativa agraria vigente, pudiendo ser desechados como antecedentes de mediar situaciones como tener vicios de nulidad absoluta o la falta de respaldo en la tradición propietaria.
SAN-S1-0082-2017;El ente administrativo responsable del proceso de saneamiento de tierras, no puede establecer un derecho propietario en base a un expediente del cual no se acredite la existencia de datos técnicos y no exista un prolijo trabajo de relevamiento de información en gabinete que de cuenta de la sobreposición de predios en el área sometida a saneamento.
SAN-S1-0094-2017;La entidad ejecutora del proceso de saneamiento de tierras no puede considerar como antecedentes de derecho propietario, expedientes agrarios sin el respectivo sustento técnico que evidencie que los mismos recaen en el área de saneamiento, mediante informe que curse en el expediente, como es el análisis contenido en el Relevamiento de Información en Gabinete.
SAP-S1-0010-2019;La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, regula al proceso de saneamiento de la propiedad agraria como el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, éste proceso tiene como finalidad la titulación de tierras que estén cumpliendo la función económica social o función social definidas en el art. 2 de la citada ley, así como la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica social; en este entendido, el antecedente agrario adquiere su relevancia como un elemento que permite entre otros, establecer la tradición del derecho de propiedad que le asiste a un titular de un predio sometido a saneamiento, en tanto se pruebe técnicamente que el área mensurada tiene relación con el citado antecedente, lo óptimo constituirá que el antecedente agrario coincida en una 100% sobre el objeto de saneamiento.
SAN-S1-0062-2015;Durante el proceso de saneamiento el Instituto Nacional de Reforma Agraria se encontraba obligado a determinar si el antecedente del derecho (Título Ejecutorial o proceso agrario en trámite) fue otorgado por autoridad competente a efectos de establecer la existencia de vicios de nulidad absoluta que afecten al documento presentado y al no hacerlo omitió pronunciarse conforme a derecho apartándose del marco legal fijado por los arts. 181 y 182 del D. S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000.
SAN-S2-0009-2016;