AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2022

Expediente: Nº 4502-COM-2022

 

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación

 

Partes: Robín Herrera Durán, contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Roni Paz Herrera

 

Recurrente (Compulsa): Robín Herrera Durán, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz

 

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2021, emitido por la Juez Agroambiental de Santa Cruz

 

Distrito: Santa Cruz

 

Asiento Judicial: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 01 de abril de 2022

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido

El recurso de compulsa, cursante de fs. 8 y vta. y subsanación de fs. 10 del legajo de compulsa interpuesto por Robín Herrera Durán, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, contra el Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2021, pronunciado por la Juez Agroambiental de Santa Cruz por el que rechaza el recurso de nulidad y casación que interpuso el actor Robín Herrera Durán contra el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2021.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2021, por el que la Juez Agroambiental de Santa Cruz, rechaza el recurso de casación

Por Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2021, cursante a fs. 7 y vta. del legajo de compulsa adjunto, la Juez Agroambiental de Santa Cruz, haciendo mención de los arts. 85 y 87 de la Ley N° 1715, que prevé que las providencias y Autos Interlocutorios Simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior y contra las Sentencias procederá los recursos de casación y nulidad; resuelve rechazar el recurso de casación que se interpuso contra el Auto Interlocutorio N° 217/2021 de 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 38 a 39 del legajo adjunto, por el que se rechaza el recurso de reposición que se interpuso contra el Auto Interlocutorio N° 184/2021 de 16 de octubre de 2021, cursante a fs. 34 de legajo de compulsa, al ser la resolución recurrida en casación (Auto Interlocutorio N° 235/2021 de 9 de noviembre de 2021), un Auto Interlocutorio Simple que sólo admite recurso de reposición sin recurso ulterior, procediendo la casación solo contra Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos, al estar previsto de ésa manera los recursos en la Ley N° 1715, norma de orden público y de cumplimiento obligatorio.

I.2. Argumentos del recurso de compulsa interpuesto por Robín Herrera Duran, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz

Por memorial de fs. 8 y vta. y 10 del legajo de compulsa adjunto, Robín Herrera Duran, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz, citando los arts. 252.4, 279 y 283 del Código Procesal Civil, interpone recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 235/2021 de 9 de noviembre de 2021, cursante a fs. 7 y vta. del legajo de compulsa adjunto, por el que se rechaza el recurso de casación al ser la resolución recurrida un Auto Interlocutorio Simple que sólo admite recurso de reposición, manifestando simple y llanamente: "(...) reservándome los antecedentes de hecho y de derecho que genera dicha solicitud conforme a las solicitudes presentadas" (sic) (las cursivas son nuestras), para luego señalar actos procesales ajenos al caso de autos, al hacer referencia a una autoridad jurisdiccional civil y a un recurso de apelación en el efecto suspensivo que habría interpuesto en dicho proceso civil.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

De la resolución que deniega la concesión del recurso de casación, lo argumentado por el compulsante y los antecedentes remitidos, se desprende lo siguiente:

Conforme señala el art. 85 de la Ley Nº 1715, las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior, y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas y resolverse de forma inmediata por el Juez; asimismo, el art. 87 del mismo cuerpo legal agrario señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agroambiental, procede el recurso de casación y de nulidad contra las sentencias y autos interlocutorios definitivos pronunciadas por los jueces agroambientales que concluyen con el trámite, y el recurso de reposición sin recurso ulterior contra providencias y autos interlocutorios simples.

En ese contexto, lo resuelto por la Juez de la causa, en sentido de denegar el recurso de casación que se interpuso contra el Auto Interlocutorio N° 217/2021 de 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 38 a 39 de legajo de compulsa, mismo que rechazó el recurso de reposición que se interpuso contra el Auto Interlocutorio N° 184/2021 de 16 de septiembre de 2021, cursante a fs. 34 del legajo adjunto, se halla ajustada a procedimiento, al ser el referido Auto N° 217/2021 de 18 de octubre de 2021, un Auto Interlocutorio Simple que se limita a rechazar el recurso de reposición de referencia en razón de no haber sido suscrito dicho recurso por la parte, ni por su apoderado, sino simplemente por la abogada patrocinante sin que tenga dicha profesional facultad de representación, resolución contra la que procedía, en su caso, recurso de reposición, acorde a la previsión contenida en el art. 85 de la Ley N° 1715, lo que mereció el rechazo correspondiente.

Consiguientemente, la Juez de instancia, al no conceder el recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Simple N° 217/2021 de 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 38 y 39 del legajo adjunto, ajustó su accionar conforme a procedimiento, dada la manifiesta improcedencia del recurso de compulsa interpuesto en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, a más de no expresar el compulsante en su referido recurso de compulsa argumento alguno respecto de la resolución que rechaza el recurso de casación antes mencionado, observando en consecuencia la Juez de instancia la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, siendo por tal inviable la compulsa interpuesta por el actor, al no existir negativa indebida del recurso de casación.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley N° 1715 y art. 282-I de la L. Nº 439, aplicable por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, resuelve declarar ILEGAL la compulsa de fs. 8 y vta. y 10 del legajo de compulsa adjunto, interpuesta por Robín Herrera Duran, representado por Roger Alfredo Aguilera Paz.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera.