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La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, regula al proceso de saneamiento de la propiedad agraria como el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, éste proceso tiene como finalidad la titulación de tierras que estén cumpliendo la función económica social o función social definidas en el art. 2 de la citada ley, así como la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica social; en este entendido, el antecedente agrario adquiere su relevancia como un elemento que permite entre otros, establecer la tradición del derecho de propiedad que le asiste a un titular de un predio sometido a saneamiento, en tanto se pruebe técnicamente que el área mensurada tiene relación con el citado antecedente, lo óptimo constituirá que el antecedente agrario coincida en una 100% sobre el objeto de saneamiento.


SAN-S1-0062-2015

"(...) La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, regula al proceso de saneamiento de la propiedad agraria como el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, éste proceso tiene como finalidad la titulación de tierras que estén cumpliendo la función económica social o función social definidas en el art. 2 de la citada ley, así como la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica social; en este entendido, el antecedente agrario adquiere su relevancia como un elemento que permite entre otros, establecer la tradición del derecho de propiedad que le asiste a un titular de un predio sometido a saneamiento, en tanto se pruebe técnicamente que el área mensurada tiene relación con el citado antecedente, lo óptimo constituirá que el antecedente agrario coincida en una 100% sobre el objeto de saneamiento, sin embargo, la falta de precisión técnica en la elaboración de los planos antiguos que constituyen el antecedente, fue uno de los motivos que generó la confusión respecto a derechos de propiedad agraria, y a su consecuente sobreposición entre ellos, habiéndose señalado incluso que esto era producto por supuestos trabajados ejecutados "simplemente en gabinete", esta fue una de las razones para la implementación del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, cuyo éxito al margen de la solución de los conflictos agrarios, así como el reconocimiento de la Función Económica Social y Función Social, era el brindar seguridad jurídica a través del establecimiento exacto de la ubicación real de las propiedades rurales sometidas a saneamiento, en tal circunstancia, la falta de precisión en el manejo de la información técnica por parte de esta entidad, puede derivar como en el presente caso, en la incertidumbre de las medidas legales a ser aplicadas, como el hecho de no haber establecido con certeza la superficie a ser convalidada por tener antecedente agrario, separando aquella superficie que efectivamente correspondía ser sometido al régimen de adjudicación que el D.S. N° 29215 regula en el art. 126 y 154 al señalar de inicio que modalidad tiene como objeto constituir a título oneroso, derecho de propiedad; en este contexto al haber el demandante presentado prueba como ser el Informe INF/VT/DGT/UTNIT/0072-2013 de 30 de agosto de 2013, donde se establece la superficie que debía ser adjudicada, y no haber la parte demandada y menos el beneficiario del predio (tercer interesado) cuestionado tal aspecto, demuestran a éste Tribunal que efectivamente el trabajo de gabinete en cuanto al mosaicado de antecedentes agrarios, así como la valoración de la documentación legal, además de las actuaciones de la campaña pública no se circunscribieron a lo establecido en el art. 176-I del D.S.N° 25763 que determinaba que de manera simultánea los departamentos técnicos, a momento de la evaluación técnico jurídica, debían realizar la revisión de Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite e identificación de poseedores para esclarecer y graficar exactamente la ubicación de los predios, la superficie y discernir estos aspectos técnicos ahora cuestionados".