AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 009/2022

Expediente: 4498-RCN-2022

Proceso: Resolución de Contrato por incumplimiento y resarcimiento de daños

Partes: Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Wálter Mauricio Roca Steimbach

Recurrentes: Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y Wálter Mauricio Roca Steimbach

Distrito: Santa Cruz

Asiento Judicial: Yapacaní

Fecha: Sucre, 22 de febrero de 2022

Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo

Los recursos de casación cursantes de fs. 1990 a 1994 y vta. y, de fs. 1998 a 1999 de obrados interpuestos por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y Wálter Mauricio Roca Steimbach, contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 1979 a 1981 y vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, que resuelve 1.- Rechazar la petición de elevar en consulta el proceso causa 27/2019 ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, y 2.- Impone al demandante y su abogado multa pecuniaria.

I. Antecedentes Procesales

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación

Luego de realizar una relación detallada de los actuados cursantes en el proceso, con relación a la solicitud del demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y del tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, quienes solicitaron elevar en consulta el expediente 27/2019, ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a efecto de su pronunciamiento por existir duda con referencia a la impersonería del demandado el Juez Agroambiental de Yapacaní, dispone rechazar dicha solicitud

Por otra parte, en aplicación de los arts. 3 (Buena Fe y Lealtad Procesal), parágrafos I y II del Código Procesal Civil, el art. 9 (Obligatoriedad), parágrafos I, II numerales 1 y 2, y el art. 24 (Poderes), numerales 7 y 8 del mismo cuerpo legal, por las insinuaciones acusaciones vertidas de forma irrespetuosa, fuera de toda ética y respecto en contra de la autoridad judicial, tanto por el demandante y el abogado pratrocinante, impone en contra de los mismos una multa pecuniaria de dos sueldos mínimos nacionales a cada uno

I.1. Argumentos del recurso interpuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez

Como antecedentes, el demandante y ahora recurrente, refiere que en el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, se omiten exponer los dos elementos esenciales propios de toda resolución judicial, la debida motivación, racional o razonable y la fundamentación jurídica respectiva; por otra parte el Juez de instancia hubiera cambiado la fundamentación que la ley exige y la reemplaza por una llana y simple relación cronológica de hechos donde solo hace mención a los requerimientos presentados por las partes y de esta relación, el Juez pasa directamente a la sanción pecuniaria que le imponen, sin exponer ningún tipo de justificación de tal determinación, omitiendo referir o mencionar cual es la motivación y el fundamento legal que sostiene la decisión de imponer multas excesivas a su persona, apartando al mismo tiempo referirse a la verdadera causa que dio origen a aquella parte de la resolución que impugna.

Que, la causa que dio origen a la indicada resolución hoy motivo de impugnación, habría sido el Auto de 12 de marzo de 2021 en el que el Juez de instancia, pese a que el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, le habría ordenado tramitar la causa hasta emitir sentencia de acuerdo a las normas de procedimiento que rigen la materia; empero, el Juez Agroambiental de Yapacaní, de oficio y sin que medie petición de parte, habría dictado el Auto de 12 de marzo de 2021, donde le insta a adecuar su demanda de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios a Acción Personal, sin fundamento legal alguno, lo cual le habría hecho decir que su fin era impedir la continuación del proceso, concluyendo que el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021 impugnado, es una resolución vulneradora del derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a una resolución motivada y fundamentada en derecho, así como el principio de responsabilidad establecido por el art. 76 de la Ley N° 1715.

Que, por las razones indicadas, plantea recurso de casación en la forma o de nulidad parcial, solo en lo pertinente, es decir, solo respecto a la parte en la que se le impone multa.

Que, la resolución recurrida, adolece de serios vicios procesales o defectos de forma o construcción porque en él se omite la justificación tanto lógica como jurídica, es decir, no resuelve de acuerdo a las leyes del Estado y menos aún con sujeción a la Constitución y las leyes, con adecuada veracidad sobre los hechos y el entender racional del derecho aplicable, conforme estuviese establecido por el art. 25.1 del "CPC", que establece el deber de fallar aplicando el derecho positivo, sin que en ningún caso se pueda omitir justificar racional y jurídicamente sus decisiones, que lo contrario significaría dictar resoluciones inapropiadas y carentes de motivación y fundamentación.

Refiriendo el contenido del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto al debido proceso, refiere que este comprende la exigencia de la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, lo qe significaría que todo Juez o Tribunal debe en forma ineludible, exponer los motivos necesarios que sustenten sus decisiones; empero en el caso presente, el Juez de instancia, en el Auto N° 48/2021 objeto del recurso, no ajusta su resolución a lo establecido por el art. 115.II de la CPE, art. 4 del "CPC" y art. 30.12 de la "LOJ", y en forma contraria a lo establecido en la ley omite motivar y fundamentar en derecho o en precepto legal alguno su decisión de imponerle multas pecuniarias excesivas.

Con base a los fundamentos indicados, pide, conforme manda el art. 220.III.2 del "CPC", anular parcialmente el Auto recurrido, solo en la parte en la cual se le impone multa, dejando incólume la parte en la que se rechaza la petición de elevar en consulta el proceso N° 27/2019 ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y recurso de casación contra el Auto N° 48/2021

En respuesta al recurso de casación en contra del Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, interpuesto por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach refiere que, como bien lo había señalado la parte demandante, sobre el Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, no se ha presentado la solicitud de complementación y enmienda para que la misma Sala Segunda del Tribunal Agroambiental se pronuncie sobre algún aspecto omitido, principalmente en su parte resolutiva, en este sentido es que fueron sorprendidos por la parte demandante, quien de manera tácita habría manifestado su conformidad con el indicado fallo el Tribunal Agroambiental, mismo que casa el Auto Definitivo N° 24/2020 de 21 de febrero de 2020, que habría declarado probada la excepción de impersonería, debiendo entenderse la misma como firme y ejecutoriada.

Que, el demandante, en lugar de reconocer la existencia de la omisión respecto al pronunciamiento del Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, habría emitido insultos y acusaciones temerarias mancillando el honor de la autoridad judicial, las cuales ni siquiera valdrían la pena mencionarlas, puesto que se encontrarían en todos sus escritos, manifestando como agravio el de habérsele aplicado multa excesiva por su conducta antiética.

Que, de la revisión de obrados, no sólo se constata la actitud antiética del demandante, sino también la imperiosa necesidad de consulta a la Sala Segunda del Tribual Agroambiental, respecto al alcance del Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, puesto que como habría mencionado y además como se constataría en obrados, al haberse casado únicamente la emisión de la resolución respecto a la excepción de incompetencia, se mantendría firme la declaración de probada la excepción de impersonería, la misma que le excluiría de la presente litis.

Bajo dichos argumentos, refiere que tiene por contestado el recurso de casación opuesto por el demandante, mismo que valorado y constado el grosero actuar del mismo pide sea rechazado y se imponga una multa progresiva al recurrente; por otro lado, pide se le conceda el recurso de casación incoado por su parte debiendo concederse en la vía incidental de consulta a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental respecto al alcance de la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, de manera de reestablecer su derecho a la defensa y restituir el debido proceso, velando por que el mismo se ventile exento de vicios de nulidad.

I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach

Mediante memorial de fs. 2039 a 2042 de obrados, Evert Udalrico Chávez contesta al recurso de casación interpuesto por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, indicando:

Que, con el Auto ahora recurrido, tanto el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, como el tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, conforme a las diligencias cursantes en obrados, fueron notificados el 29 de abril de 2021; que en tal razón, tanto el demandado y el tercero interesado, tuvieron hasta el 4 de mayo de 2021, para presentar recurso de reposición contra la indicada resolución; que sin embargo, habrían dejado pasar y precluir la oportunidad para intentar modificar el rechazo contundente que merecieron el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, ahora impugnado y que no obstante de que el indicado Auto NO es una sentencia ni tiene dicho carácter, el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y el tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, dejaron vencer y precluir una nueva oportunidad en su intento de cambiar lo decidido en el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021.

Que, el art. 87 de la Ley N° 1715 establecería que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad, en el plazo de 8 días perentorios, de lo que se entendería que el demandado y el tercero interesado, de manera antojadiza y caprichosa pretenden darle al Auto de 27 de abril de 2021 la calidad o el carácter de una sentencia.

Que, no obstante, el recurso deducido por el demandado sería un recurso deducido de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo procesal establecido en el art. 87.I de la Ley N° 1715, deducido un mes después de haber vencido el plazo fijado para su interposición.

Que, el demandado, debió ajustar el contenido del recurso interpuesto, a lo dispuesto por el art. 274.I.2.3 del "CPC", citando en términos claros y precisos la resolución recurrida y su foliación respectiva; asimismo, debió ajustar el recurso, a los requisitos del art. 274.I.3 del "CPC" expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, la ley o leyes violadas, la ley o leyes aplicadas indebida o erróneamente interpretadas; debió explicar o especificar en qué consistió la infracción, la violación, la falsedad o el error cometido por el juzgador al dictar el Auto recurrido.

Bajo los indicados fundamentos, pide, conforme al art. 87.III, rechazar el recurso de casación deducido por el demandado, por haberse interpuesto de forma extemporánea; pide de igual forma, rechazar el recurso, porque el mismo omite cumplir los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274.I.2.3. del "CPC"; y, para efecto de que el Juez de instancia omitiese rechazar el recurso de casación deducido por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, pide al Tribunal Agroambiental, en su sala respectiva, conforme establece el art. 220.I.1.4. del "CPC", declarar el mismo improcedente.

I.3. Trámite procesal

I.3.1. Decreto de Autos para Resolución

Que, por decreto de 27 de enero de 2022, cursante a fs. 2070 de obrados, se determinó Autos para Resolución.

I.3.2. Sorteo

Mediante decreto de 08 de febrero de 2022 cursante a fs. 2072 de obrados, se señala sorteo para el día miércoles 09 de febrero de 2022, habiéndose realizado el mismo, conforme consta a fs. 2074 de obrados, pasando el expediente a despacho de la Magistrada Relatora.

I.3.3. Actos procesales relevantes

I.3.3.1. De fs. 1979 a 1981 y vta. cursa Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, que dispone 1.- Rechazar la petición de elevar en consulta el proceso causa 27/2019 ante el la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, y 2.- Impone al demandante y su abogado multa pecuniaria.

I.3.3.2. De fs. 1982 a 1983 cursan diligencias de notificación de 29 de abril de 2021 dirigidas al demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y al demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, con el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021.

I.3.3.3. De fs. 1984 a 1986, cursa memorial de Recurso de Reposición en contra del Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, interpuesta por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez.

I.3.3.4. A fs. 1987 y vta., cursa Auto N° 54/2021 de 4 de mayo de 2021, que, en lo principal, resuelve rechazar la procedencia del recurso de reposición planteado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, manteniendo vigente el Auto Interlocutorio N° 48/2021.

I.3.3.5. De fs. 1990 a 1994 y vta., cursa memorial de Recurso de Casación deducido contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, con cargo de recepción en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní en fecha 24 de mayo de 2021.

I.3.3.6. A fs. 1995, cursa providencia de 25 de mayo de 2021, a través de la cual, se corre en traslado al demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, el Recurso de Casación deducido contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, interpuesto por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez.

I.3.3.7. De fs. 1998 a 1999, cursa memorial de contestación al Recurso de Casación y Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, presentado por el demando Wálter Mauricio Roca Steimbach, con fecha de recepción en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní en fecha 11 de junio de 2021.

I.3.3.8. De fs. 2039 a 2042, cursa memorial de contestación al recurso de casación, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez.

I.3.3.9. A fs. 2043, cursa providencia de 05 de agosto de 2021, a través de la cual, el Juez de instancia dispone: "El presente recurso de: CONTESTA TRASLADO esta referido al recurso de casación CONTRA EL AUTO No. 48/2021 de fecha 27 de abril del 2021 - presentada en fecha 04 de Junio del 2021 conforme se tiene prescrito por el artículo 86.I de la ley No 1715 ... Se tiene por recibido dicha contestación al recurso de casación Planteada por el señor WÁLTER MARICIO ROCA STEIMBACH y la misma será remitido Inmediatamente al Tribunal Agroambiental los cuerpos ... debiendo la parte accionante proveer los recaudos...". (Sic).

I.3.3.10. A fs. 2047 y vta., cursa memorial con suma: Rechace recurso de casación, prestando por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, pidiendo que la autoridad judicial de instancia, declare la caducidad del recurso de casación deducido por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach en razón de haber fenecido el plazo previsto por el art. 276.III del "CPC".

I.3.3.11. De fs. 2052 a 2053, cursa Auto N° 103/2021, de 26 de octubre de 2021, a través del cual, el Juez de instancia dispone: "se Resuelve determinar la CADUCIDAD de los RECURSOS DE CASACIÓN planteadas tanto por el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ y el demandado WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACHA y dando por ejecutoriada el AUTO INTERLOCUTORIO N° 48/2021..." (Sic).

I.3.3.12. De fs. 2055 a 2056 y vta., cursa memorial Aclaración, explicación y enmienda, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, respecto al auto de 26 de octubre de 2021 a través del cual el demandante refiere que no podía declararse la caducidad en razón de que nunca se le había concedido por el Juez de instancia el recurso de casación deducido por su persona, contra el Auto N° 48/2021 y siendo que nunca se le concedió el recurso, entonces no procedía la caducidad por no haberse provisto los gastos de remisión del expediente.

I.3.3.13. A fs. 2058, cursa providencia de 01 de noviembre de 2021 por la cual, el Juez de la causa dispone correr en traslado al demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, el memorial de Aclaración, explicación y enmienda, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, a efecto de su pronunciamiento en el plazo de 3 días hábiles desde su legal notificación.

I.3.3.14. A fs. 2064 y vta., cursa Auto N° 109/2021 de 02 de noviembre de 2021, por el cual, el Juez de instancia, resuelve: "CORREGIR, ACLARAR, ENMENDAR Y COMPLEMENTAR el Auto Interlocutorio No 48/2021 de fecha 27 de abril de 2021 en los siguientes términos: Al estar planteada el Recurso de CASACIÓN PARCIAL Planteada por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ y contestada por el señor WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACH, quien plantea el RECURSO DE CASACIÓN SOBRE EL TOTAL del Auto Interlocutorio No 48/2021 de fecha 27 de abril del 2021 se RESULEVE lo siguiente: a).- Dejar sin efecto la CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACION Planteada por el demandado WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y pedida por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ. b).- Se deja subsistente Auto Interlocutorio No 48/2021 de fecha 27 de abril de 2021 sin ejecutoria. c).- Aclarar que los recursos de Casación planteados por las partes, fueron tomados en cuenta con su presentación y corrido en traslado a las partes Conforme se tiene el las providencia respectivas. d).- Remitir antecedentes al Tribunal Agroambiental, de los Recursos de Casación planteados por ambas partes." (Sic).

II. Fundamentos Jurídicos del Fallo

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos jurídicos del recurso de casación interpuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y de la contestación, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la emisión del Auto Interlocutorio Simple N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, recurso en el que el recurrente solicita la nulidad parcial del merituado Auto en razón de que en su criterio, la autoridad judicial de instancia le impuso una multa sin la debida motivación y fundamentación.

Por otro lado, conforme a los argumentos jurídicos del recurso de casación interpuesto por Wálter Mauricio Roca Steimbach, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la emisión del Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, recurso en el que el recurrente solicita remitir en consulta a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental el Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, a efecto de reestablecer su derecho a la defensa.

A ese efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en el fondo y en la forma; ii) El recurso de casación en materia agroambiental, iii) Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en materia agroambiental.

FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:

El recurso de casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la Ley N° 439; es decir, expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya se trate de recurso en el fondo, en la forma, o en ambos.

Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, corresponde al Tribunal Agroambiental, resolver los recursos de casación contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales; en ese marco, también tiene la atribución y la ineludible obligación de revisar de oficio o a pedido de parte los procesos puestos en su conocimiento, con la finalidad de verificar si los jueces de instancia observaron las normas legales adjetivas y sustantivas en la sustanciación de las causas, y en su caso, si se evidencian infracciones que interesan al orden público y que asimismo atenten derechos sustantivos o garantías constitucionales, deberá pronunciarse conforme mandan los arts. 17.I de la Ley N° 025, arts. 105.I y 106.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, en el marco del debido proceso.

FJ.II.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución

La interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que en innumerables Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, han señalado lo siguiente:

1) El recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba. En este caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma (art. 220.IV de la Ley N° 439); de lo contrario, cuando el Tribunal Agroambiental, no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas, declarará infundado el recurso (art. 220.II de la Ley N° 439).

2) El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los derechos procesales del proceso.

Esa distinción, entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo y las formas de resolución, ha sido asumida en el AAP S2 0055/2019 de 15 de agosto, en el que se ha señalado que: "...el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho mediante la cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de Derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba; por ello, el recurso de casación en el fondo procederá cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma , procederá por la vulneración de las formas esenciales de proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la Sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de la forma denunciada, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo".

FJ.II.3. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en materia agroambiental

Con relación a la tramitación del recurso de casación en la jurisdicción agroambiental la norma especial que regula la materia, Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, en su art. 87.I establece: "Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, que deberán presentarse ante el Juez de instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el artículo 258º del Código de Procedimiento Civil".

Conforme a la indicada previsión, el recurso de casación procede contra las sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales y en su caso, contra los autos interlocutorios definitivos que se hubiere pronunciado en la tramitación del proceso que pusieran fin a la tramitación de la causa, no procediendo en esta materia, recurso de casación contra proveídos y autos interlocutorios simples, conforme señala el art. 85 del indicado cuerpo legal agrario, al prever con meridiana claridad que: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior"; por lo que la viabilidad del recurso de casación, tratándose de autos interlocutorios, está reservada para los autos interlocutorios definitivos, mismos, que conforme prevé el art. 211.I de la Ley N° 439, son aquellos que "resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa" (El subrayado nos corresponde).

Sobre la naturaleza jurídica de los autos interlocutorios definitivos, éste Tribunal emitió en el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S2ª N° 24/2020 de 12 de agosto de 2020, replicado en los AAPs S2ª Nº 007/2021 de 16 de marzo de 2021, S2ª Nº 082/2021 de 12 de octubre de 2021, con el siguiente entendimiento o línea jurisprudencial: "Conceptualmente, dice Chiovenda, el Auto interlocutorio, es una resolución que se da, cada vez que las necesidades del desarrollo de la relación procesal reclamen la disposición del magistrado, sin que haya; sin embargo, una cuestión que resolver entre las partes. La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias pronunciadas en ocasión de un trámite incidental, aparejan en último término la conclusión del juicio, en caso de ser declaradas las excepciones o la oposición".

En la misma línea, el Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 09/2016 de 1 de febrero de 2016, estableció: "Que, por lo relacionado precedentemente al tener el referido auto recurrido la calidad de auto interlocutorio simple y no definitivo, es irrecurrible en recurso de casación, conforme determina el art. 85 de la L. N° 1715 ... por lo que la viabilidad del recurso de casación en la materia está reservada para las sentencias y/o para autos interlocutorios definitivos conforme determina el art. 87-I de la L. N° 1715 y 250-I del Cód. Pdto. Civ. aplicable esta última norma procedimental por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la mencionada L. N° 1715, que no es el caso del referido auto interlocutorio simple objeto del presente recurso de casación. Que, por lo expuesto precedentemente, al no tener el auto recurrido ... la calidad de auto interlocutorio definitivo, éste Tribunal está impedido por imperio de la ley de abrir su competencia para asumir conocimiento del recurso de casación interpuesto por el recurrente ..., mismo que debería merecer su rechazo por el Juez a quo en aplicación del art. 85 de la L. N° 1715, con la atribución que le otorga el art. 213-II del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia. " (negrilla añadida);

FJ.III. Examen del caso concreto

FJ.III.1. Calidad jurídica del Auto Interlocutorios N° 48/2021, recurrido en casación por el demandante y el demandado

Conforme a lo indicado en el punto FJ.II.3. precedente, se tiene que el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 1979 a 1981 y vta. de obrados, motivo de los recursos de casación interpuestos por el demandante y el demandado, constituye un auto interlocutorio simple, toda vez que al disponerse por el Juez de instancia multa en contra del demandante y de su abogado por las insinuaciones, acusaciones vertidas de forma irrespetuosa, fuera de toda ética y respeto en contra de su autoridad y, haber dispuesto al mismo tiempo rechazar la petición del demandado de elevar en consulta el expediente de la demanda ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a efecto de que dicha instancia se pronuncie con relación a la excepción de impersonería del demandado, no constituyen disposiciones que corten o pongan fin a la demanda o resuelvan el fondo de la misma, teniéndose además que en la misma resolución recurrida, el Juez de instancia dispone que en continuidad del proceso, la audiencia fijada para el viernes 30 de abril de 2021, sea diferida para el miércoles 12 de mayo, muestra clara de la continuidad del proceso; que, al mismo tiempo, así fue entendido por el propio demandante, quien interpuso el recurso de reposición contra el Auto N° 48/2021 amparado en el art. 85 de la Ley N° 1715, que es como corresponde, conforme se tiene del memorial de fs. 1984 a 1986, citado en el punto I.3.3.3. del presente auto y, de forma explícita, en su memorial de fs. 2039 a 2042 citado en el punto I.3.3.8. de la presente resolución refiere textualmente: "Es decir que tanto el demandado como el tercero interesado tuvieron hasta día martes 4 de mayo de 2021, para presentar recurso de reposición, mediante escrito fundamentado e impugnando el RECHAZO a su pedido de CONSULTA dictado por el Juez mediante auto de fecha 27 de abril de 2021, de fs. 1979 a 1981 vta. Es así como el demandado y el tercero interesado DEJARON PASAR y PRECLUIR el recurso que la ley les franquea para hacer efectivo el derecho a la impugnación y RECHAZAR CONTUNDENTEMENTE el auto de fecha 27 de abril de 2021 ... Sin embargo y pese a que el Auto de fecha 27 de abril de 2021, de fs. 1979 a 1981 vta. NO es una sentencia ni tiene dicho carácter , el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y el tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, dejaron vencer y precluir una nueva oportunidad en su intento de CAMBIAR lo decidido en el Auto de fecha 27 de abril de 2021..." (negrilla nuestra). Teniéndose en este sentido que a sabiendas que el Auto N° 48/2021 constituye un auto interlocutorio simple que solo admite recurso de reposición en los términos establecidos por el art. 85 de la Ley N° 1715, el demandante, erradamente interpuso recurso de casación contra el mismo.

