En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo cuyo proceso culmino con la emisión de la la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 que declara improbada la demanda, sin embargo de forma posterior mediante una acción de Amparo Constitucional se emite la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, que resuelve anular la sentencia emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo, es por esta razón que se emite una nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 que declara probada la demanda, sin embargo mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 se resuelver REVOCAR la anterior sentencia constitucional manteniendo firme, subsistente y con plena validez legal, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018.
"(...) Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018 fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dictada por la Juez Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal 1ro. de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019; y siendo que éste Tribunal Agroambiental a causa de la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 de 08 de julio de 2019, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la CPE."
"(...) Que, si bien el Auto Constitucional Plurinacional 0002/2021-ECA de 23 de marzo 2021, cursante de fs. 1754 a 1770 de obrados, complementa la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019, señalando que se dejan subsistentes los actos y resoluciones que se hubiesen producido en cumplimiento a la concesión de la tutela; sin embargo, el mismo no deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018; para ese efecto, mediante memorial cursante a fs. 1777 vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA, solicita dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019; por consiguiente, en base a lo fundamentado en los párrafos precedentes, corresponde dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 de 08 de julio de 2019 y mantener vigente y con plena validez legal la la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018."
EL Tribunal Agroambiental en virtud del art. 203 de la CPE, falló DEJANDO SIN EFECTO la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 de 08 de julio de 2019 y se MANTIENE VIGENTE Y CON PLENA VALIDEZ LEGAL la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018, esto en aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Corresponde al Tribunal Agroambiental en resguardo del derecho al debido proceso y de los principios constitucionales de Seguridad Jurídica y Legalidad dar aplicación a lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE.
"Que, teniendo presente los actuados procesales señalados precedentemente y en virtud al art 115.II de la CPE, que regula el derecho al debido proceso, los arts. 178.I y 180.I de la norma suprema dictada, que determinan como principios constitucionales la seguridad jurídica y el principio de legalidad; éste Tribunal Agroambiental, en resguardo de dicho derecho y principios constitucionales y en particular cumpliendo lo dispuesto por el art. 203 de la CPE que establece: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior"; al evidenciar que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 047/2018 de 22 de agosto de 2018 fue dejada sin efecto por la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dictada por la Juez Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal 1ro. de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0609/2019-S1 de 24 de julio de 2019; y siendo que éste Tribunal Agroambiental a causa de la Sentencia Constitucional de 04 de enero de 2019, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE, emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 051/2019 de 08 de julio de 2019, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la CPE."
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
La Sentencia Constitucional Plurinacional que resuelve revocar una resolución, pronunciada por el Juez de Garantías Constitucionales, dará lugar a que se aplique el art. 203 de la Constitución Política del Estado. (carácter vinculante y cumplimiento obligatorio) (AID-S1-0010-2022)