AAP-S1-0016-2022

Fecha de resolución: 23-02-2022
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto de 2021, que declara Improbada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, constituyendose los problemas jurídicos a resolver:

1.- Errónea valoración de la prueba que vulnera el principio de verdad material, por haberse reconocido en la sentencia la existencia de un derecho de propiedad consolidado a través del Título Ejecutorial MPE-NAL-004319 de 13 de abril de 2017, frente al acto ilegal y arbitrario de invasión;

2.- Que en el proceso de Desalojo por Avasallamiento se ha omitido valorar la prueba presentada y generada durante el proceso, como las declaraciones testificales, que reconocen la ocupación del predio Waterloo, así como la Inspección Ocular y el Informe Técnico, vulnerándose los artículos 145, 162. II) 157 III), 165 .IV) del Código Procesal Civil, esto vinculado a la conculcación del principio de Verdad Material;

3.- Acusan Interpretación errónea de la Ley N° 477 respecto a los presupuestos para declarar probada la acción de Desalojo por Avasallamiento como son el acreditar derecho de propiedad privada, y actos de ocupación y;

4.- Finalmente, aplicación indebida de la norma, y falta de fundamentación y motivación de la Sentencia N° 07/2021.

"(...) En el caso que nos ocupa el párroco de la Iglesia de Exaltación, ocurridos los hechos de octubre de 2016, activo ante la vía penal, querella de Avasallamiento, abigeato y hurto, proceso que concluyó con la Sentencia N° 07/2020 que si bien declaró Sentencia Absolutoria contra los demandados, la misma no constituye calidad de cosa juzgada y menos implica la vulneración del principio "non bis in ídem", y así fue resuelto correctamente por la Juez de instancia al declarar improbadas las excepciones interpuestas, como se evidencia de fs. 247 a 257 de obrados, en el Auto Interlocutorio 11/2021, resolviendo declarar improbada la excepción de cosa juzgada presentada por la parte demandada y rechazar la excepción de impersonería, toda vez que no se adecua a la realidad y a las pruebas que existen en el expediente. Al margen de lo citado, y los alcances de la Sentencia emitida en la jurisdicción ordinaria, en materia penal, misma que persigue una situación diferente a la Jurisdicción Agroambiental, orientada a la protección del derecho de propiedad, se tiene que el demandante, de manera oportuna ha rechazado los actos de "despojo" que le han privado del ejercicio de su derecho de propiedad, sin que hubiera consentido en ningún momento dichos extremos, lo que desvirtúa la conclusión de la Juez Agroambiental que éstos actos de ocupación no constituirían avasallamiento."

"(...) Las pruebas generadas dentro del proceso, traducidas en la Inspección Ocular, y el Informe Técnico, son contestes al haber establecido que el propietario del predio "Waterloo", no puede ingresar al predio, no ejercita las garantías constitucionales del derecho a uso y disfrute de su predio, es más se les ha privado del derecho de administración, aspecto que no tiene justificado alguno, menos en el hecho de ser una decisión del "Pueblo", a quien no se le puede justificar medidas de hecho, que no encuentran justificación en las medidas de hecho."

"(...) En este contexto, y en mérito a lo precedentemente resuelto, es evidente que en la Sentencia N° 07/2021, emitida por la Juez de San Ignacio de Moxos, en suplencia legal, se ha incurrido en errónea valoración de la prueba."

"(...) En el punto precedentemente desarrollado, se ha abordado respecto al derecho de propiedad que le asiste al demandante traducido en un Título Ejecutorial pos saneamiento, es decir, emitido por el Estado Plurinacional de Bolivia, en cuyo alcance no refiere que los demandados o cualquier otra persona tuviera participación en el citado derecho. Además de eso, tampoco se ha demostrado que quienes invocan ser miembros de "Consejo Económico de la Iglesia de Exaltación", hayan demostrado que éste aspecto les brinde prerrogativas para haber despojado a la Iglesia de Exaltación del predio "Waterloo", concluyéndose que los demandados no opusieron ningún derecho que justifique su actuación a momento de ingresar al predio objeto de la presente acción."

"(...) Al margen de lo señalado constituye una apreciación meramente subjetiva de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, en Suplencia Legal, el haber concluido que los ocupantes del predio, serían sólo "cuidantes" quienes no hubieran realizado actos que denote despojar al Vicariato. Omite la Juez de instancia, considerar que desde el año 2016 los "ocupantes", han ingresado y se han mantenido ocupando un predio ajeno, impidiendo el ingreso al representante del Vicariato e Iglesia de Exaltación, sin que demuestren un motivo legítimo y legal que justifique inicialmente el despojo cometido y los actos de avasallamiento continuos a la fecha."

"(...) El hecho de que existiere un descontento con la administración del predio, no justifica de ninguna manera, el de asumir medidas de hecho, para supuestamente corregir este extremo, en todo caso deben quienes observen esta situación, demostrar inicialmente la legitimación activa que les ampara para cuestionar la misma, y posteriormente acudir ante una instancia jurisdiccional o administrativa a invocar los derechos que creen tener sobre el área del predio "Waterloo" o cualquier otro predio del Vicariato, lo contrario implicaría crear un desorden jurídico que pretendería amparar medidas de hecho totalmente reñidas en un Estado de Derecho como es el Estado Plurinacional de Bolivia."

"(...) Habiéndose desarrollado en la fundamentación del presente Auto Plurinacional de Bolivia, la errónea aplicación de la Ley N° 477, y la incorrecta valoración de prueba en los parámetros anteriormente descritos, la falta de fundamentación y motivación se subsumen a los argumentos anteriormente descritos, siendo evidente la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 07/2021, que se apartó de la Jurisprudencia Constitucional, Agroambiental y de las disposiciones reguladas en la Ley N° 477, Código Procesal Civil y la Ley N°1715, y así se ha pronunciado la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, retomando los entendimientos de la 1365/2005-R de 31 de octubre."

El Tribunal Agroambiental CASA la Sentencia N° 07/2021 de 26 de agosto de 2021, emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, falla declarando PROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento ordenándose el desalojo inmediato de la propiedad "Waterloo" por parte de los actuales ocupantes del citado predio, bajo apercibimiento de ley y libramiento de mandamiento de desapoderamiento y se ordena a los demandados y toda otra persona, a abstenerse a ejercitar cualquier tipo de acción viole el derecho de propiedad privada extendido a favor del predio Vicariato de Exaltación sobre el predio "Waterloo", conforme los fundamentos siguientes:

1 y 2.- Respecto a los puntos corresponde manifestar que el párroco de la Iglesia de Exaltación, ocurridos los hechos de octubre de 2016, activo ante la vía penal, querella de Avasallamiento, abigeato y hurto, proceso que concluyó con la Sentencia N° 07/2020 que si bien declaró Sentencia Absolutoria contra los demandados, la misma no constituye calidad de cosa juzgada y menos implica la vulneración del principio "non bis in ídem", asimismo las pruebas generadas dentro del proceso, traducidas en la Inspección Ocular, y el Informe Técnico, son contestes al haber establecido que el propietario del predio "Waterloo", no puede ingresar al predio, no ejercita las garantías constitucionales del derecho a uso y disfrute de su predio, es más se les ha privado del derecho de administración, aspecto que no tiene justificado alguno, por lo que es evidente que el Juez Agroambiental ha incurrido en una mala valoración de la prueba;

3.- Sobre la interpretación errónea de la Ley N° 477, al respecto no se ha demostrado que quienes invocan ser miembros de "Consejo Económico de la Iglesia de Exaltación", hayan demostrado que éste aspecto les brinde prerrogativas para haber despojado a la Iglesia de Exaltación del predio "Waterloo", concluyéndose que los demandados no opusieron ningún derecho que justifique su actuación a momento de ingresar al predio objeto de la presente acción, asimismo el hecho de que existiere un descontento con la administración del predio, no justifica de ninguna manera, el de asumir medidas de hecho, para supuestamente corregir este extremo y;

4.- Sobre la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, al respecto corresponde manifestar que es evidente la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 07/2021, que se apartó de la Jurisprudencia Constitucional, Agroambiental y de las disposiciones reguladas en la Ley N° 477.

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Error en la valoración de la inspección ocular

Se incurre en errónea valoración de la prueba generada dentro del proceso, como es la inspección ocular e informe técnico, cuando no se reconoce que hay medidas de hecho no justificadas, que constituyen avasallamiento,  traducido en la ocupación del predio, como acciones que impiden el ejercicio del derecho propietario

"En cuanto a que la inspección del área, cuya acta cursa de fs. 247 a 262 de obrados, "no se hubiera identificado mejoras o construcciones que afecten a la esencia de la propiedad" y más aún "haberse advertido continuidad de la actividad pecuaria", conclusiones que resultan incomprensibles porque no se explican y menos sustentan en disposiciones legales vigentes, toda vez que queda claro que existió un despojo en el área, es decir, privación del derecho de propiedad y avasallamiento por incursión en predio ajeno, entonces, resulta irrelevante el hecho de que existan o no mejoras en el predio objeto de la acción, toda vez que el simple hecho de ejercitar acciones para impedir el ejercicio de derecho de propiedad, traducidos en la ocupación del predio, constituye avasallamiento. Finalmente, la uniforme jurisprudencia del Tribunal Agroambiental ha establecido que las actividades que podrían interpretarse como Función Social o Función Económica Social, no son elementos que definen la situación de Avasallamiento o no, en un determinado predio.

Las pruebas generadas dentro del proceso, traducidas en la Inspección Ocular, y el Informe Técnico, son contestes al haber establecido que el propietario del predio "Waterloo", no puede ingresar al predio, no ejercita las garantías constitucionales del derecho a uso y disfrute de su predio, es más se les ha privado del derecho de administración, aspecto que no tiene justificado alguno, menos en el hecho de ser una decisión del "Pueblo", a quien no se le puede justificar medidas de hecho, que no encuentran justificación en las medidas de hecho.

En este contexto, y en mérito a lo precedentemente resuelto, es evidente que en la Sentencia N° 07/2021, emitida por la Juez de San Ignacio de Moxos, en suplencia legal, se ha incurrido en errónea valoración de la prueba."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. CASADO/6. ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Error en la valoración de la inspección ocular

Se incurre en errónea valoración de la prueba generada dentro del proceso, como es la inspección ocular e informe técnico, cuando no se reconoce que hay medidas de hecho no justificadas, que constituyen avasallamiento,  traducido en la ocupación del predio, como acciones que impiden el ejercicio del derecho propietario.