Por lo expuesto precedentemente, al no tener el Auto recurrido N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, la calidad de auto interlocutorio definitivo, conforme se desarrolló en el FJ.II.3. del presente auto, éste Tribunal está impedido por imperio de la ley de abrir su competencia para asumir conocimiento del recurso de casación interpuesto por ambos recurrentes tanto el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, como el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, los cuales deberían merecer su rechazo por el Juez a quo en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715.

Por otra parte, no es menos relevante referir que en la tramitación de la causa y específicamente, con relación a los recursos interpuestos a partir de la emisión del Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, el Juez de la causa, incurre en una serie de contrariedades al inobservar los plazos en los que deben presentarse los recursos de casación por las partes y no pronunciarse de manera prolija en las resoluciones emitidas por la autoridad; deduciéndose lo indicado cuando la autoridad judicial de instancia a tiempo de remitir la presente causa ante esta instancia, lo hace sin referir absolutamente nada con relación al reclamo del demandante de rechazar el recurso de casación interpuesto por el demandado, quien evidentemente interpuso el recurso de casación en contra el Auto N° 48/2021 fuera del plazo establecido en el art. 87.I de la Ley N° 1715, lo cual es constatable de la diligencia de notificación de fs. 1982 correspondiente al 29 de abril de 2021 citada en el punto I.3.3.2. de la presente resolución y el recurso contra el indicado auto fue presentado el 11 de junio de 2021, conforme se tiene explicado en el punto I.3.3.7. , aspecto que incluso fue de conocimiento mediante reclamo expresado por el demandante, mediante memorial descrito en el punto I.3.3.8. , sin embargo dicho aspecto no mereció pronunciamiento alguno por el Juez de instancia, quien por el contrario, de manera poco prolija y sin haber concedido el recurso de forma expresa conforme manda el art. 87.III de la Ley N° 1715, dispuso mediante Auto N° 103/2021 citado en el punto I.3.3.11. de la presente resolución, la CADUCIDAD de los recursos de casación contra el Auto N° 48/2021, deducidos tanto por el demandante como el demandado, decisión que tuvo que corregir en la vía de complementación y enmienda, a través del Auto N° 109/2021 de 02 de noviembre de 2021, citado en el punto I.3.3.14. en el cual vuelve a incurrir en insuficiencia de claridad, puesto que a tiempo de dejar sin efecto la caducidad dispuesta anteriormente y disponer la remisión de los antecedentes al Tribunal Agroambiental, lo hace sin disponer explícitamente la concesión o no del recurso de casación planteado por ambos contendientes dentro la presente causa, refiriendo además, que procede a corregir y aclarar el Auto N° 48/2021, cuando correspondía aclarar el Auto N° 103/2021 de 26 de octubre de 2021 , citado en el punto I.3.3.11. de la presente resolución; a cuyo efecto y por el carácter social de la materia y en consideración a los principios pro actione y pro homine, este Tribunal, ante la deficiente redacción de la parte resolutiva del Auto N° 109/2021 de 02 de noviembre de 2021, ha determinado ingresar a analizar la procedencia los recursos de casación planteados tanto por el demandante y por el demandado, entendiendo además por el principio de no formalismo que, al disponer la autoridad judicial de instancia: "Dejar sin efecto la CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACION Planteada por el demandado WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y pedida por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ. b).- Se deja subsistente Auto Interlocutorio N° 48/2021 de fecha 27 de abril de 2021 sin ejecutoria. c).- Aclarar que los recursos de Casación planteados por las partes, fueron tomados en cuenta con su presentación y corrido en traslado a las partes conforme se tiene el las providencia respectivas. d).- Remitir antecedentes al Tribunal Agroambiental, de los Recursos de Casación planteados por ambas partes". (Sic), ha concedido el recurso a ambos solicitantes; a lo cual se suma el hecho de que tampoco el recurso de casación deducido por el demandante, se encuentra planteado dentro el plazo previsto por el art. 87.I de la Ley N° 1715, lo cual se constata de la diligencia de notificación con el Auto ahora recurrido, practicada al demandante el 29 de abril de 2021, conforme se tiene de fs. 1985 de obrados y el recurso de casación incoado por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez fue presentado el 24 de mayo de 2021, conforme se tiene del cargo de recepción en el memorial recursivo de fs. 1994 vta. de obrados; aspectos que determinan la concurrencia de actos dilatorios en la tramitación de la causa por la inobservancia de las normas procesales, atribuibles a la autoridad judicial, que afectan el normal desarrollo del mismo, que en definitiva afecta a las partes.

Bajo los fundamentos precedentes, se tiene que los recursos de casación contra el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, deducidos tanto por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, fueron planteados contra el indicado auto, el mismo que no tiene las características de un auto definitivo, puesto que no corta el proceso y no define el fondo de la controversia planteada en la demanda principal, por lo que corresponde fallar a este Tribunal, en ese sentido.

POR TANTO:

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad confería por los artículos. 189, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; 220 parágrafo I, num. 3 del Código Procesal Civil aplicable por supletoriedad a la materia; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, dispone:

1.- Declarar IMPROCEDENTE los Recursos de Casación interpuestos por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach cursantes de fs. 1990 a 1994 y vta. y, de fs. 1998 a 1999 de obrados, contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021; sin costas y costos.

