AID-S2-0024-2022

Fecha de resolución: 25-04-2022
Ver resolución Imprimir ficha

Mediante la tramitación de un proceso de Rendición de Cuentas y Abono de Dinero, se interpuso un recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, indica dentro de sus fundamentos que: "...pudo plantear recurso de reposición contra el mismo, habiendo dejado precluir su derecho y convalidando tal situación, no pudiendo alegar vulneración de derechos y garantías cuando por dejadez propia", aspecto que no correspondería a la realidad, constituyéndose en un error determinante y reconocible, toda vez que nunca habría sido notificado con el Auto Simple de 26 de octubre de 2021;

2.- Que se habría evidenciado la falta de fundamentación y motivación por parte del Juez Agroambiental de Concepción, al rechazar "in limine" el incidente de nulidad planteado, situación que ameritaría un pronunciamiento, por cuanto la falta de dicho elemento conllevaría una vulneración del debido proceso.

 

"(...) En este sentido, conforme se tiene de los actuados procesales, se evidencia que el Juez Agroambiental de Concepción al emitir el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, sin realizar la debida notificación con el mismo a cada una de las partes al no cursar diligencia alguna en el expediente, más aún tomando en cuenta que la resolución se pronuncia sin fundamentación ni motivación sobre el rechazo al incidente de nulidad planteado, ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el art. 115.II de la CPE, constituyendo un acto irregular que vulnera normas procesales de carácter público y por tanto de cumplimiento obligatorio, activando de esta manera los presupuestos para la procedencia del incidente de nulidad, al evidenciarse indefensión en la parte demandada, criterio que ya fue establecido en el AAP S2ª N° 103/2021 de 01 de diciembre de 2021, dispuso: "...el Juez Agroambiental de Tarabuco, tenía la obligación de atender y poner en conocimiento de la parte actora para su pronunciamiento del incidente de nulidad planteado, resolviendo conforme a derecho (...) Por lo expuesto precedentemente, al evidenciarse vulneración de la normativa señalada supra, que hacen al debido proceso y a la legitima defensa, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión por parte del Juez a quo, quebranta las normas señaladas en el presente considerando". (las negrillas nos pertenecen)"

"(...) De donde se tiene que el hecho de no haberse notificado a las partes con el referido Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, ha generado en estado de indefensión absoluta que ha impedido el ejercicio pleno del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia, elementos que configuran el debido proceso al que están sometidas las Autoridades Jurisdiccionales, que por mandato constitucional son garantes primarios de los derechos fundamentales; en consecuencia, amerita sanear y reconducir el proceso conforme el art. 115 de la CPE y los arts. 4 y 5 de la Ley N° 439. Consecuentemente, al no haberse evidenciado y menos analizado esta situación mediante Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, corresponde que el mismo sea repuesto, conforme los fundamentos expuestos, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa."

"(...) Con relación a la falta de fundamentación y motivación por parte del Juez Agroambiental de Concepción, al rechazar "in limine" el incidente de nulidad planteado, conforme los fundamentos desarrollados precedentemente, se tiene que los incidentes de nulidad en ejecución de Sentencia, proceden ante vulneraciones procedimentales que causen indefensión a las partes intervinientes en el proceso, por lo que al ser la falta de fundamentación y motivación un aspecto de fondo, no corresponde su análisis en esta instancia, no procediendo respecto a este punto la reposición planteada, sino ante la instancia respectiva."

El Tribunal Agroambiental sin entrar en más consideraciones de orden legal, declara HA LUGAR el recurso de reposición interpuesto contra el Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, con relación a la falta de notificación con el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, disponiendo en consecuencia  Anular obrados hasta fs. 1169 de obrados, debiendo ponerse en conocimiento a las partes intervinientes el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021 al dar curso al incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, conforme los entendimientos establecidos en el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª N° 028/2021 de 05 de agosto de 2021, la SC 0831/2007-R de 10 de diciembre, SC 0788/2010- R de 2 de agosto, SC 2124/2013 de 21 de noviembre de 2013, entre otras, se anula y deja sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 107/2021 de 02 de diciembre de 2021.

1.- Se evidencia que el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, no fue debidamente notificado a las partes generando un estado de indefensión de las partes, por lo que al no haberse evidenciado y menos analizado esta situación mediante Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, corresponde que el mismo sea repuesto, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y;

2.- Asimismo sobre la falta de fundamentación y motivación al rechazar "in limine" el incidente de nulidad planteado corresponde manifestar que los incidentes de nulidad en ejecución de Sentencia, proceden ante vulneraciones procedimentales que causen indefensión a las partes, por lo que al ser la falta de fundamentación y motivación un aspecto de fondo, no corresponde su análisis en esta instancia.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / NULIDADES Y/O ANULACION PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACION / POR FALTA DE NOTIFICACIÓN Y/O CITACIÓN

Con Auto Interlocutorio Simple que rechaza un incidente de nulidad.

La falta de notificación a las partes con un Auto Interlocutorio Simple que rechaza un incidente de nulidad planteado genera un estado de indefensión hacia la parte demandada que impide el ejercicio pleno del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia.

"conforme se tiene de los actuados procesales, se evidencia que el Juez Agroambiental de Concepción al emitir el Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, sin realizar la debida notificación con el mismo a cada una de las partes al no cursar diligencia alguna en el expediente, más aún tomando en cuenta que la resolución se pronuncia sin fundamentación ni motivación sobre el rechazo al incidente de nulidad planteado, ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el art. 115.II de la CPE, constituyendo un acto irregular que vulnera normas procesales de carácter público y por tanto de cumplimiento obligatorio, activando de esta manera los presupuestos para la procedencia del incidente de nulidad, al evidenciarse indefensión en la parte demandada, criterio que ya fue establecido en el AAP S2ª N° 103/2021 de 01 de diciembre de 2021, dispuso: "...el Juez Agroambiental de Tarabuco, tenía la obligación de atender y poner en conocimiento de la parte actora para su pronunciamiento del incidente de nulidad planteado, resolviendo conforme a derecho (...) Por lo expuesto precedentemente, al evidenciarse vulneración de la normativa señalada supra, que hacen al debido proceso y a la legitima defensa, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión por parte del Juez a quo, quebranta las normas señaladas en el presente considerando". (las negrillas nos pertenecen)

De donde se tiene que el hecho de no haberse notificado a las partes con el referido Auto Interlocutorio Simple de 26 de octubre de 2021, ha generado en estado de indefensión absoluta que ha impedido el ejercicio pleno del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia, elementos que configuran el debido proceso al que están sometidas las Autoridades Jurisdiccionales, que por mandato constitucional son garantes primarios de los derechos fundamentales; en consecuencia, amerita sanear y reconducir el proceso conforme el art. 115 de la CPE y los arts. 4 y 5 de la Ley N° 439. Consecuentemente, al no haberse evidenciado y menos analizado esta situación mediante Auto Interlocutorio Simple de 30 de marzo de 2022, corresponde que el mismo sea repuesto, conforme los fundamentos expuestos, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por falta de notificación y/o citación/

Con Auto Interlocutorio Simple que rechaza un incidente de nulidad.

La falta de notificación a las partes con un Auto Interlocutorio Simple que rechaza un incidente de nulidad planteado genera un estado de indefensión hacia la parte demandada que impide el ejercicio pleno del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, así como el acceso a la justicia. (AID-S2-0024-2022)