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RESOLUCIÓN POST RFS (REPLANTEO, RECTIFICATORIAS Y OTROS)

No corresponde la valoración de aspectos ya determinados en RFS ejecutoriada.

En demanda contencioso administrativa planteada respecto de Resolución de Replanteo emergente de una Resolución Final de Saneamiento, no corresponde el análisis o valoración de aspectos ya determinados y definidos en la Resolución Final de Saneamiento ya ejecutoriada.(SAN-S1-0006-2017)


SAN-S2-0075-2012

No procede contencioso administrativo contra resolución de replanteo

No procede la demanda contencioso-administrativa respecto de una resolución de replanteo de límites que no consolida ni determina ningún derecho propietario, en la que la parte actora invoca falencias de un proceso de saneamiento concluido con resolución final y que inclusive ya cuenta con titulo ejecutorial, confundiendo su planteamiento con una demanda de nulidad de título ejecutorial.

"Que, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar del memorial de demanda que cursa de fs. 125 a 130 de obrados, que el demandante erradamente plantea una demanda contencioso administrativa, invocando falencias en un proceso de saneamiento concluido con Resolución Final, donde el predio objeto del proceso de saneamiento ya cuenta con Título Ejecutorial inclusive que se puede verificar a fs. 10 de obrados, confundiendo en su planteamiento con una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pues fundamenta su pretensión, impugnando la Resolución Suprema N° 06324 de 7 de septiembre de 2011, que dispone el replanteo de límites del predio "Nueva Esperanza", Resolución que no consolida ni determina ningún derecho propietario, ya que el objeto del replanteo es materializar en el terreno las coordenadas obtenidas en gabinete que permite definir físicamente los predios, dar a conocer la nueva ubicación de los vértices prediales a sus propietarios y definir los linderos finales de las propiedades, pues la situación legal del predio "Nueva Esperanza" ya fue definida a través de la Resolución Suprema N° 222920 de 24 de febrero de 2005, la cual se encuentra plenamente ejecutoriada y emitido el Título Ejecutorial SPPNAL 030637 de 4 de octubre de 2006, Resolución Suprema que no fue objetada en proceso contencioso administrativo en su oportunidad , habiendo precluido su derecho para observar el saneamiento de la propiedad denominada "Nueva Esperanza", a través de una demanda contencioso administrativa, por lo que no corresponde ya, su valoración en esta instancia."

SAN-S1-0006-2017

1.- En relación a los puntos 1, 2 y 3 del primer considerando, referente a la Posesión Agraria y cumplimiento de la Función Económico Social, Relevamiento de Información en Gabinete y Campo, Evaluación Técnico Jurídico y de la Adecuación del proceso de saneamiento del predio "Abaporenda" a la Disposición del D.S. N° 29215 y otros actuados no contemplados en el proceso de saneamiento

"...los puntos 1, 2 y 3 del primer considerando, referente a la Posesión Agraria y cumplimiento de la Función Económico Social, Relevamiento de Información en Gabinete y Campo, Evaluación Técnico Jurídico y de la Adecuación del proceso de saneamiento del predio "Abaporenda" a la Disposición del D.S. N° 29215, al ser todas estas actuaciones definidos mediante Resolución Suprema N° 00300 de 15 de abril de 2009 que ya fue impugnada en proceso contencioso administrativo, por lo que se halla plenamente ejecutoriada , no correspondiendo su análisis o valoración en el presente caso de autos..."

4.- En cuanto a la Resolución Administrativa RA-ST N° 0020/2012 de 2 de marzo de 2012 que sería dictada vulnerando criterios legales del debido proceso y transparencia

"...la Resolución Administrativa RA-ST N° 0020/2012 de 2 de marzo de 2012 impugnada, resuelve únicamente el replanteo y mensura de vértices prediales dispuestas en el punto 4 de la parte Resolutiva de la Resolución Suprema N° 00300 de 15 de abril de 2009, misma que se encuentra ejecutoriada como se dijo ut supra; sin embargo a efectos del análisis del proceso administrativo de replanteo, nos vamos a remitir a la definición del concepto de Replanteo, en ese entendido la Real Academia Española ha definido "Trazar sobre el terreno, a escala natural las líneas que marcan los cimientos de un edificio", en materia agraria se debe entender éste concepto como aquella operación que tiene por objeto trasladar fielmente al terreno las dimensiones y forma indicadas en el plano que son parte de la documentación, delimitando de manera exacta, lo que significa que el análisis debe ser netamente técnico y no jurídico..."

"... lo extrañado por el actor sobre la falta de motivación en la Resolución impugnada o que se haya vulnerado el art. 66 del D.S. N° 29215, carece de asidero legal, toda vez que dicha resolución fue clara y precisa al señalar en la parte considerativa que "Mediante Dictamen Técnico Legal DGS-TCO´ S SC INF 012/2011 de 30 de diciembre de 2011, se estableció el siguiente resultado y recomendación emitir Resolución Administrativa de Dotación, todo conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007", siendo que en dicho informe se encuentran consignados todos los datos técnicos relacionados al caso, en consecuencia el INRA ha momento de la emisión de la Resolución que ahora se impugna, observó correctamente lo dispuesto por el art. 65-c) del D.S. N° 29215..."

"...el actor tampoco fundamenta cuales serían sus derechos vulnerados con la emisión de dicha Resolución, limitándose únicamente en observar el proceso de saneamiento que ya tuvo su pronunciamiento mediante Resolución Suprema N° 00300 de 15 de abril del 2009, misma que se encuentra plenamente ejecutoriada como se dijo reiteradamente..."