En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento ,en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia 10/2021 de 10 de noviembre de 2021, que declara probada en parte la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:
Recurso de Casación en la forma
1.- Que la Juez Agroambiental incurrió en error de derecho en cuanto a la forma, por no haber suspendido la tramitación del proceso en tanto no existiere pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto al Recurso de Compulsa interpuesto contra el rechazo a la admisión del recurso de casación que a su vez lo demandantes opusieron para impugnar el Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2021, que resolvió rechazar la Excepción sobreviniente de Improponibilidad de la Demanda;
2.- Cuestionan que el demandante no acredito su derecho propietario respecto al predio supuestamente avasallado, toda vez que de la documentación acompañada a la demanda, entre ellas, el plano georeferenciado, el mismo no coincidiría con el área mostrada in situ como avasallada por el demandante;
3.- Refutan la decisión de la Juez que declaró improcedente la Excepción de improponibilidad de la demanda, mediante Auto de fecha 17 de septiembre de 2021, sin la debida fundamentación legal.
Recurso de Casación en el fondo
1.- Refieren que la Juez Agroambiental realizó una incorrecta valoración del Testimonio N° 35, mediante el cual el demandante acredita su derecho propietario, hace referencia a la compra- venta de un terreno ubicado en la zona "Temporal Queru Queru";
2.- Acusan que la Juez Agroambiental, al solicitar la subsanación del plano del predio demandado de avasallado, porque el mismo no coincidía con el área mostrada en la inspección judicial, corrigió de oficio una demanda que fue interpuesta con base a prueba aportada por el demandante y que la misma no es coincidente con la realidad de su pretensión y;
3.- Señalan que su derecho propietario, a tiempo de interponerse la demanda, se encontraba legalmente constituido con antecedente de registro en oficinas de Derechos Reales, y que la posterior anulación y cancelación de estos registros se llevó a cabo después de iniciada la demanda, por lo que no correspondía que la Juez Agroambiental en Sentencia hubiese determinado su posesión ilegal por la no acreditación de derecho propietario, por lo que actuar en contrario, constituye una vulneración al artículo 3 de la Ley N° 477.
Solicito se case la sentencia y se declare improbada la demanda.
No se ingreso al análisis de los argumentos de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden publico identificando de oficio el Tribunal que la autoridad judicial se apartó de los presupuestos exigidos en los procesos de Desalojo por avasallamiento, que son: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio en litigio; y 2) La invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal, continua en el predio motivo de la controversia.
"(...) Complementariamente, de la revisión del expediente de la causa se observa que los Informes Técnicos que fueron solicitados por la Juez Agroambiental de Cochabamba y elaborados por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental carecen de información técnica precisa y no se adecuan a los presupuestos de un proceso de Desalojo por avasallamiento, por las siguientes razones: La Juez de instancia, inicialmente instruye únicamente recorrer el perímetro del predio, sin la identificación del área avasallada, conforme se evidencia del informe Técnico INF-TEC-JAC - 015/2021 de 29 de junio de 2021, cursante de fs. 251 a 253 de obrados; después solicita elaborar un Informe Multitemporal en base al plano georeferenciado (corregido) que como se explicó con anterioridad este plano carece de valor legal, extremo que se verifica del Informe Técnico INF-TEC-JAC-019/2021 de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 969 a 972 de obrados."
"(...) De lo anterior se infiere que la Juez Agroambiental de Cochabamba, se apartó de los presupuestos exigidos en los procesos de Desalojo por avasallamiento, que son: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio en litigio; y 2) La invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal, continua en el predio motivo de la controversia."
"(...) Por lo que, siendo este un aspecto de trascendencia y relevancia constitucional, al haberse incurrido en irregularidades procesales, corresponde aplicar la sanción de la nulidad de obrados, según prevé el art. 106.I de la Ley N° 439, concordante con el artículo 220.III numeral 1 inciso c) del referido cuerpo normativo."
El Tribunal Agroambiental declara dejar sin efecto la Sentencia N° 10/2021 de 10 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cochabamba, anulando obrados, hasta fs. 225 inclusive (Audiencia oral y pública) debiendo la Juez de instancia observar las normas procesales y presupuestos de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, conforme los fundamentos siguientes:
1.- Que revisado el proceso de observa que los Informes Técnicos que fueron solicitados por la Juez Agroambiental de Cochabamba y elaborados por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental carecen de información técnica precisa y no se adecuan a los presupuestos de un proceso de Desalojo por avasallamiento, asimismo se observa que la autoridad judicial se apartó de los presupuestos exigidos en los procesos de Desalojo por avasallamiento, que son: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio en litigio; y 2) La invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal, continua en el predio motivo de la controversia, por lo que al haberse incurrido en irregularidades procesales, corresponde aplicar la sanción de la nulidad de obrados.
POR TRASCENDENCIA
Ausencia de presupuestos
Las irregularidades procesales, como el haberse apartado de presupuestos del proceso de Desalojo por avasallamiento, son aspectos de trascendencia y relevancia constitucional, que ameritan la sanción de nulidad de obrados
"(...) Complementariamente, de la revisión del expediente de la causa se observa que los Informes Técnicos que fueron solicitados por la Juez Agroambiental de Cochabamba y elaborados por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental carecen de información técnica precisa y no se adecuan a los presupuestos de un proceso de Desalojo por avasallamiento, por las siguientes razones: La Juez de instancia, inicialmente instruye únicamente recorrer el perímetro del predio, sin la identificación del área avasallada, conforme se evidencia del informe Técnico INF-TEC-JAC - 015/2021 de 29 de junio de 2021, cursante de fs. 251 a 253 de obrados; después solicita elaborar un Informe Multitemporal en base al plano georeferenciado (corregido) que como se explicó con anterioridad este plano carece de valor legal, extremo que se verifica del Informe Técnico INF-TEC-JAC-019/2021 de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 969 a 972 de obrados."
"(...) De lo anterior se infiere que la Juez Agroambiental de Cochabamba, se apartó de los presupuestos exigidos en los procesos de Desalojo por avasallamiento, que son: 1) La titularidad del derecho propietario de la parte demandante sobre el predio en litigio; y 2) La invasión, ocupación, ejecución de trabajos o mejoras sea de forma violenta o pacífica, temporal, continua en el predio motivo de la controversia."
"(...) Por lo que, siendo este un aspecto de trascendencia y relevancia constitucional, al haberse incurrido en irregularidades procesales, corresponde aplicar la sanción de la nulidad de obrados, según prevé el art. 106.I de la Ley N° 439, concordante con el artículo 220.III numeral 1 inciso c) del referido cuerpo normativo."
PROCEDE / POR TRASCENDENCIA
Ausencia de presupuestos
Las irregularidades procesales, como el haberse apartado de presupuestos del proceso de Desalojo por avasallamiento, son aspectos de trascendencia y relevancia constitucional, que ameritan la sanción de nulidad de obrados.