2.- Se llama severamente la atención al Juez Agroambiental de Yapacaní, por la inobservancia e incumplimiento de las normas procesales inherentes a la materia referidas al recurso de casación al haber concedido el mismo, así como por el desconocimiento de la línea jurisprudencial citada en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

3.- Ante la vulneración flagrante de las normas procesales de orden público, de manera reiterada por el Juez de la causa, por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, remítase una copia del presente Auto Agroambiental, a conocimiento del Consejo de la Magistratura, a efecto de que dicha instancia sea la que disponga la evaluación del desempeño del Juez Agroambiental de Yapacaní.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Yapacaní, 27 de abril del 2021

VISTOS: Datos del proceso Causa 27/2019

Por memorial presentado en fecha 20 de abril del 2021, ingresado en despacho en fecha 22 de abril del 2021) por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , con suma: PRECLUCION DE CONSULTA , causa 27/2019 dentro de la demanda planteada como DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMP'LIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS en contra del señor: WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH , por el predio denominado MONTE REY , ubicado en el Municipio de SAN CARLOS , en el cual el impetrante .hace una amplia argumentación y fundamentación con referencia al AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. No.28/2020 de fecha 15 de septiembre del 2020 , con referencia a la a acción personal, ratificación de la demanda y el rechazo In Limine de lo petionado por los señores WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH Y MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ, acusándome en todo momento que mi autoridad este favoreciendo a los demandados. Expresiones agresivas e irrespetuosas y fuera de ética profesional . al extremo de indica "Oficioso Juzgador".. " El Auto de 12 de marzo del 2021 , de fs. ..- una resolución oficiosa .artero ,malintencionado y VENAL con el cual el Juez (Rafael Montaño Cayola ) tiene dos propósitos :el primero alterar lo normado por el articulo 83 (desarrollo de la audiencia ) de la ley 1715 ; y segundo , con dicha alteración generar confusión para favorecer tanto al artero y mañoso : Walter Mauricio Steimbach y , a sus "cómplices" · participes del contrato de 9 de marzo de 2017 con cuyo acto Jurídico supuestamente el fundo Monte Rey tiene nuevo Propietario.

CONSIDERANDO

QUE Por AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. 28/2020 de fecha 15 de septiembre del 2020 Expediente No. 3943-RCN 2020 Que En El POR TANTO dispone CASAR el Auto interlocutorio definitivo cursante a fs. 1553 a fs. 1555 de obrados , deliberando en el fondo declara IMPROBADA la excepción de incompetencia planteada por el demandado . Tal como consta de fs. 1591 a fs. 1596 y Vlta. De obrados.

QUE A fs. 1603 de obrados consta el CITE -T.A. SS2da. No. 325/2020 de fecha 27 de octubre del 2020 Ref, DEVOLUCION DE EXPEDIENTE textual: "remito a su distinguida autoridad el Expediente No. 3943/RCN/ 2020 para fines consiguientes de ley, en 8 cuerpos a fs. 1601 de obrados, debidamente firmado por el Magistrado Rufo N. Vásquez M. presidente de la Sala Segunda. T.A.

QUE A fs. 1687 de obrados consta el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2º Nº 010/2020 Expediente 3689/RCN/2020 RECUSACION de fecha 18 de marzo 2020 Que en el POR TANTO la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA sin mas tramite el incidente de recusación antepuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez .

QUE A fs. 1690 de obrados consta el CITE -T.A. SS2da. No. 173/2020 de fecha 18 de Agosto del 2020 Ref, DEVOLUCION DE EXPEDIENTE TEXTUAL: "remito a su distinguida autoridad el Expediente No. 3899/RCN/ 2020 para fines consiguientes de ley, en 1 cuerpos a fs. 85 de obrados, debidamente firmado por el Magistrado Rufo N. Vásquez M. presidente de la Sala Segunda. T.A.

QUE: Por providencia de fecha 04 de Noviembre del 2020 se corre en traslado a las partes el AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. No 28/2020 de fecha 15 de Septiembre del 2020 para su conocimiento. De fs. 1671 de obrados .

QUE : Por providencia de fecha 04 de Noviembre del 2020 se corre en traslado a las partes el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da. No 010/2020 de fecha 18 de Agosto del 2020 para su conocimiento. De fs. 1672 de obrados .

QUE: por memorial de fecha 04 de Noviembre del 2020 presentada por el Señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien indica: INCIDENTE DE RECUSACION dentro de la causa No 27/2019 dentro del proceso: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS , planteado en contra del señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH por el predio denominado MONTE REY. De fs. 1721 a fs 1725 de obrados.

QUE : Por memorial de fecha 10 de Noviembre del 2020 presentada por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , con suma RATIFICA INCIDENTE DE RECUSACION dentro de la causa No 27/2019 dentro del proceso: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS , planteado en contra del señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH por el predio denominado MONTE REY . De fs. 1726 a fs 1727 de obrados.

QUE : Por memorial de fecha 18 de Noviembre del 2020 presentada por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , con suma OBSERVA Y REPRESENTA dentro de la causa No 27/2019 dentro del proceso: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS , planteado en contra del señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH ; por el predio denominado MONTE REY : EN EL OTROSI 1.- textualmente indica: copia legalizada de los siguientes actuado dos 1.- Copia legalizada del Auto Agroambiental Plurinacional S2da. No.- 28/2020 , resolución que casa el delincuencial auto de fecha 17 de febrero de 2020 dictada por el Juez Agroambiental de Yapacaní , cuando declara probada la excepción de incompetencia ; 2.- El escrito de recusación de fecha 4 de Noviembre de 2020 de fs. 1701/1705; 3. El escrito de RATIFICACIÓN de la RECUSACION en contra del Juez de Yapacaní: 4.- Resolución de 9 de Noviembre de 2020 donde el Juez Agroambiental de Yapacaní NO se ALLANA ni ACEPTA la recusación planteada en su contra pidiendo se aparte del conocimiento de esta causa por notoria y manifiesta PARCIALIDAD en los intereses del demandado y el Tercero Interesado. e impersoneria . De fs. 1731 a fs. 1732 de obrados.

QUE Por Oficio No. 165/2020 de fecha 10 de Noviembre del 2020 con Ref. REMISION DE INCIDENTE DE RECUSACION CASO 27/2020 de fs. 1733 Y original de la guía del Courrier No 0818437 de fecha 20 de Noviembre del 2020 ante el Tribunal Agroambiental. De fs. 1747 de obrados.

QUE : por memorial de fs. 1736 de obrados presentado por EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma : pide copia completa del audio de audiencia Dentro de la causa No 27/2019 de fecha 24 de Noviembre del 2020 por decreto de fecha 27 de Noviembre se indica estese a lo resuelto por el auto interlocutorio de fecha 09 de Noviembre del 2020 De fs. 1736 y Vlta.

QUE : Por memorial presentado en fecha 30 de Noviembre del 2020 presentada por EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma CORRIJA FECHA DE AUDIENCIA DE RESOLUCION DE EXCEPCIONES dentro de la causa No 27/2019, dicha petición se la realiza de forma prepotente y nada respetuosa a la autoridad jurisdiccional , y que por decreto de fecha 02 de Diciembre del 2020 se ordena la otorgación del audio de audiencia de fecha 20 de Febrero del 2020, tal como consta a fs. 1738 de obrados.

QUE : De Fs. 1904 a fs. 1907 se tiene el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1º Nº 34/2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 expediente No. 4034/2020 RECUSACION que en el POR TANTO la Sala Primera del Tribunal Agroambiental RECHAZA sin mas tramite la recusación Interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra el Juez Agroambiental de yapacani.

QUE: Se tiene el Oficio TA SS1º No. 399/2020 de fecha 16 de Diciembre del 2020 con Ref. Devolución de Expediente signado con el No. 4034/2020 , se devuelve el expediente de referencia en 167 fojas de fs. 1910 de obrados.

QUE: Por providencia de fs. 1911 de obrados se corre en traslado a las partes el auto Interlocutorio definitivo s1ra. No 34/2020 de fecha 04 de diciembre del 2020 , ordenando a oficializa de diligencias la respectiva notificación.

QUE : por memorial presentado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma SOLICITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS dentro de la causa 27/2019 por el que se pide el cuadernillo de la Segunda Recusación. De fs. 1913 de obrados , providencia de fs. 21 de Enero del 2021 por el que se ordena la entrega las fotocopias solicitadas fs. 1914.

QUE : por memorial de fecha 23 de Febrero del 2021 presentado por EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ indica : HACE CONOCER AMAPARO CONSTITUCIONAL , adjuntado la demanda de acción de Amparo Constitucional por el se pide la suspensión del proceso agrario de fs. 1919 a fs. 1924 de obrados .

QUE : Por memorial presentado en fecha 10 de marzo del 2021 por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , quien pide . SEÑALE AUDIENCIA PARA CONTINUARA CON EL PROCESO causa 27/2019 del proceso en contra de WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y otros , proceso de DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS por el predio denominado MONTE REY .

QUE. Por auto interlocutorio No. 24/2021 de fecha 12 de Marzo se resuelve en el POR TANTO que el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ adecue su demanda como ACCION PERSONAL de conformidad a la constitución política del, La ley del Órgano Judicial la ley No 1715 modificada y ampliada por la ley 3545 de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria. De fs. 1928 y Vlta.

QUE ; A fs. 1929 de obrados se tiene la notificación al señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con el auto Interlocutorio No 24 /2021 de fecha 12 de marzo del 2021. .

QUE a fs 1930 se tiene las notificaciones a los señores WALTER MAURICO ROCA STEIMBACH Y MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ con el auto interlocutorio No 24 /2021 de fecha 12 de marzo del 2021. .

QUE De fs. 1931 a fs. 1934 de obrados se tiene memorial presentado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien indica : 1.- RATIFICA ACCION PERSONAL; 2.- RATIFICA PRETENCIONES RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE DAÑOS ; 3.- RATIFICA IN-EXTENSO LA DEMANDA ; 5.- RATIFICA MEDIOS DE PRUEBA O0FRECIDOS ; 6.- RATIFICA ESCRITO DE OBSERVACIONES . , del presente memorial en la parte de hechos el numeral 2.- que textualmente indica :Vistas así las cosas , resulta que la resolución dictada por el juez agrario de Yapacani ( Dr, Rafael Montaño M Cayola ) donde me pide ADECUAR mi demanda a la ACCION PERSONAL -- --- no deja de ser un capricho enigmático y misterioso que oculta fines inconfesables con el propósito - en esta etapa del juicio - de favorecer de la mejor manera al demandado con un soberano y magistral "rebuzno Jurídico" como lo es el Auto de fecha 12 de marzo de 2021 , de fs...

QUE: Por providencia de fecha 22 de marzo del 2021 se corre en traslado las ratificaciones expresadas por el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ al demandado WALTER MAURICO ROCA STEIMBACH Y EL TERCERO INTERESADO MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ para su pronunciamiento en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación. De fs. 1935 de obrados

QUE: por notificación vía Wassap se tiene la notificación, a los señores WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH Y MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ con decreto de fs. 1931 a fs. 1935 , tal como consta a fs. 1937 de obrados

QUE : por memorial presentado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien indica : POR SEGUNDA VEZ , PIDE CERTIFICACION dentro de la causa 27/2029 que el mismo es ordenado por providencia de fecha 30 de marzo del 2021 tal como consta a fs. 1939 de obrados

QUE Por memorial presentado por el señor ENRIQUE WILLIAM CAMPERO CUEVAS con suma de SEÑALE NUEVA AUDIENCIA dentro del proceso causa 27/2019 , proceso RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE DAÑOS , que sigue EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ en contra de WALTER MAURICO ROCA STEIMBACH , solicitud que la realiza por tener una audiencia anticipada para el día 15 de abril que se encontraba señalada la audiencia preliminar en el presente proceso.. de fs. 1946 y Vlta

QUE por memoria presentado en fecha 06 de Abril del 2021 por el señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH con suma de : RESPONDE AL TRASLADO - SOLICTA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro de la DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO , que sigue EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien fundamenta en relación a la transferencia realizada al señor DANIEL MAURICO ROCA CHAVEZ que seria tercero interesado Forzoso , y que el derecho propietario aludido se encuentra en tramite de registro ante el INRA departamental . tal como consta de fs. 1958 a fs. 1959 de obrados .

QUE : por memoria presentado en fecha 06 de Abril del 2021 por el señor MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ con suma de : RESPONDE AL TRASLADO - SOLICITA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro de la DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO que sigue EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , quien fundamenta en relación A que por resolución de fecha 21 de febrero del 2020 donde se admite como tercero interesado forzoso por lo cual mi persona es parte en el presente proceso de fs. 1966 a fs. 1967 de obrados .

QUE por Providencia de fs. 1968 de Obrados se admite lo solicitado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ y ENRIQUE WILLIAM CAMPERO CUEVAS su solicitud de postergación de audiencia que es diferido la fecha de audiencia para el día Viernes 30 de Abril del 2021 a horas 09:00 A.M. así mismo por providencia de fs. 1969 se admite la petición realizada por el Señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIEREZ fijándose la Audiencia Preliminar para el día Viernes 30 de Abril del 2021 .

QUE ; Por providencia de fecha 08 de Abril presentado por el señor WALTER MAURICO ROCA STEIMBACHA con suma RESPONDE TRASLADO - SOLICITA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro del proceso en contra de WALTER MAURIO ROCA STEIMBACH dentro del proceso de DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO PAGO DE DAÑOS , mediante el cual de forma clara solicita se eleve en consultar al Tribunal Agroambiental lo determinado en el AUTO AGROAMBIERNTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020 por existir duda con referencia a la impersoneria del demandado se corre en traslado al señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ para su pronunciamiento en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación.. de fs. 1970 de obrados .

QUE: Por providencia de fecha 08 de Abril del 2021, presentado por el señor MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ con suma RESPONDE TRASLADO - SOLICITA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro del proceso en contra de WALTER MAURIO ROCA STEIMBACH proceso de DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO PAGO DE DAÑOS , por principio de equidad se corre en traslado al señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUETIERREZ para que se pronuncie en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación. mediante el cual de forma clara solicita se eleve en consultar al Tribunal Agroambiental lo determinado en el AUTO AGROAMBIERNTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020 , por existir duda con referencia a la calidad de tercero Interesado forzoso , de fs. 1971 de obrados .

QUE; A fs. 1974 se tiene el informe solicitado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ dando cumplimiento en el mismo en los tres puntos solicitado de fecha 13 de Abril del 2021.

QUE por memorial presentado en fecha 20 de Abril del 2021 por el señor EVER UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma : PRECLUSION DE CONSULTA con referencia a la solicitud realizada por los señores WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH Y MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ : quienes pidieron SEA ELEVADO EN CONSULTA LO DETERMINADODO POR EL AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020, por existir duda sobre la impersoneria del demandado WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y la condición de tercero interesado forzoso del señor MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ , el demandante de forma clara con argumentación y fundamentación en el articulo 226 (PROCEDENCIA ) del Código procesal Civil ley 439 y lo determinado en el AUTO AGROAMBIERNTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020 con referencia a la calidad de ACCIÓN PERSONAL y que casa el Auto Interlocutorio de fs. 1553 a fs 1555 de obrados , declarando IMPROBADA la excepción de INCOMPETENCIA planteada por el demandado

CONSIDERANDO

Por lo expuesto de forma clara en el presente auto y dando cumplimiento a lo solicitado por el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , POR TANTO se resuelve RECHAZAR la Petición de Elevar en Consultar el Proceso causa 27/2019 ante el Tribunal Agroambiental Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por parte de WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH DANIEL MAURICIO ROCA CHAVEZ. .

Así mismo en aplicación supletoria por imperio del artículo 78 de la ley No. 1715 modificada y ampliada por la ley No 3545 de Reconducción Comunitaria de la Refirma Agraria en aplicación de los artículos 3 (BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL ) parágrafos I y II del Código Procesal Civil y el articulo 9 (OBLIGATORIEDAD ) Parágrafos I, II. numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal , por las insinuaciones acusaciones vertidas de forma irrespetuosas fuera de toda ética y respeto , en contra de la autoridad judicial , tanto por el Demandante y el abogado patrocinante imponiendo la multa de DOS SUELDOS MINIMOS NACIONALES A CADA UNO , que el mismo Deberá ser depositado en la Cuenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Capital.

La audiencia programada para el día Viernes 30 de Abril del 2021 a horas 09: 00 A.M. el mismo se difiere para el día Miércoles 12 de Mayo del 2021 a horas 10:00 A. M. el mismo que se suspende por tener que asistir el señor Juez a una Audiencia de Acción de Libertad planteada a favor de la autoridad judicial y realizar tramites en Archivos fijos de la DAF

La parte demandada podrá plantear el recurso que la ley le otorga .

Por oficializa de Diligencias procédase a realizar las notificaciones correspondientes a las partes. Via virtual wassap y /o correo electrónico.

REGISTRESE NOTIFIQUESE, CUMPLASE COMO SE ORDENA Y ARCHIVESE LA COPIA DE LEY.