AID-S2-0015-2022

Fecha de resolución: 03-03-2022
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Mediante la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial cuya demanda fue observada disponiendose 1) La fundamentación por la que se justifique en nexo de causalidad del derecho de la actora con relación al Título Ejecutorial cuya nulidad se demandó, relacionando con la debida claridad y precisión con las causales de nulidad respectivas y el cumplimiento del art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 2) Nombre y domicilio de terceros interesados, si estos existiesen; Folio Real actualizado del registro de Derechos Reales del Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda; 3) Aclare y/o subsane la demanda respecto de la legitimación que le asistiría a sus hermanas ysi éstas intervendrán en calidad de codemandantes o de terceras interesadas, otorgandole plazo ampliatorio en 4 ocasiones, todas bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma ante su incumplimiento, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Teniendo en cuenta que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial presentada por la parte actora, tiene por finalidad dar inicio a un proceso de puro derecho, por el cual para su admisibilidad debe contener y cumplir con los requisitos necesarios establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones legales que en caso de no cumplirse dan lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes, en el caso particular a la parte actora."

"(...) Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, vio por conveniente ampliar los plazos, para fines de que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, no obstante únicamente se observa el incumplimiento de los proveídos de 1 de septiembre de 2021 (fs. 41 y vta.), 27 de septiembre de 2021 (fs. 46), 06 de diciembre de 2021 (fs. 49) y 26 de enero de 2022 (fs. 52); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil."

El Tribunal Agroambiental falló declarando como NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial PPD-NAL-326039, en razón de que esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, vio por conveniente ampliar los plazos, para que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades; sin embargo al no haber dado cumplimiento  a la subsanación de tales  observaciones señaladas, se procedió a la aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Cuando el Tribunal Agroambiental en consideración al carácter social de la materia, ve por conveniente ampliar los plazos, para que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, sin que las mismas sean cumplidas, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

"Ahora bien, en el caso sujeto a análisis y conforme lo desarrollado líneas arriba, esta instancia agroambiental en consideración al carácter social de la materia, vio por conveniente ampliar los plazos, para fines de que la parte actora subsane las observaciones realizadas en reiteradas oportunidades, no obstante únicamente se observa el incumplimiento de los proveídos de 1 de septiembre de 2021 (fs. 41 y vta.), 27 de septiembre de 2021 (fs. 46), 06 de diciembre de 2021 (fs. 49) y 26 de enero de 2022 (fs. 52); en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, en los decretos supra referidos, sin ingresar a mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.