AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 018/2022
Expediente: Nº 3409-DCA-2018
Proceso: Contencioso Administrativo. | |
Demandantes: Hilda Aparicio Márquez y Gregorio Ríos Sánchez. | |
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito: Tarija | |
Predio: "El Escondido" | |
Fecha: Sucre, 28 de marzo de 2022 | |
Magistrada Semanera: Ángela Sánchez Panozo |
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda de 7 de diciembre de 2018, cursante a fs. 22 y vta. de obrados, se dispuso la citación con la demanda a los demandados, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; asimismo, mediante decreto de 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 116 de obrados, en consideración a que en la Orden Instruida N° 051/2019 se omitió consignar a las autoridades demandadas a efectos de su citación con la demanda y sólo se consignó al tercero interesado Director Nacional a.i. del INRA, autoridad que fue notificada por la Jueza comisionada, regularizando el procedimiento y tomando en cuenta que se había suscitado el cambio de autoridades nacionales, se dispuso se cite a Luis Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Remmy Rubén Gonzáles Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, ordenándose que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental se elabore la correspondiente Orden Instruida, cuyo material debía ser repuesto por la parte actora.
En cumplimiento a lo dispuesto por el señalado decreto de 28 de mayo de 2021, conforme se tiene de fs. 117 vta. la funcionaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental procedió con la elaboración de la Orden Instruida N° 040/2021 el 2 de junio de 2021, empero a partir de la indicada fecha, la parte actora no ha recogido la indicada Orden Instruida y por ende no ha generado movimiento en la causa, siendo de absoluta responsabilidad de las partes, el coadyuvar en la citación a los demandados y efectuar cuanta diligencia sea necesaria a efecto de dar continuidad a la causa.
II. PERENCION DE INSTANCIA
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Hilda Aparicio Márquez y Gregorio Ríos Sánchez, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Segunda de Tribunal Agroambiental N° 086/2022 de 21 de marzo de 2022 que antecede, cursante a fs. 126 de obrados, la parte actora no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 116 de obrados, a través del cual se dispuso se cite a Luis Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Remmy Rubén Gonzáles Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, ordenándose que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental se elabore la correspondiente Orden Instruida, siendo que correspondía a la parte actora, recoger dicho actuado para su presentación ante la Jueza comisionada y lograr de este modo la citación a los demandados, generándose en este sentido, una inercia de la causa atribuible a la parte actora desde la elaboración de la Orden Instruida.
Consecuentemente, constatándose que la última actuación que dio movimiento a la causa en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, constituye la elaboración por parte de la funcionaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de la Orden Instruida N° 040/2021 el 2 de junio de 2021, conforme se tiene de fs. 117 vta., la cual no fue recogida por la parte actora y tampoco se pronunció sobre dicho actuado ni presentó memorial alguno, al ser la citación a los demandados, un acto procesal de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, que como demandantes, tenían la obligación de efectuar el seguimiento oportuno del desarrollo de la acción interpuesta, demostrándose así por los demandantes un claro abandono de su acción, no obstante de haber tenido conocimiento oportuno de lo dispuesto mediante providencia de 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 116 de obrados y haberse alertado sobre las consecuencias de su inactividad, conforme se tiene de la providencia de 27 de agosto de 2021, cursante a fs. 124 de obrados, en la que se hace conocer a la parte actora que aún se encontraba en plazo para recoger la Orden Instruida, dando lugar de este modo, a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.
POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 3409-DCA-2018 instaurado por Hilda Aparicio Márquez y Gregorio Ríos Sánchez, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
En consecuencia, por Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, procédase al archivo de obrados. Asimismo, devuélvanse al INRA los antecedentes del proceso de saneamiento que fueron remitidos por dicha Institución.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Angela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda.