AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 013/2022

Expediente: Nº 3456-NTE-2019

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de

Título Ejecutorial

Demandante: Santos Cataño Vásquez y

Virginia Cáceres Cortez

de Cataño en representación

de Santos Cruz Delgado

Demandado: Comunidad Despensas

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 18 de febrero de 2022.

Magistrado Semanero: Dr. Gregorio Aro Rasguido.

VISTOS.- Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

ANTECEDENTES

Que, de fs. 14 a 17 vta. de obrados, cursa memorial de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, presentada el 06 de febrero de 2019 y observado que fue el mismo, le corresponden los memoriales de subsanación de fs. 22 presentado el 12 de marzo de 2019 y de fs. 28 presentado el 08 de abril de 2019; para después verificar el Auto de Admisión de la demanda el 18 de abril de 2019, debidamente notificado a los impetrantes mediante actuado procesal de 15 de mayo de 2019, conforme se evidencia a fs. 31 de obrados; por otro lado, del Informe N° 052/2022 cursante a fs. 101 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través del cual refiere que, el estado actual del proceso, hasta la fecha de emisión del mismo; es decir, 10 de febrero de 2022, los interesados no han subsanado la providencia de fs. 93 de obrados de 04 de marzo de 2020, relativo a representación legal para solicitar desistimiento del proceso del caso de autos.

CASO CONCRETO

Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.

Que, esta situación jurídica impone al órgano jurisdiccional agroambiental, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso correspondiente; más aún, tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental, consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715; debiendo observarse tanto por las autoridades judiciales, como por las partes y sus abogados, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

Que, el Cód. Pdto. Civ., en el art. 309 señala respecto a la perención de instancia: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación"; en ese marco normativo, en el caso de autos se evidencia que por Informe N° 052/2021 de 10 de febrero de 2022, emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se señala que, hasta la fecha de emisión del mismo, los interesados no han subsanado la providencia de fs. 93 de obrados del 04 de marzo de 2020, notificada el 06 de marzo de 2020 conforme constancia de notificación, cursante a fs. 94 de obrados, relativa a la representación legal para solicitar desistimiento del proceso del caso de autos.

Que, de la revisión de obrados y lo informado por Secretaría de Sala Segunda, se tiene que la última actuación de la parte actora en el caso sub - lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 02 de marzo de 2020, oportunidad en la que presentó memorial de desistimiento de demanda cursante de fs. 91 de obrados, sin que posteriormente la parte actora, se hubiera hecho presente a Sala Segunda a efectos de subsanar la observación para la ejecución del desistimiento solicitado; por ello, habiendo transcurrido a la fecha el término de ley que establece el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por la permisibilidad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715 y la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, se demuestra un claro abandono de la acción, dando lugar a la perención de instancia.

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad a la materia establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- La PERENCIÓN de instancia del proceso Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial instaurada por Santos Cataño Vásquez y Virginia Cáceres Cortez de Cataño en representación de Santos Cruz Delgado contra la Comunidad Despensas, ubicada en la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.

2.- Se DISPONE el archivo de obrados correspondiente.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda